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Un juzgado de Sevilla exonera 25.000 euros de deuda a un afectado por el confinamiento durante el estado de alarma

Ley de Segunda Oportunidad

El hombre había solicitado varios préstamos para que su pareja abriera un bar a principios del 2020

La empresa para la que trabajaba entró en ERTE y no pudo saldar la cuota mensual, lo que se unió al cierre del bar poco después de abrir a causa del estado de alarma decretado por el COVID

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Un hombre cierra las puertas de su negocio en la primera fase del estado de alarma. / Juan Carlos Vázquez
J. G.

19 de agosto 2022 - 11:08

Las consecuencias económicas del estado de alarma y los confinamientos están empezando a llegar a los tribunales. Un juzgado de Sevilla ha exonerado 25.000 euros de deuda a un hombre que vio cómo el cierre obligatorio del bar de su pareja y el ERTE sufrido en su empresa le impidió hacer frente a las cuotas de los préstamos solicitados.

El hombre, que se ha podido beneficiar de la Ley de Segunda Oportundad, pidió dos préstamos para que su pareja abriera un bar a principos de 2020. A los cuatro meses de la apertura, llegó el estado de alarma y el cierre obligado del negocio. Aunque él trabajaba por cuenta ajena, el ERTE en el que entró su empresa, unido al cese de la actividad en el bar, fue imposible abonar la cuota mensual a las entidades financieras que le habían adelantado el dinero.

El caso ha sido llevado íntegramente por los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, entidad sin ánimo de lucro especializada en procedimientos de insolvencia. El hombre había solicitado los dos créditos a finales de 2019. Pero el cierre de los negocios con el decreto de estado de alarma por la pandemia y el ERTE de la empresa para la que trabajaba hizo que perdiera una parte considerable de sus ingresos. Tras ello, le fue imposible devolver la cuota total de las deudas y decidió buscar una salida legal.

Consultó las posibilidades que tenía con los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que le aconsejaron declararse insolvente y acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Suspensión de pagos de los créditos

La primera ventaja de declararse insolvente fue la suspensión de pagos de los créditos. Pepe Domínguez, abogado responsable de este caso, explica que la presentación del preconcurso de acreedores en el Juzgado "proporciona una sensación de alivio al deudor. Con este instrumento, se concede una suspensión de pagos y embargos por un plazo provisional de tres meses, lo que permite al interesado un respiro económico".

Como viene siendo habitual en estos casaso, se tramitó un intento de acuerdo de pagos con las entidades acreedoras en notaría. Con esta continuación de los trámites se extiende la misma protección frente a reclamaciones de pago y ejecuciones judiciales.

A pesar de la buena intención del deudor, no se llegó a convenio en esta fase, algo que ocurre con frecuencia. Domínguez asegura que la mayoría de estos acuerdos no se aceptan, pero que esto no es una mala noticia. "Es muy común que los acreedores ni siquiera respondan al plan de pagos propuesto cuando ven que se propone una quita de más del 60%. No obstante, siempre hay que tramitar este paso antes de pedir el perdón del 100% de la deuda, así nos aseguramos que el cliente tenga la consideración de deudor de buena fe", aclara el letrado.

Finalizada la segunda fase, se solicitó la declaración de concurso de acreedores y, dada la buena fe del deudor, el Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Sevilla exoneró del pago de todos los créditos pendientes.

No es el primer caso en el que la Asociación de Ayuda al Endeudamiento consigue ante la facilidad de financiación. El más reciente fue el 17 de noviembre en Sevilla liberando a un matrimonio, siendo ambos empleados públicos, más de 125.000 euros de deuda.

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