Un juzgado de Linares dicta orden de embargo a una entidad de tarjetas 'revolving'
Sentencia
El juzgado de Linares que dictó la sententia en la que condenaba a una entidad de tarjetas revolving por intromisión ilegitima del derecho al honor ha dictado una orden de embargo contra la entidad al no haber pagado el total de la indemnización. Esta persona había sido incluida en el CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) tras haber considerado la financiera que no había hecho frente a la deuda contraída en el período en el que había presentado una demanda de nulidad de la tarjeta, que fue admitida, contra la entidad por usura.
El abogado de demandante, Daniel Sánchez Bernal, ha explicado que transcurrido el plazo de ejecución, la entidad no habá pagado el total de la indemnización, por lo que presentó un escrito ante el juzgado indicando que no se había cumplido la sentencia. Aunque la procuradora de la entidad indicó que se había dado orden de pago, no ha sido así, por lo que el letrado presentó una demanda de ejecución que ahora se ha trnasformado en ejecución forzosa, por lo que se han embargado las cuentas bancarias de la entidad, que ha dejado de pagar 277,81 euros de la indemnización y 83,35 euros de lass costas.
La sentencia a la que se refiere la orden de embargo fue pionera al entender que la introducción de la demandante en el fichero CIRBE era una intromisión en su derecho al honor porque "apesar de que el juzgado declaró nula la tarjeta revolving en diciembre de 2018, en enero mi cliente sigue inscrita en el CIRBE", explica el abogado. "Estar en este registro es muy perjudicial para las personas puesto que, por ejemplo, en la última convocatoria para los créditos ICO se señalaba específicamente que se abstuvieran las personas inscritas en él", recuerda el letrado.
En ella habñia que determinar, " si el fichero CIRBE debe ser tratado como un fichero de morosos a los efectos de proteger el derecho fundamental al honor de una persona que aparezca en el mismo". Por lo tanto, considera que "la mención en la CIRBE del demandante en base a un dato inexacto", puesto que se realizó cuando se trataba de un crédito litigioso, "supone una intromisión ilegítima en su derecho al honor" por parte del entidad de tarjetas revolving.
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