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Un juzgado de Sevilla frustra otro intento de Pacma de invalidar la tala del ficus de San Jacinto

Polémica

Desestima el último recurso de los animalistas contra el procedimiento que derivó en la licencia de apeo y recuerda que el ejemplar no gozaba de protección especial pese a estar catalogado como Árbol Notable

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Una imagen reciente del ficus de San Jacinto. / D.S.

La Justicia ha vuelto a legitimar el procedimiento emprendido hace dos años por el Ayuntamiento de Sevilla, entonces en manos del PSOE, para talar el famoso ficus de San Jacinto. En concreto ha ratificado la legalidad de la licencia para el apeo del ejemplar, acordada por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente en mayo de 2022. El último intento de revocar aquel proceso ha corrido a cargo de Pacma, que solicitó la revisión de esa licencia. Su petición fue desestimada, la formación recurrió y ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla rechaza su recurso. También le impone las costas del proceso, así que la formación ecologista deberá pagar al letrado municipal. En todo caso, la sentencia dictada el 10 de abril admite recurso de apelación, pero ante el mismo órgano judicial.

Pacma solicitó la nulidad del procedimiento para la licencia porque, en su opinión, vulneraba “derechos y libertades” e infringía la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su argumento es que “en ningún momento” pudo presentar “alegación o prueba alguna” porque no tuvo conocimiento de la tramitación” del “expediente administrativo de solicitud de licencia para talar “un inmueble declarado Bien de Interés Cultural (BIC)” y una especie “incluida dentro del Catálogo de Árboles Singulares” de Sevilla con la calificación de “Árbol Notable”, todo a pesar de ser “parte interesada” en el proceso. Pacma se declaraba víctima de “indefensión”. También denunció que se vio “privada de cualquier posibilidad de intervenir” en ese proceso y aportar informes “realizados por especialistas”. Por ello, dedujo, el Ayuntamiento “finalmente” tomó “una decisión errónea”.

En conclusión, Pacma solicitó que se revocase el acto de la Gerencia y que se declarase la “necesidad de recabar informes multidisciplinares de expertos externos e independientes” para así cosechar “nuevos datos y medidas alternativas” que garanticen “la seguridad del bien inmueble y de las personas y la supervivencia del ficus y de la fauna que pudiere alojarse” en el ejemplar.

El juzgado no tarda en replicar que “no concurre causa de nulidad” por indefensión porque la licencia para la tala se acordó el 31 de mayo de 2022 y Pacma “no se personó en el expediente hasta el 31 de agosto”. “Es decir, tres meses después de haberse dictado la resolución definitiva” que ponía fin al procedimiento iniciado con la solicitud de los dominicos, titulares de la parroquia.

En este sentido, el juzgado da la razón a la Gerencia y establece que Pacma “todo lo más puede tener la consideración de titular de intereses legítimos colectivos”. Según la misma Ley 39/2015, una parte interesada en el procedimiento lo es cuando ”pueda resultar afectada por la resolución y se persone en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva”. No ocurrió así en este caso, ya que Pacma “no se había personado antes de que recayese la resolución definitiva, sino tres meses después”, reitera la sentencia.

La magistrada también menciona el artículo 8 de la Ley 39/2015, que admite que puede advertirse “la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte” durante la instrucción de un procedimiento como aquel. Pero tampoco era el caso. ”Con anterioridad a la personación de Pacma en el expediente administrativo no se advirtió por nadie de que pudiese ser titular de intereses legítimos y directos”, así que que el Consistorio no tenía la obligación de comunicarle nada. “La actora [Pacma] sólo pasó a tener la condición de interesado en el procedimiento a partir de su personación en el expediente”, insiste la magistrada, y eso ocurrió “tres meses después” de la resolución definitiva sobre la licencia de apeo del ficus.

No acaban ahí los argumentos en contra de Pacma. La sentencia también establece que el ficus no merecía ninguna protección especial pese a estar incluido en el Catálogo de Árboles Singulares de Sevilla. Para ello acude a las páginas 308 y 376 del documento Árboles Singulares de la Ciudad de Sevilla, del Ayuntamiento, que “incluye únicamente los ficus de la Plaza Cristo de Burgos” como Árboles Singulares. “En la página 308 lo único que aparece es una mera referencia a que en la calle San Jacinto hay otro ejemplar de ficus, pero sin que se incluya como Árbol Singular, y en la página 376 sí aparece el ficus de San Jacinto relacionado como Árbol Notable, pero eso no conlleva ninguna clase de protección o de limitación en la actuación sobre él”, apunta la sentencia. Además, agrega, el Catálogo “es un mero Registro de Árboles, no es ninguna norma ni tiene ninguna trascendencia jurídica o de otro tipo sobre el régimen jurídico de esos árboles”.

La magistrada también destaca que el ficus “no está incluido como Bien de Interés Cultural” porque así sólo figura “exclusivamente” la parroquia. Así quedó registrado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 10 de noviembre de 1990, que publicó el Real Decreto 1381/1990, de 8 de noviembre, “por el que se declara BIC, con categoría de Monumento, la iglesia parroquial de San Jacinto [...], sin que el ficus esté declarado como tal”, refiere la sentencia.

Pacma, además, alegó que se había vulnerado el artículo 22 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, que marca los requisitos para conservar cualquier BIC. “Dicho precepto no ha sido vulnerado, ya que la licencia otorgada es para la tala de un árbol, no para la ejecución de ninguna obra en la Iglesia, que es el Bien de Interés Cultural”, responde la magistrada.

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