Veredicto sorpresa en el crimen machista de Elia: el jurado le niega una atenuante al asesino pero la condena será más suave
Violencia machista en Sevilla
El veredicto rechaza que Germán C.V. estuviese alterado por el consumo de cocaína y alcohol, pero su pena será ligeramente inferior a los 25 años de cárcel acordados por todas las partes gracias a una rebaja de última hora en el delito de tenencia ilícita de armas
Los jurados también confirman que el homicida maltrató, amenazó y pegó a la víctima, a la que tenía "totalmente cosificada"
Giro en el juicio del crimen machista de El Rubio: la petición de condena para el asesino de Elia baja a 25 años de cárcel
Sorpresa en el veredicto del crimen machista cometido por Germán C.V., que mató de un tiro en la cabeza a su novia de 17 años en El Rubio. Un jurado popular compuesto por cinco mujeres y cuatro hombres ha determinado que en efecto es culpable de un delito de asesinato, entre otros muchos, pero rechazó la teoría de su defensa de que actuó con sus facultades alteradas y mermadas por el consumo de cocaína y alcohol. En condiciones normales, la eliminación de una atenuante significa que la pena es más dura. Lo paradójico en este caso es que la condena, a pesar de eso, va a ser ligeramente más suave de la que habían acordado las partes, que era de 25 años, y se va a reducir en tres meses por una leve modificación a la baja en la calificación de otro delito, el de tenencia ilícita de armas. La víctima, Elia, era una menor en una situación de extrema vulnerabilidad y “dependencia emocional” que además estaba embarazada después de haber abortado apenas un mes antes del crimen, ocurrido el 27 de febrero de 2023.
El juicio ha quedado visto para sentencia este martes después de un veredicto que por unanimidad ha establecido como hechos probados que Germán C.V., además de maltratar, pegar y amenazar a su novia, también "le causó la muerte intencionadamente" con un tiro en la cabeza tras una discusión cuyo origen quedará para siempre en el limbo y en la cabeza del homicida. Las acusaciones entendieron inicialmente que la causa fue ese segundo embarazo, de ahí que imputaran un delito de aborto al acusado y le pidieran ocho años de prisión sólo por esa infracción. Tras el juicio, sin embargo, modificaron su postura y retiraron el delito al entender que el asesino no sabía que la víctima estaba preñada.
El portavoz del jurado se detuvo primero en los delitos anteriores al asesinato, todos vinculados con la violencia machista. Así, el veredicto declara probado que el joven “golpeaba e insultaba a su pareja con habitualidad” como síntoma de una relación de “dominación”. “La tenía totalmente cosificada”, llega a decir el fallo del jurado, que también da por confirmados distintos episodios violentos protagonizados por Germán. Por ejemplo, que el 11 de enero de 2023 la golpeó en la cabeza; o que el 15 de enero le dijo “como te pegue un guantazo vas a escupir los dientes”; o que el 25 de febrero, dos días antes de matarla, le mandó un vídeo exhibiendo su escopeta de caza y le espetó que les iba a pegar un tiro a ella y al perro.
El asesinato sucedió en la madrugada del 27 de febrero en una parcela de El Rubio. Elia estaba "reclinada sobre el sofá" y, en el transcurso de esa misteriosa discusión que al final no tenía que ver con su reciente embarazo, él le puso el arma "a menos de cinco centímetros de la cabeza" y disparó sin que ella pudiera defenderse.
Hasta ahí, los hechos. En cuanto a las agravantes, el jurado ha mantenido las de parentesco y género ("la mató porque ella era mujer"). Y respecto a las atenuantes, el veredicto sólo ha estimado la de reparación del daño después de que el homicida consignase 30.000 euros para la familia de Elia antes del juicio.
Para negar la atenuante de drogadicción, el jurado se ha basado sobre todo en un informe del Servicio de Toxicología, a partir de un análisis de los cabellos de Germán, que negó que estuviese bajo el síndrome de abstinencia o que hubiese consumido drogas en un momento determinado. Esa y otra prueba documental "no permiten llevar al jurado al convencimiento de que en ningún caso ese eventual consumo alterase de ninguna manera a sus facultades".
Después de oír el veredicto, la Fiscalía volvió a modificar las conclusiones que expuso como definitivas el pasado 11 de diciembre y eliminó la atenuante de drogadicción, pero en vez de subir la pena la bajó en tres meses. El motivo es doble. Por un lado, según explicaron las acusaciones al término de la sesión, la desaparición de esa circunstancia no altera al alza la calificación del delito de asesinato porque la petición ya era la máxima prevista por el Código Penal: 25 años. La duda es qué ocurre con el resto de delitos a los que afectaba (lesiones, amenazas graves y malos tratos).
Por otro lado, la acusación pública rebajó a última hora, este mismo martes, la calificación del delito de tenencia ilícita de armas. El argumento es que había quedado demostrado que ese arma era una escopeta, sin más, y no un arma prohibida, es decir, la supuesta arma casera citada por el acusado cuando confesó el crimen por primera vez. Ese cambio de consideración lleva al acusador público a rebajar levemente el grado del delito y dejar su petición de un año de cárcel en otra de nueve meses. La duda en este punto es por qué no modificó esa conclusión el pasado miércoles, ya que el uso de esa escopeta (que por cierto no se ha hallado) fue reconocido por el acusado desde el minuto uno del juicio..
En definitiva, la conclusión definitiva de la Fiscalía se ha quedado en 24 años y 9 meses de prisión después de que empezase el juicio con una petición de 42 años. La acusación particular, que inicialmente reclamó la prisión permanente revisable, y la defensa se han adherido a esa misma solicitud. Y acto seguido el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado ha declarado el juicio visto para sentencia.
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