La Audiencia de Sevilla saca de la cárcel a dos ladrones árabes condenados por robarle a un zapatero "cuchillos para cortar cuellos"
De robo a hurto
Un juzgado les impuso un año y nueve meses de cárcel por un delito de robo con intimidación, pero la Sección Séptima entiende que el encargado no tuvo miedo sino que se sintió "cohibido"
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¿Entrar en una tienda a voz en grito, revolver la mercancía, exigir “cuchillos para cortar cuellos” y llevarse dos de ellos sin que el comerciante se dé cuenta es o no es un robo con intimidación? La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla cree que no y por eso ha ordenado la “inmediata” puesta en libertad de dos ciudadanos “de origen árabe” que fueron condenados a casi dos años de cárcel por comportarse así en un taller de reparación de calzado de la Macarena. Curiosamente, cuando le dijeron que querían “cuchillos para cortar cuellos”, el dueño del establecimiento les respondió “de eso no hay aquí”. El caso es que la Audiencia corrige el fallo inicial de un juzgado de lo Penal al entender que no existió esa intimidación o que, como mucho, sólo fue “ambiental”. “El propietario no llegó a sentir temor o miedo, aunque lógicamente se sintió cohibido”, argumentan los jueces.
Los hechos ocurrieron el pasado 12 de marzo y fueron vistos por el Juzgado de lo Penal número 14 de Sevilla. Su sentencia, dictada el 13 de mayo, relata que Abdeljabar M. y Chafik J., junto a otras dos personas no identificadas, entraron en un taller de la calle León XIII y, “mientras gritaban en árabe ‘queremos cuchillos para cortar cuellos’, arrancaron de sus colgadores diversos cuchillos dentro de sus fundas y golpearon con ellos el mostrador de la zapatería mientras gesticulaban violentamente, con lo que provocaron una situación de pavor en el propietario”.
A continuación huyeron hacia la calle Doctor Leal Castaño, pero fueron localizados por cuatro policías nacionales que los detuvieron en un inmueble en la avenida de San Lázaro. Chafik J. llevaba “escondidos” dos cuchillos, valorados en 20 euros, y en el momento del arresto “se deshizo del cuchillo jamonero de mayor tamaño”. Como este mismo ladrón se hizo daño al manipular los objetos, fue trasladado al centro de salud de la Ronda Histórica. Durante el camino se dirigió a dos agentes “con ánimo de amedrentarlos” y les dijo “I’ll kill you”, es decir, “os mataré”. También golpeó el vehículo policial.
Basándose en este relato, el juzgado de lo Penal impuso un año y nueve meses de cárcel a cada acusado por un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público de menor entidad. De acuerdo con el artículo 89 del Código Penal, acordó sustituir esa pena por la expulsión de España. A Chafik J., además, le impuso una multa de 360 euros por un delito leve de amenazas (por lo que dijo a los policías camino del ambulatorio) y otra del mismo importe por un delito leve de daños (por los golpes al patrullero), así como el pago de una indemnización de 350 euros al Ministerio de Interior.
Recursos estimados
Los condenados presentaron entonces sendos recursos contra esa sentencia. “En esencia” invocaban un error en la valoración de las pruebas y la “indebida aplicación” del artículo del Código Penal que regula el robo con intimidación. Las defensas consideraron que el delito era de hurto y la Sección Séptima, que dedica una sentencia al recurso de Chafik J. y otra al de Abdeljabar M., les da la razón sin rodeos: “Ciertamente se comparte en esta Sala que la descripción que de los hechos realiza el único testigo presencial [la víctima] nos sitúa ante un delito de hurto y no ante un robo con intimidación, pues no se empleó esta para acceder a los bienes ajenos”, establece.
La Audiencia, por tanto, modifica parcialmente el relato de lo ocurrido en el taller y lo fija así: “Entraron en el establecimiento haciendo mucho ruido y hablando en su idioma, empezaron a arrancar de los expositores los blísteres conteniendo cuchillos que soltaban con fuerza en el mostrador y, a preguntas del propietario sobre qué querían, le contestaron en español ‘cuchillos para cortar cuellos’. Ante la respuesta de que ‘de eso no había allí’, abandonaron el establecimiento. Tras ello, cuando el dueño fue a colocar los cuchillos en su sitio, se percató de que había dos blísteres vacíos”.
Esta diferente reconstrucción del asalto a la tienda tiene mucho que ver con lo que declaró el zapatero en el juicio. “A preguntas directas del Ministerio Fiscal de si sintió miedo o temor, el testigo dijo que se vio cohibido, sobre todo cuando cogían los cuchillos y con fuerza los soltaban en el mostrador. Y a preguntas de la defensa añadió que se puso nervioso hasta el punto de tener que repetir la llamada cuando llamó a la Policía”, refieren las sentencias de la Sección Séptima.
La interpretación de los jueces es que los ladrones “con su actitud lo que pretendieron fue generar cierto caos para adueñarse de lo ajeno al descuido” del encargado. “Por más que sea cierto que tres o cuatro personas entraran, descolgaran los cuchillos, los depositaran con fuerza en el mostrador y le dijeran que querían cuchillos para cortar cuellos, lo cierto es que el propietario no llegó a sentir temor o miedo, aunque lógicamente se sintió cohibido por la situación ante él desplegada”, razona la Sala.
Para la Sección Séptima, existió una situación “de intimidación ambiental” pero “no fue creada para quebrar la voluntad de la víctima” e “impedir cualquier reacción” suya cuando le quitaron los cuchillos, sino “para asegurar la sustracción de lo ajeno sin que se percatara el propietario”. Es más, este “ni se enteró de que se los habían llevado”. “Sólo cuando abandonaron el establecimiento se dio cuenta de que dos de los blísteres estaban vacíos y de que se habían llevado dos cuchillos”, agrega.
El uso de la intimidación no para apoderarse de los cuchillos, “sino para generar una situación caótica que favoreciera la distracción del propietario”, conduce a la eliminación del delito de robo y la recalificación de los hechos como hurto, además de carácter leve “a la vista de que el valor de los cuchillos sustraídos asciende a 20 euros”. Así pues, la condena es revocada parcialmente y la Sección Séptima impone una multa de 570 euros a cada caco. Al desaparecer el robo con intimidación y con él la pena de cárcel, la Sala también ordena la “inmediata libertad” de ambos.
Un ojo morado delator
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla cambia la narración de lo que sucedió dentro del taller de reparación de calzado en sus dos sentencias (una referida al recurso de Chafik J. y otra relativa al de Abdeljabar M.), pero confirma al 100% que los autores del asalto fueron los acusados. “Ninguna duda existe acerca de su intervención en los hechos”, repite la Sala en ambas resoluciones.
En el caso de Chafik J., la Audiencia dice que “en su poder se encontraron los dos cuchillos que el propietario del establecimiento reconoció como suyos”. Además, el propio encausado “reconoció ante el juez de instrucción haber acudido al establecimiento a comprar un cuchillo para cocinar”, con lo que “aceptó su presencia en el lugar”. Y una última corroboración: el zapatero puntualizó que uno de los ladrones tenía problemas en un ojo y este caco“es el individuo que tenía el ojo morado”.
En cuanto a Abdeljabar M., “ha reconocido su presencia en el establecimiento cuando acontecieron los hechos, así como que acompañaba a Chafik J.”, recuerda la magistrada ponente.
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