Un juez reconoce una Incapacidad Absoluta a un trabajador que padece el "Síndrome de Sensibilidad Central"
Litigio contra la Seguridad Social
La Seguridad Social pidió que se confirmara la situación de Incapacidad Total, pero el juez, en una novedosa sentencia, considera que el operario está inhabilitado para realizar cualquier tipo de actividad laboral
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Una sentencia pionera. Un juzgado de lo Social de Sevilla ha reconocido una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) para el desarrollo de cualquier actividad laboral a un sevillano de 53 años que trabajaba en el Polo Químico de Huelva y que padece el "Síndrome de Sensibilidad Central". La sentencia corrige la resolución del Instituto de la Seguridad Social (INSS) que sólo reconocía una Incapacidad Permanente Total (IPT) para el trabajador, concediéndole únicamente el 55% de la base reguladora de su salario, estipulada en 3.295,85 euros.
El abogado José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones, que ha representado al trabajador, ha destacado precisamente la novedad que supone esta sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. "No estamos ante una sentencia rutinaria en materia de Seguridad Social ,sino que lo importante de la sentencia es que a pesar de que el Tribunal Supremo y otros tribunales no han venido acogiendo el Síndrome de Sensibilidad Central como un factor determinante para reconocer una IPA a un trabajador, en este caso el magistrado de este juzgado, Juan Bosco Ritre Zambrano, no comparte ese criterio y podríamos estar ante una sentencia novedosa, por lo que aporta como jurisprudencia menor y en donde muchos de los ciudadanos que se encuentran en esta situación no consiguieron el grado de absoluta. En este caso, sí se ha conseguido, dando carta de legalidad en el sentido de que las patologías del síndrome de sensibilidad central incapacitan para cualquier trabajo".
¿Qué es el Síndrome de Sensibilidad Central?
El Síndrome de Sensibilidad Central (SSC) engloba distintas patologías que pueden ir desde la fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica, Síndrome de Intestino Irritable y Migraña, hasta el síndrome de Piernas Inquietas, Síndrome Químico Múltiple, entre otras enfermedades.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, se destaca un informe del Servicio de Autoinmune y Enfermedades Minoritarias del Hospital Virgen del Rocío, en el que se indica que este trabajador presenta síndrome de fatiga crónica, síndrome de intestinos irritables, vejiga hiperactiva, dolor miosfacial, síndrome de articulación temporo mandibular, síndrome seco, sensibilidad crónica múltiple, sensibilidad electromagnética. El informe señala asimismo que esta persona, cuya profesión era la de operador de planta química, “se encuentra muy limitada para las actividades habituales de la vida diaria y las situaciones de estrés tanto físicas como psicológicas-social-laboral".
El letrado José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones recuerda que "son muchos los ciudadanos que tienen patologías del Síndrome de Sensibilidad Central (SSC) y se muestran a través de la migraña (dolor en la cabeza), síndrome químico múltiple (por exposición a sustancias químicas), síndrome de fatiga crónica (que es la presencia de cansancio físico y mental persistente en el tiempo), sensibilidad alimentaria (rechazar determinados antígenos alimentarios); síndrome de intestinos irritable (persistente dolor abdominal) y desde luego, con estos síntomas es muy difícil que una persona pueda realizar ningún tipo de trabajo.
Hasta la fecha, prosigue el abogado, los Tribunales "no han venido reconociendo como causa de una Invalidez Permanente Absoluta el Síndrome de Sensibilidad Central pero, en este caso esta novedosa sentencia no comparte ni el criterio del INSS ni de otros Tribunales Superiores que, como máximo, proceden a reconocer una IPT, pero nunca se ha venido reconociendo dicho síndrome como motivo de un reconocimiento judicial de una Incapacidad Permanente Absoluta".
La Seguridad Social se había opuesto a la demanda presentada por el trabajador y solicitaba que se confirmara la Incapacidad Permanente Total que le había concedido, al entender que de la documentación médica aportada a las actuaciones "no se objetiva la existencia de una situación de IPA que afecte" al operario. Sin embargo, el juez recuerda en la sentencia que el trabajador presentó dos informes de la sanidad privada, de junio de 2021, que concluyen en su "inhabilidad para desarrollar cualquier trabajo".
La imposibilidad de realizar actividades rutinarias, como agacharse
Uno de estos informes señalaba expresamente que el demandante presentaba un cuadro "pluripatológico que le impedía realizar tareas con exigencias como correr, levantar y acarrear, deambular y bipedestación medianamente prolongadas, para recoger objetos del suelo y doblarse, alcanzar objetos o estirarse para cogerlos, empujar o tirar con las extremidades superiores, agacharse, actitudes mantenidas en el raquis cervical y lumbar, manipulación y fuerza de prehensión con las manos". Además tenía una "severa deficiencia de impulso y motivación, para desarrollar una rutina laboral, organizar la rutina cotidiana, incapacidad para dar respuesta a situaciones críticas o cualquier otra situación que requiera una rápida decisión, cualquier tarea que implique estrés o responsabilidad".
Por todo ello, la sentencia reconocer a este trabajador del Polo Químico de Huelva una pensión por Incapacidad Permanente Absoluta derivada de contingencias comunes, con los efectos económicos correspondientes. La sentencia no es firme porque contra la misma todavía puede interponerse un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
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