El "loco del chándal" pasará 16 años en prisión por incendiar una vivienda en Almadén
delito de incendio
El TSJA le quita dos años de cárcel al no compartir los argumentos de la Audiencia de Sevilla para fijar una "dosimetría penal tan elevada"
La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 18 a 16 años de cárcel la condena impuesta a Manuel González González, conocido como el loco del chándal, por incendiar en marzo de 2017 la vivienda de la hermana del ex alcalde de Almadén de la Plata José Luis Vidal cuando se encontraba en el interior del inmueble la propia perjudicada, que entonces era juez de paz en esta localidad.
En la sentencia, el Alto Tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa de Manuel González contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que lo condenó inicialmente por un delito de incendio con peligro para la vida de las personas y le impuso 18 años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante 19 años, mientras que, en concepto de responsabilidad civil, lo condenó a indemnizar a la afectada con 20.000 euros por las secuelas psíquicas y con 11.180,40 euros por los daños ocasionados en la vivienda.
El TSJA acepta íntegramente los hechos probados recogidos en la sentencia de la Audiencia, que relata que el acusado había sido condenado al cumplimiento de 169 años de cárcel por la comisión de, entre otros, un delito de asesinato; seis delitos de asesinato frustrado y un delito de asesinato en grado de tentativa, anticipándose su excarcelación al acogerse a los beneficios penitenciarios reportados por la derogación de la denominada ‘doctrina Parot’, tras lo cual decidió instalarse en la localidad de Almadén de la Plata.
Su traslado a la localidad sevillana “provocó malestar” entre la población, realizándose una concentración por este motivo a lo largo del año 2013, cuando ostentaba el cargo de alcalde de Almadén de la Plata José Luis Vidal, por todo lo cual el acusado “desarrolló una fuerte inquina” tanto hacia éste último, llegando incluso a tener procedimientos penales abiertos en los que fue condenado, como hacia su familia.
Los hechos se remontan a las 1:42 horas del día 12 de marzo de 2017, cuando el procesado se dirigió a la vivienda de la víctima “con conocimiento de que la misma” era su residencia habitual, dándose además la circunstancia de que la hermana del ex alcalde, de 61 años de edad en el momento de los hechos, “presentaba serios problemas de movilidad”.
“Con ánimo de atentar contra su integridad, roció con gran cantidad de gasolina la puerta, que era de madera en su totalidad y constituía la única vía para entrar o salir de la vivienda, así como las ventanas adyacentes a la misma, también de madera, con persianas de plástico y rejas metálicas que impedían el acceso, procediendo a prender fuego a la sustancia esparcida” y abandonando el lugar a continuación, relata el tribunal en la sentencia.
Así, y como consecuencia de lo anterior, “se produjo el efecto de la combustión de la gasolina con la madera y el plástico, y se generaron dos focos de ignición, uno en la puerta de entrada y otro en la ventana derecha de la vivienda, prendiéndose en su totalidad por la acción del fuego, generando unas llamas y humareda que se propagaron al interior de la vivienda, donde se encontraba la perjudicada y víctima, quien se vio así atrapada al estar las vías de salida anegadas por el efecto del fuego”.
La Audiencia destacó que “la inmediata intervención de vecinos y unos jóvenes que pasaron por el lugar casualmente, que procedieron a sofocar parcialmente el fuego sirviéndose de una manguera y a derribar la puerta de entrada al domicilio, lograron poner a salvo” a la hermana del exalcalde, la cual, “a pesar de haber inhalado una cantidad importante de humo y de encontrarse en un gran estado de ansiedad, no quiso ser asistida en aquellos momentos por los servicios sanitarios o asistenciales”.
Como consecuencia de los hechos relatados, la perjudicada sufre trastorno de estrés postraumático crónico, irreversible y permanente, que le imposibilita el normal desenvolvimiento de su vida social, familiar o laboral, necesitando tratamiento médico-psiquiátrico. De su lado, y debido a la “acción incendiaria”, su vivienda sufrió diversos daños que han sido tasados pericialmente en la cuantía de 11.180,40 euros.
Frente a dicha sentencia, el abogado del loco del chándal recurrió alegando varios motivos de impugnación, como vulneración del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio por haberse practicado la diligencia de entrada y registro con un consentimiento de la titular de la morada obtenido ocultando su verdadera finalidad; vulneración del derecho de defensa por la negativa del tribunal a revelar la identidad del testigo protegido; vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia; aplicación indebida del artículo 351 del Código Penal e inaplicación de su artículo 266, por considerar que no existió riesgo para la vida; infracción del artículo 66.1 del Código Penal por exceso en la individualización de la pena, e infracción del artículo 116 del Código Penal por exceso en la cuantificación de la responsabilidad civil en relación con las lesiones psíquicas.
El Alto Tribunal Andaluz desestima todos los motivos expuestos en el recurso de apelación a excepción del referente a la infracción del artículo 66.1 del Código Penal por exceso en la individualización discrecional de la pena de prisión asignada al delito enjuiciado, que fue impuesta por la Audiencia de Sevilla en la extensión de 18 años, “es decir, no sólo dentro de la mitad superior del tramo de diez a veinte años de prisión establecido en el artículo 351 del Código Penal, sino en su cuarto más alto”.
“Severa” individualización de la pena
El TSJA señala que, en ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del acusado, la Audiencia Provincial motivó esta “severa” individualización en el fundamento quinto de su sentencia con una serie de argumentos que pueden sintetizarse en tres, como son la “temibilidad” del acusadopor sus antecedentes penales y sus anteriores enfrentamientos con la familia de la víctima; la especial peligrosidad del incendio por las circunstancias de la víctima y del hecho, y la atribución al condenado de un dolo, “no ya de peligro para la vida o la integridad física del sujeto pasivo, sino de resultado mortal o lesivo, que en palabras de la sentencia, aunque no ha sido objeto de acusación, no cabe ignorar y excede del propio dolo de incendiar”.
“Este tribunal de apelación no puede compartir el último argumento, y los otros dos, con ser atendibles, no justifican una dosimetría penal tal elevada”, argumenta el TSJA, que asevera que “la atribución al acusado de un dolo homicida, cuando menos eventual, no respeta las exigencias del principio acusatorio, en cuanto emplea para agravar la pena un elemento de hecho y una calificación jurídica no incluidos en las conclusiones de la acusación”.
El Alto Tribunal Andaluz añade que, “en último término, lo que sugiere el tribunal de instancia es la existencia de un concurso de leyes entre el delito de incendio y el de asesinato en grado de tentativa, a resolver a favor del primero por el principio de alternatividad de la regla cuarta del artículo 8 del Código Penal; pero ni la acusación pública ni la particular han traído a colación esa calificación de asesinato, ni siquiera en esa relación concursal, ni han afirmado que el propósito del acusado fuera el de acabar con la vida” de la afectada.
A ello se suma, según el TSJA, que “la dinámica ejecutiva del incendio no permite afirmar ese dolo homicida, ni siquiera a título eventual, pues prender fuego a elementos exteriores de una vivienda, como la puerta y la venta, dista de ser un procedimiento tan idóneo para causar la muerte o lesiones graves de quienes se encuentren en su interior como para inferir que el autor tenía que haberse representado ese resultado como de alta probabilidad”.
Peligro para la vida
“En la acción del acusado concurre de manera indudable el dolo respecto a un resultado de peligro para la vida (la conciencia del riesgo y la voluntad de obrar pese a ello), pero no hay elementos suficientes para inferir que su dolo abarcase también, siquiera a título eventual, el resultado material en que ese peligro se podía concretar, como podría afirmarse, en cambio, si el autor se hubiera preocupado de que el fuego se prendiera dentro de la propia vivienda”, alega el TSJA.
En lo relativo a las circunstancias de la víctima, el TSJA subraya que su edad “no suponía un factor de riesgo adicional”, mientras que sus limitaciones de movilidad “no puede afirmarse con seguridad que fueran conocidas por el acusado”, a lo que añade que “la mayor parte de las circunstancias mencionadas en la sentencia de instancia respecto a la peligrosidad objetiva del incendio (nocturnidad, empleo de acelerante e inicio del fuego en la única vía de salida) ya han sido tenidas en cuenta para situar el hecho dentro del ámbito objetivo del tipo básico del delito”, por lo que, “en el seno de este, su eficacia agravatoria solo puede ser muy limitada”.
De este modo, y “justificada así nuestra discrepancia con la dosimetría penal aplicada en la sentencia de instancia”, el TSJA señala que, “en cambio, sí nos parece acertada, en cuanto conforme con los criterios señalados en la regla sexta del artículo 66.1 del Código Penal, la decisión de imponer la pena asignada al delito dentro de su mitad superior, porque así lo ameritan la gravedad del hecho y las circunstancias personales del culpable”. “Por todo ello, estimamos adecuado imponer al apelante la pena asignada al delito en su mitad superior, pero en una extensión más moderada que la impuesta en la sentencia de instancia, y en concreto en la de 16 años de prisión”, concluye el Alto Tribunal Andaluz, que mantiene inalterados los restantes pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Condenado a 169 años, excarcelado tras la derogación de la doctrina Parot
Manuel González González, que emigró a Cataluña con sólo cinco años, fue condenado en 1997 a 169 años de cárcel por agresiones con arma blanca a un total de 16 mujeres a las que también habría practicado tocamientos en sus genitales, ocasionando la muerte a una de ellas. Sin embargo, fue excarcelado a finales de 2013 tras la derogación de la Doctrina Parot, a pesar de que los informes no acreditaban su rehabilitación.
Su regreso a la localidad de Almadén de la Plata estuvo marcado por una concentración ciudadana en repulsa a que viviese en esta población e incluso la convocatoria de la junta local de seguridad, dado que el Ayuntamiento solicitaba la reapertura de la casa cuartel de la Guardia Civil y financiación para crear un cuerpo de Policía Local.
Temas relacionados
1 Comentario