La Justicia palía en parte el drama de una niña de Sevilla que sufrió abusos sexuales de su padre y de su abuelo

Abusos sexuales

El TSJA ratifica la condena de cinco años de cárcel que la Audiencia impuso al progenitor de la menor, de nueve años cuando empezaron los manoseos y tocamientos, aunque los "actos incestuosos de mayor gravedad" fueron los cometidos por el padre de su padre

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El caso fue juzgado ayer por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla.
El caso fue juzgado inicialmente por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla. / D.S.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cinco años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre por abusar de su propia hija de manera continuada entre 2014 y 2015. La víctima tenía entre nueve y doce años cuando su progenitor perpetró "plurales actos incestuosos" sobre ella. Es su testimonio, el de la niña, el que prevaleció en el juicio celebrado ante la Sección Cuarta y el que también conduce al alto tribunal andaluz a desestimar el recurso del condenado y ratificar la condena. Para más inri, la hija también denunció que su abuelo paterno igualmente había abusado de ella y la Justicia, de hecho, determina que los actos "de mayor gravedad" fueron ejecutados por este último familiar.

En la primera sentencia, fechada el 8 de abril de 2022, la Audiencia consideró probado que entre las Navidades de 2014 y el verano de 2018, "prevaliéndose" de su condición de padre de la menor, Fernando V.B. aprovechaba cuando ella se tumbaba a dormir junto a él en "colchones tirados en el suelo del salón, como era habitual en esta familia", para "manosearle la zona de los pechos y la zona genital". También "la tocaba por debajo de la ropa" al mismo tiempo que se masturbaba. Estos hechos se repitieron "un número no determinado de veces", pero como mínimo "en más de tres ocasiones". Según reflejó el fallo, el acusado estaba "bajo los efectos de sustancias estupefacientes" cuando actuó así. Los hechos ocurrieron "antes y después de la separación" de los padres.

La sentencia, que no recoge ninguna atenuante de drogadicción, condena a Fernando V.B. por un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de edad, agravados por realizarse con prevalimiento por relación de parentesco. La Sección Cuarta le impuso los cinco años de prisión, otros cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y siete años de libertad vigilada. También le prohibió acercarse a menos de 300 metros de su hija y comunicarse con ella durante ocho años. Y por último estableció una indemnización de 6.000 euros a favor de la víctima.

En su recurso de apelación, la defensa de Fernando V.B. formuló "una especie de protesta" por las "muchas veces" que la víctima declaró antes de hacerlo en el juzgado. Tiene que ver que inicialmente se investigaron tanto los abusos del padre como los del abuelo, aunque luego la causa se dividió en dos. Según el recurrente, la menor "pudo proyectar en su padre comportamientos que habría observado en su abuelo" y eso habría derivado en "un discurso aprendido". Esta parte aseguró que ella llegó a decir que con su padre "no pasó casi nada".

El TSJA, sin embargo, critica "la inconsistencia del argumento", que considera que está "basado en simples hipótesis". También recuerda que la víctima sólo prestó una "única declaración formal" tras la denuncia interpuesta por su madre: la declaración preconstituida que después se oyó en el juicio. En cualquier caso, la Sala coincide con la Audiencia en que las veces que pudiese relatar los hechos ante otras personas "ni redunda contra su espontaneidad ni es señal de haber recitado una lección aprendida previamente".

"Diremos también que no advertimos en ella síntomas de confusión entre lo que le hacía su padre y lo que le hacía su abuelo", destaca también el TSJA. Es más, considera que la joven "diferencia perfectamente las conductas sexuales de uno y otro con ella para asignar mucha mayor gravedad (por su mayor número, calado y atrevimiento) a las del abuelo, a quien imputa desde inducirla a prácticas de masturbación hasta penetraciones con uso de violencia", detalla también la sentencia facilitada por la oficina de comunicación del TSJA.

La defensa también alegó que la víctima pudo haber sido influida en su denuncia por la psicóloga que trataba a la familia por problemas con un hermano suyo, pero el TSJA tiene otra perspectiva. "Está claro que la niña necesitaba liberarse de la pesada carga de los abusos del padre y el abuelo, figuras esenciales en su familia a los que sin embargo respetaba y amaba; que había llevado en secreto hasta entonces quizás más consciente ya, una vez entrada en la pubertad, de la grave anomalía moral de esos actos incestuosos; y que el marco de confianza que esas psicólogas le supieron transmitir fue el motor impulsor de la confidencia", explica la Sala de lo Civil y Penal.

El último motivo del recurso era la petición de que se aplicase la atenuante de dilaciones indebidas por la excesiva duración del procedimiento judicial. El TSJA desestima también este argumento por dos motivos. El primero, que la investigación "no fue tan simple", ya que inicialmente se diversificó entre el padre y el abuelo y, es más, también analizó la conducta de ambos sobre una hermana de la víctima. Y otra, que el proceso "tropezó también con la rémora de la pandemia de la covid-19", a pesar de lo cual "mantuvo un ritmo aceptable, sin paralizaciones ni retrasos significativos".

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