SUCESOS
El valiente rescate de un aspirante a policía sevillano: "Simplemente reaccioné"

Giro final en el crimen de los chabolistas de Camas: el caso empezó como asesinato y acaba como homicidio imprudente

Crimen de las chabolas

El jurado popular establece por unanimidad que Francisco S.G. agredió y apuñaló a José Luis El Catalán pero también que su intención no era matarlo

La Fiscalía, que empezó pidiendo 18 años de cárcel por asesinato, vuelve a rebajar su calificación y pide para el acusado cuatro años por homicidio imprudente y dos años y medio por hurto

El acusado del crimen de las chabolas de Camas dice en su última palabra que "fue un accidente"

El acusado de matar a su compañero de chabola en Camas reconoce que las palizas eran habituales, pero “se le fue la mano”

Los dos acusados por el crimen de las chabolas, durante el juicio. / Europa Press

Un jurado popular ha declarado culpable de homicidio al hombre que en febrero de 2022 dio una paliza a un vecino de chabola en una zona de infraviviendas de la localidad de Camas. La víctima murió unas horas más tarde como consecuencia de los politraumatismos y las heridas de arma blanca que sufrió. Por unanimidad, los nueve ciudadanos han determinado que Francisco S.G. agredió a José Luis 'El Catalán' pero también han considerado probado que su intención no era matarlo.

Tras oír el veredicto, leído este martes en la Audiencia de Sevilla, la Fiscalía ha vuelto a cambiar su calificación y ha acabado reclamando una pena de cuatro años de cárcel por un delito de homicidio imprudente (había solicitado dieciocho por asesinato en sus conclusiones provisionales y quince por homicidio en sus conclusiones definitivas) y dos años y medio por un delito continuado de hurto, así como que en concepto de responsabilidad civil indemnice a los herederos de la víctima con 25.000 euros por el fallecimiento y con 2.750 por los efectos que le sustrajo después de apalizarlo. Para la otra acusada, pareja del investigado, ha confirmado su petición de una multa de 2.100 euros por un delito de omisión del deber de socorro con la atenuante de alteración psíquica.

El jurado ha considerado probado que los hechos se produjeron sobre la medianoche del 18 de febrero de 2022 cuando, en el transcurso de una discusión, el procesado golpeó a su vecino con una barra metálica “en el costado, el abdomen y la cabeza”. Acto seguido le propinó “patadas, mordiscos y varias puñaladas”.

También se apoderó de su tablet (tasada en 505 euros), el teléfono (515 euros) y la tarjeta de crédito del fallecido y con ella realizó varias extracciones del cajero por un importe total de 1.700 euros entre los días 21 y 22 de febrero.

El agredido falleció en la noche del 22 de febrero de 2022 a causa de las lesiones sufridas, las cuales “eran susceptibles de tratamiento médico o quirúrgico". Si los hubiera recibido, no habría fallecido. De todas formas, la causa última de la muerte fue una lesión interna en el abdomen de la que el encausado "no tuvo conocimiento", según dictaminó un perito durante el juicio.

La acusada, por su parte, fue consciente de la gravedad de las lesiones que presentaba la víctima y "del estado de desamparo en que se encontraba". Sin embargo, pese a poder hacerlo "sin riesgo propio", no lo auxilió ni solicitó asistencia médica alguna. Si lo hubiera hecho, habría evitado su muerte, ha confirmado el jurado.

Además, la procesada sufre un trastorno límite de personalidad y sus capacidades cognitivas estaban ligeramente afectadas en el momento de los hechos, mientras que las capacidades volitivas estaban moderadamente alteradas.

Durante el juicio, el acusado explicó que él y el Catalán eran vecinos de chabola desde hacía unos 16 años. En realidad, matizó, él lo había “arrecogido” y le había construido la vivienda que el chatarrero utilizaba. También reconoció que las palizas entre ellos eran algo habitual pero que en una de ellas, la que acabó causando la muerte a la víctima, se pasó. "Esta vez se me fue la mano", comentó.

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último