El juicio de la mina de Aznalcóllar: dos archivos, dos reaperturas y la "indeseable intromisión" de la juez Alaya
El caso Aznalcóllar
La Audiencia de Sevilla arranca una década después la vista oral contra funcionarios y técnicos de la Junta por la adjudicación del concurso para la reapertura de la mina
La Fiscalía solicitó el sobreseimiento de la causa hasta en siete ocasiones

Diez años después de la adjudicación del concurso para la reapertura de la mina de Aznalcóllar, la Audiencia de Sevilla inicia mañana el juicio por las presuntas irregularidades en la adjudicación a Minorbis del proyecto, en una vista oral que se dirige contra 16 acusados, entre ellos una decena de funcionarios y técnicos de la Junta de Andalucía. El juicio se celebra después de que la juez Mercedes Alaya ordenara desde la Audiencia de Sevilla la reapertura en dos ocasiones de una causa en la que la juez instructora no veía delito alguno y en el que tanto la Fiscalía de Sevilla como la Junta de Andalucía, que representa a los funcionarios imputados, solicitan la absolución. En su momento, los servicios jurídicos de la Junta -que representaba a varios funcionarios- presentaron un duro escrito de conclusiones provisionales en el que cargaban precisamente contra la "indeseable intromisión" de la juez Mercedes Alaya, por la "doble instrucción" que el tribunal ha realizado en un proceso que se inició en 2015, fue archivado en dos ocasiones por la juez instructora y en el que la Fiscalía solicitó el sobreseimiento hasta en siete ocasiones al descartar los indicios de delito.
La Audiencia hispalense ha fijado las dos primeras sesiones, el lunes y martes, para la exposición de las cuestiones previas de este juicio que está previsto que se celebre entre los meses de marzo y julio de ese año, y para el que se han programado en principio un total de 40 sesiones de la vista oral. El presidente de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, el magistrado Ángel Márquez, es el encargado de enjuiciar el caso y ponente del mismo, lo que implica que será él quien redacte la sentencia de un proceso que cuenta con un total de 31 tomos y 14.220 folios.
La juez Patricia Fernández, ahora destinada también en la Audiencia de Sevilla, fue la magistrada que instruyó la causa de la mina y quien archivó la investigación hasta en dos ocasiones al no apreciar indicios de delito.En noviembre de 2021, la juez dictó el auto de apertura de juicio oral contra los 16 investigados, a los que se atribuyen delitos de tráfico de influencias, prevaricación, malversación, fraude, negociación ilegal y prevaricación ambiental. Entre los 16 procesados se encuentra el ex presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) Vicente Fernández, la ex directora general de Minas María José Asensio y todos los funcionarios y técnicos que intervinieron en el concurso, además de los empresarios de Magtel, los hermanos Mario e Isidro López Magdaleno.
La acusación particular que ejerce Emerita Resources, la empresa que perdió el concurso, atribuye a los investigados delitos de tráfico de influencias, prevaricación, malversación, fraude, negociación ilegal y prevaricación ambiental, mientras que Ecologistas en Acción, que ejerce la acusación popular, imputa a los investigados cohecho -delito que fue excluido por la Audiencia-, prevaricación, tráfico de influencias, malversación, negociación ilegal, y prevaricación ambiental, y solicita además la adopción de medidas cautelares en cuanto a la suspensión del procedimiento administrativo en trámite.
Una tercera acusación, que ejerce la sociedad Andalucía Mining, solicita que se declare la responsabilidad civil de la Junta de Andalucía, así como de Magtel, Minorbis y Grupo México, cifrando los posibles "daños y perjuicios" ocasionados en 7.195.426 euros.
Sin embargo, la Fiscalía reclama la absolución como ya solicitó el archivo en reiteradas ocasiones durante la fase de instrucción. El escrito de conclusiones de la Fiscalía no deja lugar a ninguna duda a la hora de descartar que se haya producido ningún contubernio en el proceso de adjudicación del concurso para la explotación de la mina de Aznalcóllar. La acusación pública, como ha venido considerando a lo largo de la instrucción de esta causa que comenzó en el año 2015, reitera que no aprecia indicios de delito en la actuación de los 16 acusados, entre los que se encuentran todos los funcionarios y técnicos que formaron parte de dos organismos clave en el proceso administrativo: la mesa de contratación y la comisión técnica.
Por su parte, la Junta de Andalucía -que está en el proceso como responsable civil subsidiaria, aunque en la fase de instrucción había defendido a los 10 funcionarios y técnicos que intervinieron en el concurso-, también reclama la absolución en un duro escrito de conclusiones en el que arremete contra las decisiones de la Audiencia de Sevilla, por la "doble instrucción" que el tribunal ha realizado en un proceso que se inició en 2015, fue archivado en dos ocasiones por la juez instructora y en el que la Fiscalía solicitó el sobreseimiento hasta en siete ocasiones al descartar los indicios de delito.
La juez de Instrucción número 3 de Sevilla dictó dos autos, el 6 de noviembre de 2015 y el 11 de marzo de 2019, en los que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, pero la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla dictó sendas resoluciones en las que se reabrió la causa en dos ocasiones. La ponencia de los recursos correspondió a la magistrada Mercedes Alaya, a la que la Junta no cita expresamente, pero como ponente es la magistrada que estudió la causa y elaboró las resoluciones del tribunal.
Esas resoluciones, asevera la Junta, se dictaron con "extralimitación de sus competencias de mera fiscalización y control de la legalidad del juez de Instrucción", lo que a juicio de la Junta ha provocado que los investigados hayan tenido que soportar una "doble instrucción, la llevada a cabo por el órgano ad quo y la ordenada por el órgano ad quem". Esta doble instrucción, concluye el gabinete, ha supuesto "definitivamente una indeseable intromisión en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales plenas que competen al instructor como juez ordinario en la fase de instrucción y en la fase intermedia del proceso penal abreviado".
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