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El juicio por el apuñalamiento a Saray Montoya tendrá que repetirse

La Audiencia de Sevilla declara nula la sentencia que condenaba a cuatro años de cárcel al suegro y al cuñado de la ex concursante de Gipsy Kings y Supervivientes

Saray Montoya: "Las peores heridas son las del corazón"

Saray Montoya, en una imagen de archivo. / D. S.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado la repetición del juicio por la agresión a puñaladas que sufrió Saray Montoya, diseñadora de moda y conocida por su participación en programas de televisión como Gipsy Kings y Supervivientes. La Sección Primera ha declarado la nulidad de la sentencia emitida hace un año por el juzgado de lo Penal número 16 de la capital andaluza, que condenaba al suegro y al cuñado de Montoya a cuatro años de prisión por sendos delitos de lesiones. También declara nulo el juicio previo, al considerar que hubo un error en la valoración de las pruebas. Esto provocó, según el tribunal, una indefensión de los acusados, que no tuvieron la posibilidad de una tutela judicial efectiva. Por tanto, habrá que celebrar un nuevo juicio con un nuevo juez.

Así lo expone la Sección Primera de la Audiencia, en una sentencia fechada el 30 de octubre. En ella, estima totalmente el recurso presentado por el abogado de los acusados, Ricardo Corzo Rodríguez, que alegaba la "falta de mención y valoración en la sentencia de las pruebas esenciales practicadas en el juicio oral". El letrado explicaba que la sentencia del juzgado de lo Penal número 16 infringía los artícuols 24, 14 y 120.3 de la Constitución Española por "falta de motivación determinante", lo que provocaba "una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, con quebrantamiento de las normas y garantías procesales en relación con el principio de presunción de inocencia".

La Sección Primera considera que "basta la mera lectura" de los fundamentos de derecho de la sentencia del juzgado de lo penal, referidos a la valoración de la prueba y a la autoría, para "comprobar que la sentencia no expone cuál o cuáles son las pruebas que sustentan la declaración de hechos probados". De esta forma, los acusados no tuvieron "posibilidad real de impugnar" ni la propia Audiencia pudo efectuar su "función revisora sobre si el razonamiento de la resolución judicial impugnada es suficiente para cimentar el relato histórico".

Saray Montoya, tras la agresión. / M. G.

Para el tribunal, en la primera sentencia "no se razona o motiva por qué el juzgador da más crédito a las versiones incriminatorias que a las de descargo facilitadas por los acusados, como tampoco se alude a la mayor o menor credibilidad otorgada a las declaraciones de los diversos testigos que declararon en el juicio oral, ya fueran éstos perjudicados o testigos terceros propuestos por las acusaciones o la defensa de los acusados".

A modo de ejemplo, la Audiencia detalla que el juez no dice por qué desdeña la versión del suegro de Saray, Nicolás R. S. Este hombre aseguró que se encontraba en su domicilio cuidando de su nieto recién nacido al encontrarse su hija en estado muy grave por covid, un testimonio que fue corroborado por dos testigos y por el otro acusado, hijo del primero. La sentencia "no hace la más mínima referencia a las pruebas que valora para desvirtuar" esta versión. El tribunal se muestra crítico con el juez de lo penal, del que dice que "no ha explicado en la sentencia el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una manera determinada: ni expone cómo se han conformado los hechos probados ni cómo se ha valorado la prueba".

El abogado Ricardo Corzo, que ha conseguido la anulación de la sentencia. / Eduardo Parra / EP

La sentencia anulada por la Audiencia condenaba al suegro y al cuñado de Saray Montoya, ambos llamados Nicolás R. S., a cuatro años de prisión. A cada uno de ellos se les imponía una pena de dos años y seis meses de prisión por la agresión a Pilar F. M. y un año y medio por las lesiones a Saray Montoya y a su hermana Dolores. También se les imponían sendas multas por agresiones a la hija y el marido de Saray. Igualmente, se les condenaba a indemnizar a Saray con 16.750 euros, a su hermana Dolores con 16.500, a su hija con 2.775 y a su marido con 1.300. Según dicha sentencia, los hechos ocurrieron sobre las siete de la tarde del 31 de julio de 2021 en la calle Hernán Ruiz, en el Cerro del Águila. "Los acusados, sin mediar palabra, la emprendieron a golpes con las moradoras de la vivienda, llevando uno de ellos un bastón terminado en una punta metálica y el otro unas tijeras".

El abogado Ricardo Corzo, que representa a los acusados, explicó a este periódico que hubo una serie de errores por parte del juzgado de lo Penal número 16 por los que la Audiencia ha estimado totalmente su recurso. No sólo no se tuvo en cuenta el testimonio de uno de los acusados, corroborado por dos testigos, sino que tampoco fue a testificar la dueña de la casa, a pesar de que parte de los hechos ocurrieron en otra vivienda. No se tomó declaración a la víctima por la que se les impone una pena mayor, Pilar F. M. Saray y su hija tenían un parte de lesiones similar y sin embargo en una se considera delito grave de lesiones y en el otro delito leve, lo que antes se consideraba una falta. Tampoco se tuvo en cuenta la denuncia que el suegro y el cuñado de Saray interpusieron por lesiones contra ella, su madre y su hija, ya que fueron ellas las que acudieron primero al domicilio de sus familiares a agredirlos.

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