La Justicia confirma la condena por estafa a dos hombres que captaban inversores de capital para supuestos negocios de alta rentabilidad

La sentencia relata que los condenados captaban inversores de capital para supuestos negocios de alta rentabilidad, estafando más de 76.000 euros

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado los recursos de dos condenados por estafa y ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia de Cuenca, que les impuso dos años de prisión a cada uno y ocho meses de multa con una cuota diaria de diez euros. Además, en concepto de responsabilidad civil, los condenados deberán afrontar el pago de una indemnización de 76.770,24 euros más intereses y abonar las costas procesales.

Según relata la sentencia del tribunal provincial, a principios de 2017, Nicolás y Victoriano, junto con un tercero llamado Victorino (no enjuiciado), idearon un plan para engañar a los denunciantes. Les ofrecieron ser intermediarios en una serie de inversiones de capital destinadas a comprar lotes de artículos de ocasión para su reventa, pero en realidad se trataba de "operaciones ruinosas" realizadas con la intención de apropiarse ilícitamente de la mayor parte del dinero de los perjudicados.

En dicho plan, Victoriano y Victorino se presentaron con una falsa apariencia de solvencia empresarial, haciendo promesas de rentabilidad en las inversiones que proponían. Por su parte, Nicolás se encargó de proporcionar el soporte administrativo necesario para consolidar esa fachada de realidad, ocupándose de la recepción y disposición del dinero de los denunciantes.

La trama de los acusados para aumentar la verosimilitud de las inversiones

Con el objetivo de aumentar la credibilidad de la trama, los acusados propusieron la creación de una sociedad limitada denominada Rualan Inversiones, S.L.U., que sirviera de soporte jurídico a las supuestas inversiones que se iban a realizar de forma continuada en el futuro. El dinero obtenido se destinaría a recuperar el capital invertido y el beneficio se repartiría de la siguiente manera: un 75% para los inversores querellantes y un 25% para los acusados.

Victoriano y Victorino propusieron participar en varios negocios, de los cuales los perjudicados aceptaron dos. El primero consistía en la compra de un lote de ropa de ceremonia que, según los acusados, tenía un precio muy bajo a pesar de su gran calidad, y aseguraron que podría ser revendido rápidamente con un alto margen de beneficio. Posteriormente, adquirieron otro lote de unas 8.000 prendas denominado "stock multimarca". Sin embargo, tanto los acusados como Victorino eran plenamente conscientes del "mal estado y del nulo valor comercial de la ropa", así como de la "práctica imposibilidad" de recuperar el dinero invertido y mucho menos obtener beneficios.

Los indicios "absolutamente acreditados", según el tribunal

El tribunal razona que los indicios son "absolutamente acreditados". "Como bien se dice en la sentencia -prosigue-, los autores del delito participan, con pleno dominio del hecho, entendido como dirección de las acciones comunes y necesarias para el cumplimiento del tipo penal; pero ejecutando diversas funciones en cumplimiento del designio final, repartiéndose los papeles".

Además, los magistrados señalan que "los hechos descritos, sin necesidad de ejecutar otros distintos, suponen ya de por sí la participación en la trama orquestada, haciendo creer a los querellantes que invertían en un negocio cuando realmente solo pagaban un alto precio, confiados de su calidad por la información que se les daba, por la compra de ropa de nulo valor previamente adquirida por los autores del delito".

¿Qué es un delito de estafa?

El delito de estafa se encuentra tipificado en el artículo 248 del Código Penal español. Se comete cuando una persona, con ánimo de lucro, utiliza engaño suficiente para producir error en otra, induciéndola a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Para que se considere estafa, deben concurrir los siguientes elementos:

  • Engaño bastante: Debe ser suficiente para inducir a error a la víctima y provocar un acto de disposición patrimonial.
  • Error: La víctima debe haber sido inducida a error por el engaño del autor.
  • Acto de disposición patrimonial: La víctima debe realizar un acto de disposición de su patrimonio o del de un tercero.
  • Perjuicio económico: Como consecuencia del acto de disposición, debe producirse un perjuicio económico para la víctima o para un tercero.
  • Ánimo de lucro: El autor debe actuar con la intención de obtener un beneficio económico ilícito.
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