El juez procesa al novio de Ana Buza por homicidio imprudente
Rechaza que se trate de un asesinato pero aprecia una imprudencia grave porque el coche "circulaba a una velocidad muy por encima de la permitida legalmente", al hacerlo a 117 km/h en una zona limitada a 80
Dos forenses tumbaron la hipótesis del "atropello" machista
El juez de Violencia sobre la Mujer número 2 de Sevilla ha procesado al novio de Ana Buza, la joven de 19 años que falleció en la madrugada del 7 de septiembre de 2019 en un accidente en la A-4, por un delito de homicidio imprudente, una decisión que sigue en este sentido el planteamiento de la Fiscalía y que descarta que los hechos puedan encuadrarse como un delito de asesinato o de homicidio doloso, como sostiene por su parte la acusación particular que ejerce la familia de la víctima. De esta forma se pone fin a la instrucción de un caso que se ha prolongado durante más de cinco años y en el que se han practicado numerosas pruebas para tratar de determinar si lo ocurrido fue un accidente o un caso de violencia machista.
El magistrado ha dictado un auto, al que tuvo acceso este periódico, en el que acuerda continuar la causa contra el novio, R. V. P., por un delito de homicidio por imprudencia grave. En la resolución, que la defensa del investigado va a recurrir, el juez explica que la noche del día 7 de septiembre de 2019, la pareja mantuvo una "fuerte discusión" y a continuación Ana le pidió a su novio que la llevara a Sevilla. Sobre las 03:00 horas de ese día, 7 de septiembre de 2019, en la carretera Autovía A-4 sentido Madrid-Cádiz, a la altura del km 511, salida 511, correspondiente al desvío hacia la localidad de Carmona, lugar de residencia de los padres de Ana, el investigado, el cual "circulaba a una velocidad muy por encima de la permitida legalmente, dado que lo hacía a 117 km/hora, cuando regía una limitación de velocidad de 80 km/hora, y sin guardar la prudencia o diligencia requerida, giró bruscamente el vehículo, produciéndose un fuerte impacto con la barrera de protección de la mediana".
Este hecho provocó la salida del vehículo de Ana, cuyo cuerpo sin vida fue encontrado sobre la cuneta del margen derecho de la vía. La Guardia Civil en su informe sobre el accidente recoge expresamente como causa principal del siniestro "la maniobra evasiva errónea del conductor, quien aparentemente se distrae y choca contra barrera semirrígida metálica de protección del margen derecho. A continuación realiza maniobra evasiva tendente a la evitación de la salida de vía por este margen, acción que le hace perder el control del turismo para cruzar la vía transversalmente de derecha a izquierda para chocar finalmente contra la barrera semirígida metálica de protección del margen izquierdo, y llegar a su posición final sobre carril derecho de los dos existentes en sentido decreciente", recoge el auto, en el que el juez añade que por todo ello concurren indicios de la comisión de un delito de homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte, según han explicado a este periódico fuentes del caso.
El novio "no ha dado una explicación verosímil" de lo ocurrido dentro del coche
En la resolución, el juez de Violencia sobre la Mujer descarta que se pueda imputa al novio de Ana Buza un dleito de asesinato u homicidio doloso. En este sentido, señala que los informes periciales elaborados durante la instrucción del caso relativos a la reconstrucción del accidente, así como las inspecciones oculares que se practicaron en el lugar de los hechos y del vehículo implicado, junto con las pruebas biológicas y perciales médicas, "concluyen de manera tajante que la muerte de Ana no es compatible con un atropello por el vehículo, pero sí con la salida de la misma del vehículo en marcha cuando éste circulaba a una velocidad excesiva de 117 km/hora, pese a la limitación de velocidad que existía (80 km/hora) y que después de la bionda se reducía a 50 km/hora, coincidiendo con la existencia de una curva pronunciada".
Por su parte, la Fiscalía coincide en que los hechos investigados no pueden ser encuadrados "en ningún caso" como un delito de asesintado o de homicidio doloso ante la "falta de indicios reales que permitan sostenter tal afirmación".
La fiscal del caso sí considera que podrían ser constitutivos de un delito de homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal, que castiga con una pena de entre uno y cuatro años de cárcel a quien "por imprudencia grave causare la muerte de otro". Para sostener estos cargos, el Ministerio Público señala que el investigado "no ha dado una explicación verosímil de lo ocurrido en el interior del vehículo antes del fatal desenlace" porque "no sólo dio diversas versiones de los hechos en los momentos inmediatamente posteriores al accidente, sino que la explicación proporcionada en el juzgado no es creíble, pues no da razón de por qué el coche estaba circulando por la vía de desaceleración para tomar la salida 511 hacia Carmona (Ana quería que la llevara a Sevilla y éste quería dejarla en Carmona en la casa de su familia)".
Y para la Fiscalía "tampoco es lógico pensar que en todo ese trayecto en coche, tras la previa discusión habida, no ocurriera nada entre la pareja". "En esa situación de tensión existente, el investigado circulaba a una velocidad muy por encima de la permitida legalmente y sobre todo, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes de enfado y discusión entre la pareja" y de ahí que el investigado, como conductor del vehículo, "no guardó la prudencia o diligencia requerida, dando lugar a una conducción presuntamente irregular que pudo influir de manera determinante en que en un momento dado Ana saliera del vehículo en marcha sufriendo lesiones de gravedad que causaron su muerte", concluye la fiscal.
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