El PP maniobra para intentar expulsar a la juez Bolaños de la instrucción

Macrocausa de los avales de IDEA

La acusación popular pide a la Audiencia que deduzca testimonio por si la instructora ha incurrido en "desobediencia, prevaricación y retardo malicioso en la administración de Justicia"

La juez María Núñez Bolaños.
La juez María Núñez Bolaños. / Antonio Pizarro

La acusación popular que ejerce el PP maniobra para expulsar a la juez María Núñez Bolaños de la instrucción de la macrocausa de los avales, coincidiendo con la revelación de que la Junta de Andalucía ha apoyado el archivo de este proceso al estimar que no existen indicios de delito. La formación que lidera Juanma Moreno ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla, a la que solicita que ordene al juzgado "sin más dilación" que remita a la UCO de la Guardia Civil y a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) los expedientes y documentos necesarios para que realicen sus investigaciones y, "en su caso, previa audiencia del Ministerio Fiscal, deduzca testimonio para su remisión al tribunal competente, por si los hechos puestos de manifiesto en el presente escrito fuesen constitutivos de infracción penal".

El PP opina que la instructora ha actuado con "total y absoluta renuencia" a la práctica de unas diligencias que se acordaron hace más de cuatro años, en un auto que dictó el 24 de febrero de 2014 la anterior instructora, la juez Mercedes Alaya, por lo que en su opinión Bolaños ha desobedecido "consciente y deliberadamente lo ordenado" por la Audiencia de Sevilla "en tres autos", una conducta de la magistrada que los populares no dudan en calificar de "ilegal".

En el escrito consideran asimismo que los hechos, "además de un flagrante incumplimiento inexcusable de lo ordenado por la Audiencia, podrían ser constitutivos de un delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, de prevaricación judicial del artículo 446 y de retardo malicioso en la administración de Justicia del artículo 449".

No es la primera vez que la acusación popular del PP ataca a la juez Bolaños e intentar apartarla de la investigación de las macrocausas. En noviembre pasado, el PP-A fracasó, por segunda vez, en su intento de apartar a la juez María Núñez Bolaños de la macrocausa de las transferencias de IDEA. Primero intentó recusar a Bolaños en la causa de los cursos de formación, donde planteó incluso una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla desestimó en noviembre del año pasado esta segunda recusación de los populares, que habían denunciado que una cuñada de la magistrada trabaja como técnico en dicha agencia, lo que a su juicio hacía que perdiera la imparcialidad. La decisión de la Audiencia se produjo después de que la Fiscalía Anticorrupción se opusiera a la recusación de la instructora, al entender que no había motivos para apartarla de esta investigación.

En un auto dictado el 6 de noviembre de 2018, la Audiencia analiza el incidente de recusación planteado por el PP-A, quien consideraba que concurrían en la juez las causas de recusación de los números 1 y 10 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y que existía una apariencia de pérdida de imparcialidad.

Para los magistrados, se desprende que la cuñada de la juez "no parece haya desempeñado ningún cargo de administración o representación relevante en la entidad IDEA, y que, en cualquier caso, ni está imputada, ni consta que parte alguna personada en la causa haya solicitado su llamada al proceso como investigada", por lo que "es evidente" que en la actualidad "no concurre la causa esgrimida de recusación prevista en el artículo 219.1 de la LOPJ", aseveraba la Sección Cuarta de la Audiencia.

El tribunal concluyó entonces que, "en tales circunstancias, y por más que la parte recusante no esté conforme con los criterios seguidos en la instrucción de la causa por la magistrada recusada, de lo actuado no ha quedado acreditada la concurrencia de ninguna de las dos causas de recusación alegadas, ni una hipotética parcialidad de la magistrada en el ejercicio de su función jurisdiccional".

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