La ley de paridad y la igualdad de género en el ámbito laboral
Es indudable que la publicación de esta Ley no está libre de críticas y en primer lugar, lo que no llegamos a entender por qué una Ley Orgánica desde que nace y desde su publicación en el BOE incurre en importantes errores técnicos lamentables
Se ha publicado la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, conocida como la “Ley de Igualdad”, publicada en el BOE el 2 de agosto de 2024 y que tras detectarse unos “errores técnicos lamentables”, según manifestó la Ministra de Igualdad, Ana Redondo, próximamente entrará en vigor.
La citada “Ley de Paridad” establece la representación paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres con el objetivo de avanzar en la igualdad efectiva entre ambos sexos, conforme al Art. 9.2 y 14 de la C.E. y la Directiva del Consejo 2004/113 C.E. de 13 de diciembre del 2004, por la cual se aplica el citado principio de igualdad y con ello, armonizar nuestro derecho interno a la normativa europea.
En cuanto a las novedades que presenta esta ley destacamos, la implantación de la representación paritaria en empresas, sindicatos y partidos políticos; protección a víctimas de violencia de género y sexual, obligatoriedad de un registro salarial con el objetivo de eliminar la brecha salarial y garantizar igualdad retributiva, planes de igualdad obligatorias; establecimiento de protocolo contra el acoso sexual para conseguir un ambiente de trabajo seguro para todos; importantes novedades en el sector deportivo y en lo público para sus trabajadoras, pudiendo disfrutar de permisos de maternidad, embarazos en favor de las deportistas profesionales, y en el sector público gozarán de mayor facilidades para solicitar excedencia y traslado con reserva del puesto de trabajo e incluso reduciendo un tercio de su jornada sin descuento de la proporción salarial y por último; se crea la figura del “Agente de Igualdad” para supervisar la implementación de la Ley, creándose esta nueva titulación universitaria.
Es indudable que la publicación de esta Ley no está libre de críticas y en primer lugar, lo que no llegamos a entender por qué una Ley Orgánica desde que nace y desde su publicación en el BOE incurre en importantes errores técnicos lamentables, y no es la primera vez que se publica una Ley e inmediatamente tenemos que apresurarnos para subsanar errores tipográficos, faltas de ortografía y errores de corrección lingüística, cuestiones que no logramos entender ni descifrar.
En este caso, el error consistió en un fallo que desprotegía precisamente a las trabajadoras que solicitan permisos de conciliación familiar, permitiendo su despido en ciertas circunstancias y no amparado con la declaración de nulidad del despido.
Se echa en falta que la Ley solo se centra en eliminar los llamados “techos de cristal” para las mujeres en altos cargos y se olvidan de abordar los grandes problemas que tienen las mujeres en empleos más precarios como el servicio doméstico, cuidado de ancianos o en sectores feminizados y lo que no podemos admitir de esta ley es su enfoque “elitista” sin solucionar los verdaderos problemas de un amplio colectivo de trabajadoras que prestan servicio en sectores más desfavorecidos y marginales.
Desde otros sectores se hacen importantes críticas a que el Gobierno está instrumentalizando esta reforma para fines políticos y desde luego, las mujeres tienen altas capacidades para acceder en términos de igualdad y por méritos propios a cualquier empleo sin tener que establecer cuotas obligatorias.
No olvidar que una de las importantes reformas se refiere a que la Ley exige que en los Consejos de Administración de empresas, las mujeres ocupen al menos el 40% de los puestos y parece que no es necesario establecer ni unos mínimos ni unos máximos.
Si somos curiosos con la estadística, hoy se puede afirmar que existe mayoría de mujeres en la judicatura, estando en minoría los hombres; lo mismo ocurre en el sector sanitario y otros; en las Universidades hay masiva presencia de la mujer y por ello, no es necesario tener que establecer unos cupos obligatorios.
En definitiva, estamos ante una Ley de oportunismo político; se queda en un enfoque elitista y superficial sin solucionar los verdaderos problemas de la mujer trabajadora y desde luego, estas medidas coercitivas o imperativas nunca serán una solución para lograr la igualdad. Lo verdaderamente importante de una Ley de esta naturaleza es que consiga crear un entorno laboral más justo, equitativo e inclusivo.
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