El juez procesa al alcalde de Gines y exculpa al ex presidente de la Diputación del caso de 'La Pará'

Investigación por las ayudas extraordinarias concedidas por la Corporación provincial

El juez Vilaplana dirige la causa contra un total de 20 investigados, entre ellos el alcalde y el ex alcalde, cinco concejales y cuatro ex hermanos mayores de la Hermandad del Rocío de Gines

"Durante una década se usaron recursos municipales humanos, técnicos y económicos importantes para el Consistorio "sin amparo en instrumento normativo alguno; de modo que la organización del evento carecería de toda reglamentación ajustada a Derecho", argumenta el instructor

La Fiscalía pide al juez que archive la causa contra Villalobos por las ayudas a La Pará de Gines

Romualdo Garrido, con el bastón de mando.
Romualdo Garrido, con el bastón de mando. / M. G.

El alcalde de Gines Romualdo Garrido (PSOE) se sentará en el banquillo de los acusados por el caso de las ayudas de La Pará. Siete años después del inicio de la investigación judicial, el juez de refuerzo de Instrucción 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana ha dictado un auto en el que acuerda el procesamiento de un total de 20 investigados, entre ellos el primer edil socialista de la localidad, y ha exculpado a otras nueve personas, entre ellas el ex presidente de la Diputación Fernando Rodríguez Villalobos, a quien la Fiscalía ya pidió que se sobreseyera la causa contra él.

El auto del instructor, de 50 folios, también exculpa al ex diputado socialista Antonio Pradas; a José Ignacio Calvo Saiz, jefe de servicio de la Intervención de la Diputación; al interventor Eduardo López Vitoria; al secretario general Fernando Fernández-Figueroa Guerrero; a la jefa de servicio del gabinete de la Presidencia de la Diputación, Ángela Ramos Rodríguez; y José Luis Rodríguez Rodríguez, vicesecretario general de la Diputación. También es exculpado el asesor Manuel Silva Joya, ex alcalde de La Roda de Andalucía.

El juez procesa en esta causa, en la que se investigan cinco delitos -prevaricación administrativa, malversación de caudales, fraudes y exacciones ilegales, prevaricación urbanística, falsedad documental y tráfico de influencias- a Romualdo Garrido, alcalde de Gines, y al ex alcalde Manuel Camino, a la teniente de alcalde María José Posada y a otros cinco concejales o ex ediles -José María Guerrero, Candelaria Pérez, Eva María Magdaleno, José Juan Cortés y José Carlos Peña-, así como cuatro ex hermanos mayores de la Hermandad del Rocío de Gines entre 2007 y 2017: Alfonso Melo Márquez, Agutín Guerra Montiel, José María Villadiego Sánchez y Antonio María Palomar Cano.

El magistrado considera que en el caso de estos 20 investigados se desprenden la "existencia de serios indicios de criminalidad que permiten, con la provisionalidad propia del momento procesal", atribuirles la participación en los delitos mencionados, por lo que acuerda la transformación de las diligencias previas en un procedimiento abreviado que se dirige contra ellos.

El instructor recuerda que las presentes actuaciones tienen por objeto la presunta ilicitud de la organización, por parte del Ayuntamiento de Gines del evento denominado “Una Pará en Gines”, el cual, tras 10 años de estar celebrándose y de una magnitud importante (v.g., en las tres primeras ediciones la habrían visitado mas de 75.000 personas, 35.000 visitas en 2010, y 45.000 visitas en la edición del año 2014) se vendrían utilizando recursos municipales humanos, técnicos y económicos importantes para el Consistorio, sin amparo en instrumento normativo alguno; de modo que la organización del evento carecería de toda reglamentación ajustada a Derecho que emane de dicha Corporación Municipal, en lo concerniente a su inicio, organización, desarrollo, etc., como son Ordenanzas, Comisiones de seguimiento y Redacción de Convenios con organizaciones participantes, Decretos, etc. (vulnerando así, entre otros, los artículos 4, 5, 6.1, 84, 84 bis, 85, 92 bis de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en sus artículos 2, 4, 5, 21 y 22)".

La necesidad de reglamentación y amparo normativo de un evento de tales características -así como su naturalmente ilícita omisión- "habría de ser conocida y aceptada por los responsables municipales, más concretamente, por los sucesivos integrantes de las Juntas de Gobierno del Ayuntamiento", añade el juez.  

Durante prácticamente 10 años, prosigue el instructor, "el único expediente Administrativo" que consta en la Secretaría del Consistorio sobre la Feria Agroganadera Una Pará en Gines en el periodo 2007 a 2016, es el abierto respecto a la Adjudicación Directa de Concesión Demanial num. 138/16 del ambigú de la que es beneficiaria la Hermandad del Rocío de Gines ; y las únicas resoluciones, Actas de la Junta de Gobierno y Decretos, dictadas en relación a dicho evento son las relativas a la aprobación de los gastos y subvenciones concedidas, sin amparo normativo alguno, vinculadas a la celebración de aquél.

"Efectivamente, tal y como ponen de manifiesto los Interventores de la Intervención de la Junta de Andalucía, en su Informe de 23 de octubre de 2019, “no existe ninguna reglamentación del Consistorio municipal relacionada con la organización, inicio y desarrollo del Evento, tan sólo consta, la aprobación, en las sesiones de la Junta de Gobierno Local de diferentes solicitudes de subvenciones relacionadas con Proyectos vinculados a la celebración del Evento, en varias de sus ediciones, así como la aprobación de gastos o facturas relacionadas con el mismo.”

Vilaplana explica que esto sucede "pese a que la celebración de un evento de tal naturaleza precisaría de autorizaciones y concesiones administrativas, licitaciones, aprobación de proyectos e informes técnicos, contratos administrativos y públicos, cesiones para la realización de servicios y ocupación/utilización/explotación de bienes de dominio publico como serían los terrenos de titularidad municipal sobre los que se asienta el Recinto Ferial en que se vendría celebrando la Feria Agroganadera “Una Pará en Gines”. Instrumentos jurídicos que no habrían articulado la celebración del evento que nos ocupa, necesarios , en particular, para la instalación de 2 carpas (de 500 a 800 m²), una de restauración regentada y explotada por la Hermandad del Rocío, y otra gestionada por las entidades Globalia Gestión y Desarrollo S. L. y Eventali S.C. (cuyo administrador es Miguel Ángel Rodríguez García) encargada de organizar las infraestructuras del evento y alquilar en su beneficio los stands (50/60 unid. aprox.) existentes en la carpa a empresas o autónomos que pretenden exponer en la feria sus productos y/o servicios".

Se incluían asimismo la instalación de graderíos, boxes y corraletas para caballos y compraventa de ganado (de 3x3 m, ocupando una superficie de 1.800 m² de suelo público, aprox.) susceptibles de ser alquilados a particulares (estructuras igualmente gestionadas por Globalia Gestión y Desarrollo y Eventali hasta 2015), ambigús, publicidad estática, etc..."

El magistrado concluye que de la investigación policial realizada se desprende "la total ausencia por parte de la Corporación Municipal de cualquier instrumento jurídico ajustado a Derecho que ampare o habilite la utilización del suelo público o la actuación, organización e implicación de particulares en la organización y desarrollo del evento “Una Pará en Gines”; no existiendo documento administrativo o titulo alguno (v.g., contrato, concesión administrativa, convenio, licencia, autorización) entre las diferentes personas físicas, organizaciones, empresas intervinientes y la Corporación municipal que las legitime o habilite para la utilización de ese domino público o la realización de esos contratos de servicios y/o suministros; con la sola excepción de la edición del año 2015, en que aparece un contrato menor de servicios de la Delegación de Festejos a favor de la entidad El Molino respecto al alquiler de Boxes y corraletas para La Pará; vulnerándose así la normativa aplicable".

 

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