El juzgado desestima la denuncia del PP y Vox y archiva la causa de la moneda Ossetana al no apreciar ningún delito
San Juan de Aznalfarache
El Juzgado de Instrucción número 14 acuerda el sobreseimiento provisional de la investigación, que afectó a más de una decena de concejales socialistas y al alcalde Fernando Zamora
La Guardia Civil implica al alcalde de San Juan y a doce concejales en el caso de la "moneda social"

El Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento provisional de la investigación que abrió tras las denuncias de Vox y el PP por el convenio que el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, entonces gobernado por el PSOE, firmó en 2014 con la Asamblea de Cooperación por la Paz en Andalucía para que gestionase la moneda social Ossetana. Las formaciones denunciantes entendían que los hechos podían ser constitutivos de los delitos de prevaricación y de malversación, pero el juzgado replica que no hay nada de eso.
En un auto dictado el 20 de febrero, el magistrado ordena el sobreseimiento provisional de las actuaciones, "sin perjuicio de reserva de acciones civiles y administrativas para los partidos políticos denunciantes en este procedimiento", porque no aprecia "irregularidades o actuaciones irregulares respecto de los denunciados que puedan encuadrarse como constitutivas de infracción penal".
La decisión es adoptada después de que la propia Fiscalía presentase el 20 de noviembre de 2024 un informe en el que exponía que "de lo actuado no se desprenden indicios racionales de criminalidad". "No se dan los elementos necesarios para configurar el delito de prevaricación , ni ninguno de los otros delitos que se han ido añadiendo a colación de la prevaricación", añadía el Ministerio Público.
En su auto, el juez recuerda respecto al delito de prevaricación que "no tiene cabida" cuando los hechos se limiten a "simples irregularidades administrativas, como la mera discordia en la interpretación de las normas en cuestión". "Para que exista delito debe tratarse de una arbitrariedad patente, evidente y notoria y exige igualmente como requisito que la conducta en cuestión tenga repercusión clara sobre los intereses generales de la Administracion afectada. Por tanto, debe existir o falta absoluta de competencia o ausencia de los trámites esenciales en dictarse la resolucion denunciada, o ser sustancialmente ilegal la resolución", agrega.
El magistrado entiende que este caso no cumple ninguno de esos requisitos y para empezar destaca la declaración de la secretaria general del Ayuntamiento desde 2019, Míriam Cornejo, quien afirmó que "su actuación era una advertencia hacia el futuro, pero que hasta el momento las subvenciones eran conforme a derecho". Juan Alfredo Guzmán, interventor municipal desde diciembre de 2018 a junio de 2020, corroboró que la subvención cumplía los requisitos básicos para su validez, "aunque su regulación fuera mejorable".
"Las posibles deficiencias jurídicas que podía tener su tramitación o ejecución [...] no suponen inobservancia de los trámites del procedimiento e igualmente ha quedado acreditado que se trataba de una subvención normativa y que por tanto, como se ha afirmado por los técnicos denunciados y testigos del procedimiento, no estaba sujeta a los principios de concurrencia e igualdad", prosigue el auto. En cuanto a la posible irregularidad de que la ONG Asamblea de Cooperación por la Paz "pueda ser al mismo tiempo colaboradora y beneficiaria", en el fondo "no afectaba para nada a los intereses generales del Ayuntamiento y de la población", explica el juzgado.
Durante la tramitación de la causa, el juzgado acordó investigar a más de una decena de concejales y exconcejales y también al alcalde, Fernando Zamora.
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