La madre que mató a su bebé de cuatro meses en Sevilla esquiva la cadena perpetua y es condenada a 20 años de cárcel
Luz Mariana F.P., que llegó a un acuerdo con la Fiscalía y el padre de la víctima, golpeó primero a su hijo en la cabeza y después lo estranguló porque "no dejaba de llorar"
La asesina se libra de la prisión permanente revisable al conseguir las atenuantes de intoxicación alcohólica y confesión, esta última por revelar el crimen a la Policía
Una mujer mata a su bebé de cuatro meses en Sevilla tras darle un golpe y asfixiarlo
Una mujer que vivía en San Jerónimo y que allí mismo mató a su propio hijo, un bebé de apenas cuatro meses y cuatro días, se ha librado de la máxima pena que existe en España, la prisión permanente revisable, y ha sido condenada a veinte años de cárcel. La individua, una joven de 25 años de nacionalidad peruana, sortea la cadena perpetua gracias a dos circunstancias: estaba borracha cuando perpetró esa barbaridad y confesó el crimen a la Policía Nacional cuando todavía no se sabía cómo había muerto la víctima.
Luz Mariana F.P. iba a ser juzgada por un jurado popular a principios de 2026, pero las partes negociaron para no llegar a ese trance y el acuerdo quedó sellado este pasado miércoles ante el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado en la sala de plenos de la Audiencia de Sevilla. La madre reconoció los hechos y fue condenada por un delito de asesinato con alevosía agravado porque la víctima era menor de 16 años y especialmente vulnerable. Se le aplicó la agravante de parentesco, cómo no, pero también las atenuantes de intoxicación alcohólica (sus facultades estaban mermadas) y de confesión, esta como muy cualificada.
Este es el principal motivo por el que la asesina evita la prisión permanente revisable, que era la petición inicial de la Fiscalía. Es más, Luz Mariana F.P. ni siquiera pasará esos veinte años entre rejas. Cuando lleve quince, siempre que haya reunido méritos para obtener el tercer grado o la libertad provisional, será expulsada del país y regresará a Perú, que en el fondo es lo que ella quería. Durante diez años tendrá prohibido volver a entrar en España. Así lo establece el acuerdo que le consiguió su abogado, Javier González-Serna Pérez, y así aparecerá consignado en la sentencia.
Los hechos ocurrieron sobre las cuatro de la tarde del 27 de julio de 2024. La acusada, entonces de 24 años y en situación irregular en el país, estaba “a solas con su hijo” Johnny Alexander, que había nacido el 23 de marzo, en la habitación donde vivía la familia en un piso compartido de cuatro cuartos, cada uno de ellos alquilado a personas sin relación entre sí. El inmueble era un bajo en la calle Mejillón.
El caso es que el bebé “no paraba de llorar”. A la madre, que “había consumido alcohol” (a la Policía le habló de dos litros de cerveza), se le cruzaron entonces los cables de la humanidad. En un momento dado “lo golpeó con su mano izquierda en la cabeza” y acto seguido, “como no dejaba de llorar, le apretó el cuello hasta que dejó de moverse”. Y todo lo hizo “con la intención de acabar con la vida de su hijo o al menos asumiendo el evidente riesgo que ello suponía para la vida del bebé”.
Después, la homicida telefoneó a su esposo y avisó a una vecina. Esta mujer llamó al 061, que trasladó al pequeño al hospital Virgen Macarena, pero ya era tarde. Falleció a las 17.40 horas como consecuencia de “golpe y estrangulamiento”. O, más técnicamente, “un mecanismo mixto de traumatismo craneoencefálico y estrangulación a mano”, si bien “no es posible determinar el nivel de participación de uno u otro mecanismo en el resultado [el fallecimiento]”. Es decir, que los forenses no pudieron concretar si el bebé perdió la vida por el golpe en la cabeza o por asfixia.
El 1 de agosto, cinco días después de matar a su hijo, Luz Mariana F.P. “contactó” con la Policía Nacional y “relató lo que había hecho”. En concreto contó que “le dio una cachetada con su mano izquierda en el lado derecho de la cabeza y que luego, al ver que seguía llorando, le apretó el cuello con fuerza unos diez minutos aproximadamente, hasta que vio que no se movía”. Al día siguiente ingresó en prisión provisional, pero esa confesión le vale ahora para conseguir la atenuante de que ayudó a esclarecer un suceso que inicialmente, a falta de los resultados de la autopsia, se vinculó a un episodio de muerte súbita.
Estos hechos, ya oficialmente declarados como probados, son los que figuran en el escrito de acusación de la fiscal. La homicida los asumió tal cual ante el magistrado. Como la Fiscalía y la acusación particular ejercida por el padre del bebé también dieron el visto bueno, el juez dictó sentencia firme en la misma sala.
Las indemnizaciones tampoco tienen vuelta atrás. Luz Mariana F.P. tendrá que pagar 60.000 euros a su marido, el padre de la víctima, y 25.000 euros a cada uno de los dos hermanos del pequeño, que también son sus hijos.
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