Segundo carpetazo judicial a la causa por la adjudicación de la mina de Aznalcóllar
Caso Aznalcóllar
La juez concluye que el procedimiento observado en la adjudicación ha sido "el correcto" y confirma la decisión de archivo que ya acordó en noviembre de 2015 y que fue revocada en su día por la Audiencia de Sevilla, que ordenó la práctica de algunas diligencias.
No se ha encontrado "sospecha o indicio de contubernio" entre los miembros de la mesa del concurso o de la comisión técnica tras el rastreo por parte de la UCO de más de 124.000 correos electrónicos
La juez de Instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández, ha vuelto a archivar la causa abierta por la adjudicación de la mina de Aznalcóllar, confirmando de esta forma su anterior decisión del 6 de noviembre de 2015 de sobreseer la denuncia de Emerita Resources, al considerar que los hechos investigados en torno al concurso para la reapertura de la explotación minera no son constitutivos de ningún delito de prevaricación.
El archivo se produce después de que la Audiencia de Sevilla, en un recurso cuya ponencia recayó en la juez Mercedes Alaya ordenara la reapertura de la causa y la práctica de una serie de diligencias, y llega además después de que la Intervención General del Estado concluyera en un informe que la Junta de Andalucía no favoreció a Minorbis en el concurso de la mina de Aznalcóllar.
La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil tampoco halló "influencia" en el concurso público tras rastrear 124.012 correos electrónicos de tres altos cargos y doce funcionarios de la Consejería de Empleo relacionados con la adjudicación del concurso para la reapertura de la mina de Aznalcóllar.
En el auto, la juez explica que tras haber practicado todas las diligencias acordadas por la Audiencia y analizando en concreto la resolución del 25 de febrero de 2015 por la que se adjudicó el concurso al grupo México-Minorbis, la instructora llega a la conclusión de que "el procedimiento observado ha sido el correcto teniendo en cuenta además que con carácter previo ha sido una normativa específica aprobada ad hoc la que regía en este concurso. Pero aún habiendo sido cuestionado por la parte denunciante si efectivamente resultaba pertinente la elaboración de una normativa específica o hubiera sido suficiente que el procedimiento se acogiese a la legislación general en materia de minas y contratación pública, no podemos olvidar que los trámites que los que se prescinde, bien porque en absoluto se incumplen o bien porque son sustituidos por otros mediante los cuales, aparentando su cumplimiento, en realidad, se soslaya su finalidad, han de ser esenciales para tener relevancia en caso de denuncia o recurso".
La instructora añade que en la adjudicación de la mina de Aznalcóllar no concurren los requisitos del delito de prevaricación, puesto que "tras el examen de la abundante documentación aportada en las actuaciones, declaraciones que se han vertido por los imputados y tras el amplio análisis que realiza la Intervención General del Estado, las cuestiones objeto de debate son cuanto menos susceptibles de otra interpretación o valoración distinta a la sostenida en la denuncia matriz" que realizó Emerita, la empresa perdedora del concurso.
La juez reitera que sigue sin apreciar indicios de delito en las visitas o manifestaciones realizadas por el dueño de Magtel, Mario López Magdaleno, ya que era "práctica habitual en las empresas del sector la existencia de intercambios previos de opiniones y contactos", ni en la llamada realizada por el entonces secretario general de la dirección general de Industria, Vicente Fernández Guerrero, para preguntar por el proceso de negociación”.
Llegados a este punto, prosigue la juez, "sin que se haya podido acreditar como se ponía de manifiesto en la denuncia inicial y ampliaciones sucesivas que, las decisiones 'injustas y arbitrarias' relacionadas con la convocatoria y posterior adjudicación de la explotación de la mina fueran tendentes a beneficiar a Minorbis S.L., como filial del grupo Magtel, fundamentado ello en la amistad que vincularía a la familia López Magdaleno con altos cargos en la consejería, a nadie se le escapa que resulta difícil sostener la figura de la prevaricación que exigiría afirmar que las personas denunciadas, actuando de común acuerdo, resolvieron injustamente a sabiendas sin que se haya podido poner de manifiesto cuál fuera el móvil de dicha actuación", asevera el auto.
No se ha encontrado "sospecha o indicio de contubernio"
Pero es que además, tratándose de analizar la actuación de un órgano colegiado, sería preciso haber acreditado que sus miembros se "concertaron entre sí para producir un resultado previamente predeterminado mediante la infracción de las normas que regían el procedimiento. Y sobre este particular no se ha podido encontrar rastro alguno a lo largo de la presente investigación, ni siquiera tras el análisis y rastreo que la UCO lleva a cabo de decenas de miles de correos electrónicos que los que no se puede extraer sospecha o indicio de contubernio entre los miembros de la mesa del concurso o de la comisión técnica".
Por ello, dice la magistrada, deberá ser la jurisdicción contencioso-administrativa la que resuelva los aspectos que son objeto de impugnación por las acusaciones, dado que Emerita también llevó el caso a esta jurisdicción pero se apreció la "prejudicialidad penal".
La instructora admite que el procedimiento de reapertura de la mina de Aznalcóllar fue "ciertamente particular, hasta el punto de dictarse un Decreto-Ley de regulación del proyecto", y añade que "no es descartable que en determinados aspectos se apremiase a los técnicos que en el mismo trabajaron por razones de calendario, pero ni siquiera correr más de lo aconsejable en un proyecto de esta naturaleza y complejidad es equivalente a prevaricar y menos aún consta que lo hicieran de común acuerdo quienes integraban órganos colegiados -la Mesa y el Concurso-".
La juez recuerda asimismo el principio de intervención mínima del derecho penal, al afirmar que "ante la disparidad de criterios que se observan en los informes periciales y dictámenes técnicos aportados a instancias de la acusación particular, de un lado, y de las defensas, de otro, lo que no debe olvidarse es que no es terreno propio de la jurisdicción penal y en concreto del delito de prevaricación el entrar a discernir sobre las bondades y ventajas, de uno y otro, sino antes al contrario, el papel del orden penal debe ser apreciar si realmente son clamorosamente inviables o no alguna o algunas de las propuestas refrendadas en la resolución de adjudicación".
Dice el auto que no puede convertirse a la instrucción penal en una instancia encargada de la "baremación de las diversas soluciones propuestas si no existen indicios suficientes, más allá de meras sospechas o conjeturas, de la existencia de desviación de poder al ejercer las potestades de selección de las ofertas presentadas".
La juez exige un "mínimo rigor" a Minorbis
La juez señala asimismo que "no basta la petición genérica de imputación de nuevas personas a efectos de agotar todos los nombres que integran la mesa o el comité", sino que "debe exigirse un mínimo rigor a quien denuncia en el sentido de concretar, personalizar e individualizar las decisiones, actuaciones, omisiones o hechos concretos en los que se basa la delación, pues no resultaría responsable ni siquiera en sede de instrucción convocar nuevas declaraciones de investigados, cuando no existen indicios ciertos sobre los delitos denunciados, más allá de la genéricas referencias a irregularidades sobre las que el informe de la Intervención General del Estado se ha pronunciado de forma exhaustiva".
El abogado Juan Carlos Alférez, que representa a la empresa Magtel, que participaba en el proyecto con Minorbis, ha mostrado su satisfacción por este segundo archivo de la causa. "A nuestro criterio, el auto técnicamente es impecable y refleja fielmente el contenido de todos los aportes documentales y periciales que tanto las defensas como los peritos privados y designados judicialmente, han allegado a la instrucción, fruto de todo lo cual, y con todo el debido respeto para la contraparte, han quedado fulminantemente despejadas todas y cada una de las dudas que injustificadamente había vertido Emerita sobre la legalidad del procedimiento de contratación".
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