La Junta pagará más de 45.000 euros a los hijos de una mujer que murió en una residencia tras una caída de la cama

En un centro de Almería

La mujer, enferma de Alzheimer, había sufrido en los meses previos otras 14 caídas, cinco de ellas desde la cama

La sentencia concluye que el personal "no actuó con la diligencia que le era exigible a la hora de adoptar medidas que hubieran impedido la caída" 

La Policía cree que el fraude en la prisión de Sevilla se extiende a más empresas y a otras administraciones públicas

Ancianos sentados en un banco al aire libre
Ancianos sentados en un banco al aire libre / M. G.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía a indemnizar con 44.967,47 euros más los intereses legales a los hijos de una mujer que falleció en una residencia de Almería tras sufrir una caída desde la cama, dándose además la circunstancia de que la residente había sufrido otras 14 caídas previas en los meses anteriores y no se adoptaron medidas como la colocación de una colchoneta o alfombras mullidas para paliar los efectos ante un nuevo accidente.

La sentencia del Alto Tribunal andaluz estima el recurso contencioso-administrativo de los familiares de la anciana -enferma de Alzheimer e índice de Barthel 25, riesgo de caída-, que habían denunciando que la muerte se produjo como consecuencia de una negligente actuación del personal de la residencia de mayores "El Zapillo" de Almería, dependiente de la Junta de Andalucía, dado que, pese a tener constancia de que la residente era una persona que deambulaba mucho y se levantaba todas las noches, no se tomaron las medidas de seguridad opotunas ni se llevó a cabo el correspondiente protocolo de actuación que hubiera evitado la caída de la misma y su fallecimiento a causa de un fuerte traumatismo craneoencefálico.

Previamente, entre los meses de enero y mayo de 2016 la mujer sufrió hasta 14 caídas, cinco de las cuales fueron desde la cama, según un informe médico que no aconsejaba el uso de barandillas porque los riesgos eran mucho mayores a los beneficios ante la posibilidad de que sufriera un atrapamiento, por lo que se tomó esa decisión "sin complementar otra medida como la instalación de colchonetas o alfombras mullidas, presumíblemente por estimación del equipo técnico de que los riesgos pudieran ser superiores a los beneficios, todo ello en el contexto de que según las patologías de la usuaria solía levantarse de noche y deambular, práctica para la cual no sería recomendable instalar colchones anexos al poder suponer más un obstáculo que una ayuda".

Así, los demandantes alegaban que la residente presentaba un cuadro de dependencia severa, por lo que requería una ayuda intensiva y constante para hacer sus actividades básicas diarias, con un alto riesgo de caída y concluía que su fallecimiento se produjo por haber sufrido la caída número 15 en la residencia, lo que hace "absolutamente injustificable que no se adoptaran las medidas necesarias a efectos de evitar ese resultado dañoso".

Los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía respondieron a la demanda negando la falta de diligencia denunciada, una cuestión en la que también insistió la compañía aseguradora, que rechazó la existencia de un nexo causal entre los daños reclamdos y el funcionamiento de los servicios de la administración pública.

Por su parte, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA concluye que el personal de la residencia "no actuó con la diligencia que le era exigible a la hora de adoptar medidas que hubieran impedido la caída y la consecuencia dañosa derivada de la misma" y añade que hay constancia de que a otros usuarios "sí se le colocaba ese colchón anexo a efectos de evitar riesgos de caída y, por otro lado, se obvia en esa deducción la otra posibilidad que, por mero sentido común, aparece como conveniente y, en este supuesto concreto, como indispensable a efectos de poder entender cumplido ese deber de vigilancia y supervisión de la seguridad de los usuarios de la residencia".

Y como había sufrido 14 caídas previas, el tribunal considera que la colocación de esas colchonetas o alfombrillas no supone una "exigencia exorbitante o injustificada, teniendo en cuenta las específicas circunstancias que concurren en el supuesto relativas a la previa existencia y constancia de caídas desde la cama (alto riesgo inequívocamente conocido que imponía una especial diligencia) y la no conveniencia de instalar barandillas u otros elementos limitadores de la libertad de deambulación que se informó por el equipo multidisciplinar". Esas otras medidas, prosigue, "no eran desconocidas en la residencia al tener constancia documental de que a otro usuario se le había colocado colchón anexo a la cama, reflejándose que ese usuario está bien porque había caído al colchón que se lo coloca en el suelo".

Por todo ello, los magistrados concluyen en que concurren los presupuestos necesarios para que se declare la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica demandada, a la que impone el pago de la indemnización de 44.967,47 euros, más los intereses legales y le impone el pago de las costas.

stats