Un juzgado de Córdoba extingue la pensión de alimentos a dos hijas mayores de edad por el desapego con el padre

Divorcio

La sentencia, que puede ser recurrida, modifica la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada en 2003

Los divorcios han aumentado de manera considerable en el confinamiento.
Las pensiones de alimentos suelen ser punto de conflicto en los divorcios / Archivo
R. Rocha

29 de marzo 2021 - 13:44

El desapego también es una razón por la que extinguir la pensión de alimentos cuando los hijos son mayores de edad. El abogado Gabriel Velemazán ha obtenido este novedoso fallo ante un juzgado de Córdoba que ha decidido que las dos hijas, de 25 y 23 años, no recibirán más la pensión de alimentos por parte del padre al existir un gran desapego hacia su progenitor. Según el letrado, que ha utilizado para preparar este caso el trabajo de fin de Master de Abogacía de de Guadalupe Velamazán Delgado, se trata de "demandar la extinción de la obligación de pagar pensión alimenticia a los hijos cuando media un desapego absoluto, duradero en el tiempo y básicamente imputable al/ a los hijo/s, todo lo cual ha de quedar cumplidamente probado, como nosotros hemos logrado en este asunto".

El padre ha pagado puntualmente la pensión de pensión alimenticia desde el año 2003. Asimismo, la sentencia reconoce que, de manera insistente, ha intentado retomar la relación y sus hijas, que ahora tienen 23 y 25 años, se han negado.

Según el letrado, en el procedimiento quedó constatado que la ausencia de la relación podría tener excusas o justificación durante la minoría de edad de las hijas, pero "llegadas a la mayoría de edad (lo que ha ocurrido hace 5 y 7 años respectivamente) la decisión y consiguiente responsabilidad es de ellas, que han decidido mantener esa nula relación".

Asimismo, el letrado afirma que el desprecio al padre se hizo extensivo a toda la familia paterna. "Con esta sentencia vamos abriendo camino para acabar con una situación terriblemente injusta: que un progenitor pueda ser absolutamente despreciado por sus hijos, salvo a la hora de abonarles alimentos, y que de ello no se derivase consecuencia alguna, porque, como nos enseñaba la citada Sentencia del Tribunal Supremo: la solidaridad familiar implica derechos y obligaciones", sostiene Velamazán.

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