Perdonan una deuda de casi 200.000 euros a un matrimonio de Bollullos por la ley de la segunda oportunidad
Los problemas de la pareja comenzaron en 2013 cuando se quedaron sin cobrar varios trabajos por la insolvencia de sus clientes
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Un juez de Sevilla ha perdonado el pago de casi 200.000 euros a un matrimonio de Bollullos de la Mitación que llevaba más de siete años siendo embargado. El matrimonio vivió cómodamente hasta que en 2013 quedaron sin cobrar varios trabajos a causa de la insolvencia de clientes afectados por la crisis. Tras cerrar en 2015, quedaron responsables a título personal de todas las deudas y entregaron su casa en pago para intentar reducir su endeudamiento.
Casi ocho años después, el pasado mes de febrero, se acogieron a la llamada Ley de la Segunda Oportunidad y esta semana han recibido la ansiada sentencia que les exonera de pagar 192.658 euros, según informó ayer la asociación de Ayuda al Endeudamiento en una nota de prensa.
Los protagonistas de esta historia vieron cómo el bucle en el que estaban inmersos no tenía fin. Su negocio de diseño especializado quebró en 2015 debido en gran parte a las secuelas de la crisis de 2008. Ante esta situación, se vieron obligados a cerrar y reinventarse, pasando por una etapa sin apenas ingresos y adeudando los préstamos personales de la empresa. Como la propia esposa comenta, veían "que las deudas serían para siempre, cada día crecían más" y aunque les embargaban no bajaba la cantidad pendiente.
Esto provocó que finalmente perdieran su vivienda, quedando, no obstante, todas las demás deudas -aparte de la hipoteca- pendientes. Con una inestabilidad laboral que apenas les permitía ahorrar, con los gastos propios de empezar una nueva vida de alquiler y con hijos, han estado casi ocho años intentando esquivar embargos.
En esta tesitura, a finales de febrero de 2023, decidieron aventurarse solicitando la Ley de la Segunda Oportunidad. La Asociación de Ayuda al Endeudamiento fue la entidad que eligieron para acogerse a este procedimiento, la cual ha informado a este medio de los detalles de la sentencia y el caso concluido exitosamente esta semana.
Pepe Domínguez, abogado de la Asociación, admite que son frecuentes los asuntos que le llegan en la misma tesitura. "Esto es lo más habitual: las personas que pasan por este mal trago de verse en poco tiempo sin posibilidad de pagar sus deudas, intentan la mayoría de las veces negociar con el banco y pagar como sea sus obligaciones. Cuando ven que no llegan, que las deudas se venden o que les embargan, tratan de esquivar el problema más que de solucionarlo. Afortunadamente, estos clientes decidieron confiar en nosotros y poner fin a esas deudas, que, salvo que ocurriera un milagro, no habrían podido pagar en la vida".
El primer trámite fue informar a los juzgados de lo Mercantil de Sevilla de la imposibilidad de pagar sus deudas por parte de los deudores. Hecho esto se suspendió en algo más de un mes el embargo de nómina sobre el marido.
Una vez hecho esto, se preparó la solicitud de concurso de acreedores. En este escrito, se acreditó que era imposible compaginar los ingresos con los gastos corrientes de los interesados, si además de dichos gastos debían abonar la deuda total generada en todos estos años. Fue cuando se admitió dicha demanda a trámite cuandola suspensión de pagos y embargos fue definitiva.
Dado que no tenían bienes a su nombre, el juez del concurso optó por declarar un procedimiento sin masa, es decir, un concurso donde no hay administración concursal y donde solo se decide sobre si se cumplen los requisitos para la exoneración de las deudas.
"El concurso sin masa está siendo cada vez más frecuente por parte de los juzgados, ya que muchos deudores llegan ya sin patrimonio. Con ello se simplifican los trámites. Hablamos de que el nuevo comienzo financiero de estas personas que lo necesitan llega en un plazo estimado de uno a cuatro meses", explica Domínguez.
El propio letrado concluye que el concurso sin masa es un acierto del legislador de cara a cumplir con los objetivos de la Unión Europea de posibilitar una segunda oportunidad sin deudas a todos los deudores insolventes que lo necesiten.
Los requisitos en términos generales son la insolvencia del deudor, no haber sido exonerado en los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico. Concretamente, el juez y la administración concursal deben confirmar estas condiciones antes de emitir la sentencia. Esta sentencia es definitiva y reconoce el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) de los dos cónyuges. Siendo libres a partir de ahora de toda deuda nacida antes del concurso de acreedores.
Al salir de ficheros de morosidad podrán volver a sacar nuevos créditos, aunque deben tener en cuenta que no podrán acogerse de nuevo a la Ley de la Segunda Oportunidad en los próximos cinco años.
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