La sentencia que desmonta un matrimonio simulado
Derecho de Familia
Una juez anula el matrimonio entre una joven franco-española y un ciudadano marroquí al entender que esta unión fue simulada por el esposo con la única finalidad de lograr la nacionalidad española
La mujer actuó porque estaba enamorada y se sintió "engañada" por un marido que, según la sentencia, no tenía la intención de formar una "unión matrimonial estable"
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La Justicia ha anulado el matrimonio entre una joven francesa, nacionalizada española, y un súbdito marroquí, al entender que dicha unión fue en realidad simulada por parte del esposo con la única finalidad de que le concedieran a él también la nacionalidad y poder seguir viviendo en Sevilla, ciudad a la que ambos llegaron como estudiantes hace una década. La demandante, una joven francesa de 30 años que vino a Sevilla con una beca Erasmus, invocó la ausencia de consentimiento matrimonial por parte del demandado, alegando precisamente que se trató de un "matrimonio simulado con la finalidad de obtener el súbdito marroquí la nacionalidad española, interesando con carácter subsidiario el divorcio matrimonial". Por su parte, el marroquí alegó que el matrimonio era "válido" y que "no existió nunca falta de consentimiento matrimonial", mostrándose conforme con el divorcio.
La juez considera acreditado que la pareja se conoció en el año 2014 en Sevilla, cuando ambos eran estudiantes, residiendo primero en un piso compartido y luego en uno propiedad de los padres. En 2015, la ciudadana francesa regresó a su país para continuar sus estudios, se graduó y comenzó a trabajar como profesora de español. Dos años después, en octubre de 2017, la joven francesa obtuvo la nacionalidad española, cuando ambos se inscribieron en el registro de parejas de hecho. Y en febrero de 2020 contrajeron matrimonio civil en Sevilla, "sin asistencia ni conocimiento de ningún miembro de ambas familias" y figurando como testigos dos amigos del esposo, quien solicitó la nacionalidad española poco tiempo después de contraer matrimonio, en diciembre de 2021.
La sentencia de un juzgado de Primera Instancia de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, comienza recordando que el artículo 45 del Código Civil establece que "no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial" por ambas partes, siendo la primera causa de nulidad prevista en el artículo 73. Y para que ese consentimiento sea válido se requiere que los contrayentes "tengan capacidad pública para consentir, que la prestación de ese consentimiento sea real y seria, no simulada (por ejemplo, para la obtención de nacionalidad) y por último que la formación de voluntad no esté viciada por anomalías cognoscitivas o volitivas que la ley haya significado como causas de nulidad".
En el caso analizado, la juez señala que tras una "breve relación sentimental", en la que sólo convivieron unos meses, la joven francesa contrajo "matrimonio de buena fe, animada del propósito de mantener una relación matrimonial estable, propósito que no concurría en el esposo, el cual, en un primer momento instó" a la joven para que obtuviera la doble nacionalidad y así figurar como española, "indicándole que era beneficioso para su residencia en España, que era irregular al tener sólo un permiso de estudiante, y posteriormente le dijo que debían inscribirse como pareja de hecho, pese a que ya no residían juntos en Sevilla", al haber regresado ella a Francia.
Durante su estancia en Francia, el marroquí permaneció viviendo en su domicilio -la familia pagaba todos los suministros- y la joven hizo además diversas transferencias de dinero para que éste "lo utilizara en diversos negocios de apuestas, habiendo llegado incluso a solicitar un préstamo de 36.000 euros" del que ingresó la mitad a su entonces marido. La joven le pidió que se marchara con ella a Francia, porque podría encontrar trabajo "con mayor facilidad al no tener problemas con el idioma", pero el demandado "la convenció" para que viniera a Sevilla y se casan, indicándole que era "la mejor solución".
La joven franco-española confesó en el juicio que "todo lo hizo porque estaba enamorada" y por eso le dio el dinero y le permitió usar su casa y su coche, "sintiéndose engañada cuando al regresar a España conoció que tenía una relación con otra mujer, con la que ha vivido incluso en otra casa de su propiedad en París, dado que ella le dio todas las llaves" a su pareja, que "abusó de su confianza".
La juez concluye que con todas estas circunstancias cabe "fundadamente deducir, por la vía de las presunciones, que la finalidad perseguida" por el demandado "no era la de formar una unión matrimonial estable, como revela su conducta tanto anterior como inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio, sino de servirse de éste para legalizar su situación en España, dando así lugar a un matrimonio realmente simulado, en el que no concurrió el consentimiento del esposo, quien encubrió bajo una apariencia formal de prestación del consentimiento matrimonial en los términos previstos por el artículo 45 del Código Civil una finalidad disimulada distinta, pues si lo realmente querido por el esposo hubiese sido el mantenimiento de la convivencia, habría buscado trabajo en Francia, donde se encontraba su esposa y donde ésta tenía trabajo estable", por lo que la juez ha declarado nula dicha unión.
La intención de la joven "nunca ha sido que pierda la nacionalidad"
El abogado Juan Diego Asencio Cantisán, que representa a la mujer que ha logrado la nulidad del matrimonio, ha explicado que en el Derecho Civil es difícil conseguir estas nulidades, sobre todo por la "dificultad que existe a la hora de acreditar que el matrimonio ha sido simulado por la ausencia de consentimiento", algo que sí se ha podido corroborar en este caso a través de la declaración de los testigos y de la prueba documental.
El letrado ha destacado la dificultad en lograr la nulidad matrimonial en un juzgado civil, dado que en la vía canónica son supuestos muy distintos los que conducen a esta declaración. "En la vía civil es muy excepcional que se concedan porque se tienen muy en cuenta las garantías procesales". Juan Diego Asencio Cantisán, que es especialista en Derecho de Familia, ha subrayado asimismo las consecuencias que pueden acarrear esta sentencia, dado que el artículo 25 del Código Civil establece que cuando una sentencia declara que se ha "incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española" ésta se declara nula, si bien "la acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de 15 años".
Por último, ha afirmado que la intención de la demandante "nunca ha sido que su ex pareja pierda la nacionalidad, sino que se hiciera Justicia en una situación en la que esta joven fue engañada desde el principio, no sólo desde el punto de vista sentimental sino económico".
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