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El juzgado eleva a la Audiencia el sumario de la mina de Aznalcóllar para su enjuiciamiento

caso aznalcóllar

Uno de los taludes de la corta de Aznalcóllar, la más antigua de las dos y en la que se depositaron lodos tóxicos y residuos mineros hasta la marcha de Boliden. / Antonio Pizarro

El juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla ha elevado a la Audiencia de Sevilla el sumario de la causa abierta en el año 2015 por las presuntas irregularidades en la adjudicación a Minorbis del concurso para la reapertura de la mina de Aznalcóllar para su enjuiciamiento. En una diligencia de ordenación dictada por el letrado de la administración de Justicia se pone de manifiesto que, una vez presentados todos los escritos de la defensas de los 16 procesados, procede remitir la causa a la Audiencia de Sevilla para "su reparto" entre las Secciones Penales de cara a su enjuiciamiento.

En noviembre pasado, la juez dictó el auto de apertura de juicio oral contra los 16 investigados, a los que se atribuyen delitos de tráfico de influencias, prevaricación, malversación, fraude, negociación ilegal y prevaricación ambiental. Entre los 16 procesados se encuentra el ex presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) Vicente Fernández, la ex directora general de Minas María José Asensio y todos los funcionarios y técnicos que intervinieron en el concurso, además de los empresarios de Magtel, los empresarios Mario e Isidro López Magdaleno.

En ese auto, la instructora acordó la apertura de juicio oral por los delitos que solicitan las acusaciones personadas, "a efectos de permitir su debida y definitiva valoración por el órgano competente en sede de enjuiciamiento", con la excepción del delito de cohecho por el que consta decretado el sobreseimiento por auto de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla de 26 de mayo de 2021.

La acusación particular que ejerce Emerita Resources, la empresa que perdió el concurso, atribuye a los investigados delitos de tráfico de influencias, prevaricación, malversación, fraude, negociación ilegal y prevaricación ambiental, mientras que Ecologistas en Acción, que ejerce la acusación popular, imputa a los investigados cohecho, prevaricación, tráfico de influencias, malversación, negociación ilegal, y prevaricación ambiental, y solicita ademas la adopción de medidas cautelares en cuanto a la suspensión del procedimiento administrativo en trámite.

Una tercera acusación, que ejerce la sociedad Andalucía Mining, solicita que se declare la responsabilidad civil de la Junta de Andalucía, así como de Magtel, Minorbis y Grupo México, cifrando los posibles "daños y perjuicios" ocasionados en 7.195.426 euros.

Sin embargo, la Fiscalía reclama la absolución como ya solicitó el archivo en reiteradas ocasiones durante la fase de instrucicón. El escrito de conclusiones de la Fiscalía no deja lugar a ninguna duda a la hora de descartar que se haya producido ningún contubernio en el proceso de adjudicación del concurso para la explotación de la mina de Aznalcóllar. La Fiscalía de Sevilla, como ha venido considerando a lo largo de la instrucción de esta causa que comenzó en el año 2015, reitera que no aprecia indicios de delito en la actuación de los 16 acusados, entre los que se encuentran todos los funcionarios y técnicos que formaron parte de dos organismos clave en el proceso administrativo: la mesa de contratación y la comisión técnica.

El escrito presentado en el juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla por la fiscal Ascensión Ocaña el 21 de octubre de 2021 ratifica la petición de absolución que se realizó en otro escrito presentado ante la instructora el 21 de septiembre. Son ya al menos siete ocasiones en las que la Fiscalía ha dicho por escrito que no hay ningún caso Aznalcóllar.

En su escrito de conclusiones provisionales, la Fiscalía enumera hasta siete aspectos sobre los que considera que no hay indicios delictivos. En primer lugar, no hay constancia de que los miembros de la mesa de contratación y de la comisión técnica “se concertaran para adjudicar el concurso arbitrariamente a Minorbis y con ello favorecer” a los empresarios de Magtel, los hermanos Isidro y Mario López Magdaleno.

Tampoco hay indicios de que estos funcionarios y técnicos “conocieran o tuvieran relación con algún miembro de la familia López Magdaleno”. De la misma forma, no ve indicios de que estas personas hubieran tenido “relación o al menos conocieran al grupo de empresas Magtel al que pertenece la compañía Minorbis”.

Descarta asimismo el delito de cohecho, como hizo la propia Audiencia de Sevilla, porque según la Fiscalía no hay indicios de que los miembros de la mesa de contratación y de la comisión técnica “o sus familiares hayan solicitado o recibido alguna retribución, recompensa o ascenso en sus carreras funcionariales por su intervención en la tramitación y adjudicación del concurso”.

No recibieron "órdenes, sugerencias o indicaciones"

En quinto lugar, la Fiscalía niega que estos funcionarios hubieran “recibido órdenes, sugerencias o indicaciones de algún empleado público o de particular ajeno a la Administración para actuar o conducirse durante el concurso favoreciendo a la entidad Minorbis”.

En cuanto al ex presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y ex secretario general de la Consejería de Innovación Vicente Fernández, el Ministerio Público insiste en que tampoco hay indicios de que “tuviera alguna relación personal con los miembros de la mesa de contratación o de la comisión técnica o con Mario e Isidro López Magdaleno y que hubiera motivado con ello que hubiera dado órdenes, indicaciones o sugerencias a aquéllos”.

Por último, no hay indicios de que entre las funciones a desempeñar por los integrantes de la mesa y de la comisión técnica “estuviera la de tener fondos públicos a su cargo o administrarlos”.

La ausencia de todos estos indicios lleva a la Fiscalía a solicitar la absolución de los 16 acusados porque los hechos investigados “no constituyen delito” alguno, a pesar de lo cual y después de haber archivado en dos ocasiones, la instructora ha dictado esta semana el auto de apertura de juicio oral, obligada por las resoluciones de la magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que reabrió el proceso en dos ocasiones al estimar que sí había delito en estos hechos.

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