La juez procesa al ex presidente de la SEPI y a otros ocho investigados por la adjudicación de la mina de Aznalcóllar
Caso Aznalcóllar
Acuerda continuar la tramitación de la causa sólo por un delito de prevaricación administrativa, tras haberse descartado cohecho, malversación, fraude y tráfico de influencias
Tras dos archivos de la causa abierta en el año 2015 por las presuntas irregularidades en la adjudicación a Minorbis del concurso para la reapertura de la mina de Anzalcóllar, la juez de Instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández Franco, ha procesado por un delito de prevaricación al ex presidente de la SEPI Vicente Fernández y a otras ocho personas en esta investigación, en la que recientemente la Fiscalía de Sevilla ha planteado la enésima petición de archivo al considera que los hechos denunciados por Emerita no son constitutivos de delito.
En el auto dictado con fecha de ayer, la juez ha acordado que las actuaciones continúen por los trámites del procedimiento abreviado por un delito de prevaricación administrativa que se dirige contra nueve personas, dado que además del ex presidente de la SEPI -que era secretario general de la consejería de Innovación cuando se adjudicó el proyecto-, la causa se dirige contra los empresarios Isidro y López Magdaleno de Magtel, así como varios funcionarios y técnicos que participaron en la tramitación del concurso para la reapertura de la mina. Entre los investigados se encuentran la que fuera directora general de Industria Energía y Minas María José Asensio Coto, así como una letrada de la Junta y un interventor en la Consejería de Economía, entre otros.
En la resolución, la juez ha dado un plazo de diez días a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que presenten su escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que consiente indispensables para formular la acusación. En este caso y dado que la Fiscalía ha mantenido el criterio de que no hay delito, lo lógico es que el Ministerio Público solicite la absolución de los nueve procesados. En junio del pasado año, la juez dictó otro auto en el que descartó la existencia de indicios de delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales y tráfico de influencias, resolución que fue confirmada por la Audiencia de Sevilla.
La juez fundamenta su decisión en los autos de reapertura de la causa dictados por la Audiencia de Sevilla -cuya ponencia correspondió a la juez Mercedes Alaya-, al afirmar que la Sala concluyó, en sendas resoluciones de 19 de octubre de 2016 y 26 de septiembre de 2019, que existen "sólidos indicios de la presunta comisión de un delito de prevaricación en la resolución de la primera fase del concurso y la resolución de adjudicación derivado de la connivencia, desde el comienzo del concurso, entre determinados responsables de la Junta de Andalucía y la entidad Minorbis, en la persona de los hermanos Mario e Isidro López Magdaleno, en su condición de extraneus".
Los empresarios, "prevaleciéndose de su relación personal con Vicente Cecilio Fernández Guerrero, a la sazón secretario general de la Consejería de Innovación Ciencia y Empleo con el que mantenían un trato cercano y de confianza, presuntamente, impulsaron y favorecieron la confusión en la identidad de los licitadores (Minorbis o Minorbis-Grupo México) actuando de común acuerdo con los responsables de la Mesa de Contratación, auspiciando que Minorbis o Minorbis-Grupo México, pasase a la segunda fase del concurso, pese a no cumplir con los requisitos legalmente exigidos y permitiendo que llegara a aceptar la adjudicación una entidad controlada mayoritariamente por una sociedad que debía haber sido apartada en la primera fase".
Así, se avaló el compromiso de solvencia aportado por Grupo México pese a su "carácter condicional supeditado al libre arbitrio exclusivo del grupo México; aprobando, igualmente, la propuesta de Minorbis pese a sus carencias en el aspecto de experiencia y solvencia técnica al tratarse de una entidad creada ad hoc el 19 marzo del 2014, con menos de un mes de antelación a presentar su solicitud para participar en el concurso; y, admitiendo, finalmente, que fuera una sociedad de propósito específico, en este caso, Minera Los Frailes -creada el 21 de enero de 2015 y adquirida por grupo México el 5 de mayo de 2015- la que aceptase la adjudicación, después de haberse dictado por la propia administración la resolución que firma la entonces Directora General de Minas María José Asensio Coto, con fecha 25 de febrero de 2015, adjudicando a la entidad Minorbis-Grupo México, teniendo dicha sociedad una mínima participación en esa fecha del 1,3% del capital social de Minorbis que, inicialmente, era la licitadora participante y ganadora del concurso".
Connivencia de la mesa de contratación
Dice la juez que estos hechos fueron "presuntamente propiciados contando con la connivencia y colaboración de los intervinientes en la licitación y así, en concreto, los miembros de la Mesa de Contratación que, con origen en la resolución de 13 de enero de 2014, de la consejería de Innovación, Ciencia y Empleo en la que se establecen las bases del concurso internacional para la adjudicación de estos derechos mineros, autorizan el pase a la segunda fase dando el visto bueno en la segunda reunión de la mesa celebrada el 12 de mayo de 2014, a la documentación de subsanación que se había presentado en representación de grupo México-Minorbis, y aprueban igualmente sin emplear apenas el plazo otorgado, el Informe de la Comisión Técnica, que no tenía carácter vinculante, tras la corrección de determinados aspectos en materia económica".
La Comisión técnica fue designada para el análisis de la documentación, valoración y propuesta de adjudicación y presentó un informe a la mesa del concurso que, a su vez , tras la reunión del 20 de febrero de 2015, fue la que acordó proponer a Minorbis-Grupo México como adjudicataria por ser la que mayor puntuación había obtenido, añade la juez.
El auto dictado por la instructora puede todavía ser recurrido en reforma ante el propio juzgado y en apelación ante la Audiencia de Sevilla.
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