La defensa de Magdalena Álvarez alega que no conocía "quien gastaba y quien pagaba" las ayudas

juicio de los ERE

El abogado argumenta que la ex consejera de Economía y Hacienda tuvo "menos información" que el Parlamento andaluz sobre el modelo de la gestión de las ayudas

Magdalena Álvarez, con su abogado, Rafael Alcácer.
Magdalena Álvarez, con su abogado, Rafael Alcácer.

19 de noviembre 2018 - 13:23

La defensa de la ex consejera de Economía y Hacienda y ex ministra de Fomento Magdalena Álvarez ha defendido este lunes, en su informe final ante el tribunal que enjuicia el denominado "procedimiento específico" de los ERE, que la ex consejera "ni tuvo conocimiento ni tenía por qué tener conocimiento del modelo de gestión" empleado para conceder las ayudas sociolaborales y a empresas, ni tampoco el convenio marco de 2001, por lo que ha concluido que no sabía "quien gastaba y quien pagaba".

El abogado Rafael Alcácer, que representa a Magdalena Álvarez, ha sostenido que las acusaciones "no han conseguido acreditar este extremo" ni hay "una sola prueba" que permita afirmar ese supuesto conocimiento por parte de Magdalena del modelo de gestión de las ayudas bajo sospecha.

El letrado se ha preguntado cómo puede asumirse que la titular de Economía pudiera tener conocimiento de algo en lo que, según las tesis acusatorias y defendidas por los peritos oficiales, habrían sido engañados o inducidos a error los parlamentarios, y así ha insistido en que "no hay ninguna base racional de que tuviera información adicional" a la que recibió el Parlamento, sino que puede llegarse incluso a la conclusión contraria: "Hacienda dispone de menos información que el Parlamento, porque no tiene acceso al contenido de la cuenta general ni a los debates parlamentarios sobre las enmiendas" a los Presupuestos, ha aseverado.

En este sentido, ha explicado que "el error invencible del Parlamento debe de trasladarse a la Consejería de Hacienda" porque la titular de este departamento tuvo "menos información", ha insistido el letrado, que ha añadido con respecto a esa menor información que la documentación anexa incorporada a la memoria de los presupuestos de los años 2003 y 2004 no reflejaba "de manera clara" ese modelo de gestión de las ayudas y además Magdalena Álvarez "no conoció" los informes de Control Financiero Permanente sobre las "pretendidas irregularidades" de las ayudas.

Por ello, Rafael Alcácer ha criticado la "manifiesta contradicción o el doble rasero" de la Fiscalía Anticorrupción al mantener que Magdalena Álvarez tuvo que conocer "lo que no conoce el Parlamento", "lo que no es suficiente para el conocimiento del Parlamento sí lo es para la Consejería de Economía", y así ha señalado que sólo en una de las memorias citadas se hace una "mención nominal" al convenio marco de 2001 por el que se concedían las ayudas, algo que a su juicio no puede llevar a concluir que la titular de la Consejería tenía que conocerlo, ese razonamiento es "obviamente absurdo".

La defensa ha destacado que Álvarez ya no era consejera cuando se notifica el informe adicional de 2003, que fue notificado el 25 de julio de 2005, en el que se afirma que se ha prescindido totalmente del procedimiento para la concesión de las ayudas, por lo que estas irregularidades "no pudieron ser conocidas" por la ex consejera, que tampoco tuvo conocimiento de los desfases presupuestarios generados en el IFA/IDEA.

La consejera no puede leer 54 informes cada año

Alcácer ha señalado que la mecánica real a la hora de recibir en la consejería de Economía y Hacienda estos informes consiste en que llegarían a una jefatura de servicio y si se advierten cuestiones relevantes es entonces cuando se informaría al director general de Presupuestos, quien entonces "elevaría hacia arriba el contenido de esos informes", puesto que a su juicio no sería lógico que la titular del departamento vieran que leer los tres informes anuales que se hacían de las 18 empresas públicas de la Junta sometidas a Control Financiero Permanente, lo que supondría que tendría que leerse 54 informes cada año.

La defensa también ha llamado la atención, como hizo en su informe el abogado del ex presidente Manuel Chaves, que la Fiscalía parte de una premisa "ilógica e insostenible" al afirmar que en la modificación del 18 de abril del año 2000 se cambió el sistema, introduciendo la partida de las transferencias al IFA y omitiendo la fiscalización previa, para "soslayar" los reparos de la Intervención a las ayudas concedidas a Hijos de Andrés Molina (Hamsa).

En este punto, el abogado ha reiterado que el primer reparo "provisional" de la Intervención tiene fecha del 19 de junio del año 2000, esto es, tres meses después de la modificación presupuestaria que acordaban esas ayudas, y ha hecho hincapié en que las acusaciones no han explicado "cómo el efecto puede ser anterior a la causa", por lo que ha rechazado que concurran esas "oscuras finalidades" en el cambio de la partida presupuestaria.

También ha insistido en la "legalidad del uso" de las transferencias de financiación para el pago de las ayudas sociolaborales y a empresas.

En cuanto a las modificaciones presupuestarias de la partida 31L, la defensa ha señalado que lo que demandan las acusaciones prácticamente era que la consejera incurriera en un delito de prevaricación, que paralizara "arbitrariamente el debido curso de una modificación presupuestaria" que cumplía todos los requisitos legales.

El abogado ha insistido en cualquier caso que no se puede atribuir un delito de prevaricación a la ex consejera -por el que la Fiscalía le reclama diez años de inhabilitación- porque estamos ante una "resolución dictada en un asunto administrativo", donde se excluyen "los actos políticos o de gobierno" porque el proyecto de ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma "no tiene la condición de resolución administrativa" porque, ha continuado, "son actos preparatorios de una decisión parlamentaria y carente por sí misma de entidad jurídica propia", según la jurisprudencia del Supremo.

Por último, ha concluido que Magdalena Álvarez actuó "sin el dolo" (o intención) que exige el delito de prevaricación, por cuanto se ha preguntado "a sabiendas de qué tenía que haber actuado Magdalena Álvarez para que hubiera dolo", puesto que el dolo tiene que abarcar dos aspectos: que se introdujera un sistema de gastos "sin control y sin procedimiento". El letrado ha señalado que en el caso de los ERE la prevaricación sería el medio que permite la malversación, pero a la ex consejera no se le acusa de malversación, porque nunca recibió el informe adicional de 2003 y por tanto no pudo conocer las infracciones, que se estaban dando ayudas sin fiscalización previa y prescindiendo del procedimiento legal establecido, pero Magdalena Álvarez "no pudo actuar con dolo de prevaricación", ha concluido.

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