La Justicia del siglo XXI: anulan una condena de cárcel en Sevilla porque el juicio se grabó mal
Una mujer deberá declarar otra vez contra su exmarido en un caso de impago de pensión y falseamiento de cuentas de una empresa familiar porque su testimonio era “inaudible” y eso impidió a la defensa del acusado presentar un recurso "con todas las garantías"
El acusado fue condenado a casi tres años de cárcel, pero la Audiencia de Sevilla anula la sentencia e invalida parcialmente el juicio para que la denunciante vuelva a comparecer ante la jueza
Condenan a dos años de prisión a una mujer que atacó a su ex pareja con un cúter

Los profesionales de los juzgados llevan años oyendo hablar de digitalización, fin del papel, las bondades del programa @driano y, en definitiva, presuntos avances hacia una Justicia más moderna y más eficiente. A la hora de la verdad, sin embargo, los funcionarios siguen transportando miles de folios en carritos de la compra, los sistemas se bloquean cada dos por tres, las videoconferencias son auténticas odiseas y hay juicios que se graban de aquella manera. Esto último ocurrió en un caso derivado de un divorcio que acabó con la condena del exmarido por no pagar la pensión alimenticia a su exmujer y falsear las cuentas de la empresa que había creado con ella. Esa sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 7, ha sido anulada por la Audiencia de Sevilla porque un trozo clave del juicio, la declaración de la víctima, fue grabada tan mal que es “inaudible”. Esa merma impidió a la defensa montar un recurso en condiciones contra la sentencia, así que la Audiencia de Sevilla ha invalidado el fallo y ha ordenado que la exexposa declare otra vez. Después, el juzgado dictará una nueva sentencia.
En su recurso, el condenado alegó “indefensión material por defectuosa grabación de la vista” y lamentó que la declaración de la denunciante había sido “inaudible en gran parte” por culpa de “un ruido persistente” en la grabación del juicio, de ahí que su abogado “no había tenido acceso a una prueba fundamental”.
La Sección Primera revisó la grabación y en efecto comprobó que el programa de grabación, el Arconte Aura, no tuvo un buen día aquel 9 de septiembre de 2022 en que se celebró la vista. “Durante los más de seis minutos y medio que duró el interrogatorio del Ministerio Fiscal (minutos 26:15 a 32:50) no se escuchan las respuestas o manifestaciones de la denunciante”, refleja la Sala. “Posteriormente comienza el turno de interrogatorio la acusación particular y también son inaudibles las respuestas de la denunciante hasta que se restablece el audio a partir del minuto 36:50”, prosigue. ¿Y funcionó ya bien hasta el final? Pues no: “Nuevamente en el minuto 43:52, cuando empieza el interrogatorio de la defensa, la grabación resulta inaudible hasta el minuto 45:49”. En resumen, la declaración fue “inaudible durante más de doce minutos”.
Los jueces aceptan que el planteamiento de la defensa es sensato. “Asiste la razón a la parte cuando alega que no podemos conocer las preguntas del fiscal ni las respuestas que ofrece la testigo, como tampoco el resultado de parte del interrogatorio de la acusación particular y de las defensas”, reconocen. Y eso, de cara a la preparación del recurso, “impide a la defensa identificar y exponer de manera fundada las contradicciones en que haya podido incurrir la testigo”. Pero también tiene razón el recurrente “cuando argumenta que no puede contrastar la veracidad y rigurosidad” de la testigo, cuyas manifestaciones sí están recogidas en la sentencia.
“Es palmario que [...] la defensa del acusado se encuentra seriamente limitada en el ejercicio de su derecho de recurrir la sentencia con plenas garantías a la hora de combatir los concretos fundamentos que sustentan su condena”, explica la Sección Primera. Es más, los magistrados consideran que también les perjudica a ellos y su “labor de control jurisdiccional sobre la valoración de la prueba” que efectuó su compañera del Penal 7.
“No ofrece duda que la ausencia de grabación o una grabación defectuosa que impida acceder al contenido de lo grabado dificulta la interposición de recursos y puede lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva”, resalta la Audiencia. También recuerda que “en algún caso se ha llegado a declarar la nulidad de las actuaciones cuando no se ha grabado el juicio, la grabación ha desaparecido o es tan defectuosa que deviene imposible su reproducción”, como sucede en este caso.
“Es evidente que la parte se ha visto imposibilitada [...] para formular un recurso en el que pudiera desarrollar con plenitud y de manera fundada sus discrepancias con el criterio del magistrado de instancia”, profundiza esta sentencia de la Audiencia.
La Sección Primera analiza entonces si procede anular todo el procedimiento (lo que implicaría repetir el juicio) o sólo la declaración de la denunciante. Al final opta por la segunda solución y establece que es suficiente con que la exmujer vuelva a declarar. “Es posible subsanar la deficiencia producida y preservar el derecho fundamental del acusado sin necesidad de declarar la nulidad del acto completo de juicio oral, a través de una nulidad sólo parcial en lo que afecta a la declaración de la denunciante, que deberá ser practicada nuevamente para que quede grabada de manera satisfactoria”, dice la Sala.
“Junto a los vídeos 6 y 7 que recogen la grabación del juicio, se generará un nuevo vídeo o archivo audiovisual que formará un todo con los anteriores”, ordena el tribunal. Ese tercer vídeo “recogerá la nueva declaración” de la denunciante, que “habrá de celebrarse con la asistencia de las partes personadas y en presencia de los acusados”. Después, la Fiscalía y las partes personadas “formularán sus conclusiones definitivas” y emitirán sus informes, como ya hicieron en el juicio, y finalmente los acusados “podrán hacer uso de su derecho a la última palabra”. Como es lógico, esta repetición parcial del proceso acabará con el dictado de una “nueva sentencia” por el Juzgado de lo Penal número 7.
La defensa del acusado no sólo pidió la nulidad de la sentencia, sino también la repetición del juicio. El tribunal de apelación le da la razón en parte al invalidar el fallo, pero establece que no hace falta repetir la vista oral íntegra, de ahí que la nulidad del juicio sea sólo parcial.
Condenado a casi tres años de cárcel
La sentencia anulada fue dictada el 31 de marzo de 2023 y condenó al exmarido a un año y medio de cárcel por un delito de administración desleal, un año y tres meses por un delito de falsedad y una multa de 2.160 euros por un delito de impago de pensiones. También estableció que debería indemnizar a la empresa que tenía con sus padres y su esposa con casi 49.000 euros.
El primer hecho tiene su origen en la sentencia del divorcio. El Juzgado de Primera Instancia número 17 impuso al marido la obligación de abonar a su mujer 200 euros al mes en concepto de alimentos para cada uno de sus dos hijos. “A pesar de tener capacidad económica, no ha abonado cantidad alguna desde la sentencia”, contaba el juzgado.
El otro hecho databa de 2009, cuando el encausado constituyó esa sociedad de la que era el administrador único. El matrimonio, casado en régimen de gananciales, aportó dos camiones hormigonera, de modo que cada uno de los dos adquirió un 35,59% de la mercantil, entre cuyos bienes figuraban un Renault Megane y un Chevrolet Aveo.
“Con la intención de ocasionar un perjuicio al interés de la sociedad o los intereses de su esposa como socia, el acusado llevó a cabo la transmisión de ambos vehículos” a su padre y a una amiga sin ingresar nada, proseguía la sentencia. También cargó a la empresa el repostaje de uno de esos vehículos, cogió dinero de la sociedad para “compras y gastos personales”, realizó “transferencias sin justificar” por un total de 26.367,10 euros (10.930 euros fueron “directamente” a su propia cuenta corriente) y efectuó 139 extracciones de cajero por un importe total de 22.960 euros.
Asimismo, “expidió certificaciones” de las juntas de accionistas de 2015, 2016, 2017 y 2018, aunque “no se habían celebrado en momento alguno”. Por tanto, aprobó las cuentas sin someterlas a la aprobación de sus socios ni informar a su mujer.
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