La ley del 'sí es sí' quita medio año de cárcel a un hombre que abusó de su hijastra durante casi una década

Abusos sexuales

El TSJA rebaja a diez y medio la condena que la Audiencia de Sevilla impuso a Evermore D.J.G., que estuvo atacando sexualmente a la hija de su pareja desde que tenía cinco años hasta que cumplió catorce

El condenado, que cometió los hechos en un piso de Sevilla y en una finca de Carmona, decía después ante su propia familia que la menor era "una inútil y una vaga"

La ley del 'sólo sí es sí' ha provocado ya en Sevilla seis excarcelaciones

La sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en Granada.
La sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en Granada. / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado en seis meses la pena impuesta a un hombre que durante ocho o nueve años abusó sexualmente de su hijastra, una niña que apenas tenía cinco años cuando comenzaron los hechos. Basándose en la reforma del Código Penal operada por la ley del sólo sí es sí, el alto tribunal andaluz rectifica la condena de once años de cárcel que la Audiencia de Sevilla estableció para Evermore J.D. y la deja en diez años y seis meses.

La sentencia inicial, dictada por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla el 12 de julio de 2022, relata que el acusado, un ciudadano español de origen colombiano y sin antecedentes penales, tuvo una relación de pareja con la madre de la víctima, de nacionalidad ecuatoriana, entre 2005 y 2016. En 2007, la madre trajo a España a su entonces hija menor, que tenía cinco años, y desde entonces hasta 2011 convivieron todos, junto con otra hija de la mujer y un hijo del acusado, en un piso de Sevilla. El encausado, de todas formas, dormía más en una finca de Carmona en la que trabajaba como guardés.

En 2011, de hecho, todos se trasladaron a vivir a esa finca, aunque la madre apenas aguantó uno o dos meses porque "las discusiones con Evermore la llevaron a marcharse". Regresó en abril de 2016, ya con otras dos hijas menores de edad".

Los hechos, cuyo inicio no se ha podido determinar pero que el tribunal sitúa entre 2007 y 2008, duraron hasta los primeros meses de 2016. El acusado, aprovechando los momentos en que la segunda hija de su pareja se encontraba sola en el piso de Sevilla o cuando la llevaba a la finca con él, "la sometió a prácticas sexuales de distinta naturaleza que comenzaron en edad temprana". Por ejemplo, una tarde se duchó con ella "mientras la instaba a que se diese prisa en terminar antes de que llegara su hermana".

A partir de ese episodio, el acusado empezó a realizar tocamientos y besar a la menor por su cuerpo y en sus genitales. También practicó sexo oral en más de una ocasión, la primera vez antes de 2011, aprovechando las ocasiones en que la tenía a su cuidado en la finca.

El procesado realizó estas acciones de manera reiterada "aprovechándose de la autoridad que se arrogaba frente a la menor como figura de referencia paterna". Esa posición "le permitía controlar su horarios, sus tareas escolares, la marcha de sus estudios, sus salidas y sus amistades". Además, él era la persona de la que dependía, "como todos los miembros de la familia", para salir de la finca entre Carmona y Brenes, ya que "era el único que tenía coche".

Evermore J.D. también consiguió persuadir a la menor de que no contara nada. Y no sólo eso, sino que delante de su madre y del resto de la familia hizo comentarios sobre que "era una inútil y una vaga". En definitiva, "la convenció de que nadie, y menos aún su madre, la creería". Y a eso añadió varias advertencias sobre que "la enviaría a alguna institución".

La madre y la joven, ya con catorce años, interpusieron la denuncia en el Puesto de la Guardia Civil de Carmona el 3 de julio de 2016. Unos meses antes, en marzo, la menor había roto a llorar durante una clase de matemáticas en el instituto y reveló a una amiga que su padrastro le hacía "tocamientos íntimos". Sin embargo, al ser entrevistada por el orientador escolar, se desdijo de esa confesión.

El TSJA, en una sentencia fechada el 4 de octubre y facilitada por su oficina de prensa, desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del procesado contra esa sentencia de la Audiencia, pero acto seguido analiza la posible modificación de la pena tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 10/2022, "al ser dicha reforma más beneficiosa para el reo", a pesar de que en abril de 2023 entraron en vigor los cambios promovidos por el PSOE contra la ley del sólo sí es sí.

En este caso, explica la Sala, la pena de prisión por un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años con acceso carnal oscila de 8 a 12 años. Al concurrir la agravante de prevalimiento de superioridad, se impone en su mitad superior (de 10 años y 1 día a 12 años). Y como se trata de un delito continuado en el tiempo, se fija en la mitad superior de ese último tramo, es decir, de 11 años y 1 día a 12 años. La Audiencia condenó al agresor con 11 años y 1 día de prisión, es decir, el límite mínimo.

Con arreglo a la reforma de 2022, la pena de prisión por el delito de agresión sexual (ya no existe el abuso) a menor de dieciséis años con acceso carnal se extiende de 6 a 12 años. Con la agravante de superioridad, la mitad superior sería de 9 años y 1 día a 12 años. Y como es delito continuado, su nueva fijación queda en la mitad superior, es decir, entre 10 años, 6 meses y 1 día y 12 años. Al establecer la Audiencia que lo condenaría por el límite mínimo, el TSJA deja la pena definitiva en esos 10 años, 6 meses y 1 día.

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