La juez imputa a la inspectora veterinaria del Ayuntamiento en la causa de Magrudis
Magrudis
La inspectora declarará el 14 de febrero y su imputación fue solicitada por la acusación que ejerce Facua ante las "graves deficiencias" detectadas en dos inspecciones que llevó a cabo.
La juez de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, ha imputado en la investigación abierta por el brote de listeriosis detectado en Magrudis a la inspectora veterinaria del Ayuntamiento de Sevilla María José O. B., que ha sido citada a declarar como investigada el próximo 14 de febrero.
Después de que la instructora confirmara recientemente que el Consistorio podía ejercer la acusación particular -algunas partes se habían opuesto al estimar que podía ser considerado responsable civil subsidiario del brote-, la magistrada ha dictado una providencia, con fecha del pasado lunes, en la que ha acordado esta imputación, que fue solicitada en noviembre pasado por la asociación de consumidores Facua, que ejerce la acusación particular, ante las "graves deficiencias" detectadas en las dos inspecciones que llevó a cabo el 24 de noviembre de 2016 y el 18 de julio de 2017.
Según esta acusación particular, las inspecciones "parecen haber sido realizadas incurriendo en graves irregularidades que han coadyuvado a que Magrudis continuase con su producción, sin subsanar ninguna deficiencia, que desembocó en el brote de listeriosis que resulta objeto de la presente instrucción con graves consecuencias para la salud, y la propia vida de los consumidores".
En el escrito en el que se solicitaba la imputación de la inspectora veterinaria, Facua argumentaba que a la hora de cumplimentar el modelo de evaluación para la clasificación del establecimiento alimentario en base al riesgo, relativa al acta del 24 de noviembre de 2016, "omitió valorar el apartado 2.b" sobre la "valoración de la estructura", que debe realizarse evaluando el cumplimiento de los requisitos técnicos específicos de la normativa de aplicación y en el caso de que se observen incumplimiento, valorando el grado en que éstos pueden afectar a la seguridad de los alimentos.
Para la organización de consumidores, si en dicha inspección se hubiera analizado el cumplimiento de los requisitos técnicos a los que obliga la normativa, "se habría procedido a requerimiento a los responsables de la empresa para que procediese a su subsanación" y en caso de que fueran lo suficientemente graves como para poder causar un daño en la salud de los consumidores, "como podía ser ello llevar a cabo una producción canica sin los permisos correspondientes que acrediten el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias y microbiológicas", hubiera procedido a "decretar el cese de actividad de forma inmediata, impidiendo por tanto la aparición del brote de listeriosis".
En relación con esa inspección de 2016, la empleada municipal recogía que Magrudis "tiene el sistema de autocontrol pero falta cumplimentar la diferentes hojas de registro", con lo que Facua considera que se estaba acreditando que "no se está cumpliendo" con dichas medidas, o "en su caso, están destruyendo las hojas de registro que pueden ser fundamentales a la hora de valorar los peligros de los productos".
La mujer del dueño de Magrudis, Encarnación Rodríguez aseguró en su declaración que las horas de registro de temperatura del horno se destruían pasados uno o dos meses, y esto impedía al Ayuntamiento controlar si los productos que estaban produciéndose por la empresa alcanzaban una temperatura superior a la necesaria para la supervivencia de la bacteria y asegurar un menor riesgo en la ingesta de la carne, apuntó entonces Facua.
En cuanto a la inspección del 18 de julio de 2017, la inspectora sí cumplimenta el apartado 2.b y lo califica como "excepcional", es decir, "acredita que la empresa cumple con todos los requisitos técnicos obligatorios para el desarrollo de la actividad, lo cual ha sido desementido por el propio Ayuntamiento de Sevilla", señalaba Facua, que recordaba que el propio Consistorio ha emitido "múltiples informes jurídicos que constatan diferentes incumplimientos por parte de Magrudis, entre lo que se incluye la propia documentación técnica aportada por la mercantil".
La decisión de la instructora de imputar en la causa a la inspectora municipal abre la posibilidad a que el Ayuntamiento pudiera, si prosperase dicha imputación, ser considerado responsable civil subsidiario del brote, como han pedido varias de las acusaciones personadas en representación de los afectados, y abre la posibilidad a que éstos puedan percibir sus indemnizaciones si se tiene en cuenta que ni los dueños de Magrudis ni el seguro son suficientes para hacer frente al coste, como ha puesto de manifiesto un reciente informe.
De hecho, en su escrito, Facua pedía que se llamara al procedimiento al Ayuntamiento de Sevilla como "responsable civil subsidiario por haberse cometido los supuestos hechos delictivos por personal de su competencia".
A este respecto, la juez precisó en un reciente auto que el hecho de que el Ayuntamiento "pueda resultar en un futuro, una vez avance la presente instrucción, responsable civil subsidiario, no impide que en este momento se le tenga por personado como perjudicado, pues es posible tener la doble condición de responsable y perjudicado o tercero afectado, ya que una misma persona puede ser responsable civil de un delito y al mismo tiempo perjudicado o afectado del mismo", aseveró Pilar Ordóñez.
Inspecciones y supervisiones más espaciadas en el tiempo
Tras la inspección de 207, se adoptó la decisión de rebajar la categoría de Magrudis de la A, que conlleva una frecuencia de inspección y de supervisión de seis y 12 meses, respectivamente, a la categoría C, que conlleva una inspección y supervisión cada 18 meses y dos años, respectivamente. "Con ello se ha conseguido aligerar la carga inspectora del Ayuntamiento de Sevilla que, de haberse llevado a cabo a una mayor frecuencia a la indicada en el último acta de inspección, podrían haberse detectado los incumplimientos que han provocado el susodicho brote de listeriosis", concluía Facua.
La asociación de consumidores añade que además no hay constancia de la recogida de muestra alguna de productos, comprobaciones sobre superficies, ambiente, aires acondicionados, etc. con la intención de valorar si la instalación reúne las condiciones necesarias para llevar a cabo su actividad con potencial peligro de la seguridad de los consumidores. "A mayor abundamiento, no consta acta alguna relativa a supervisiones, así como tampoco se han aportado por el Ayuntamiento ningún otro acta de otras inspecciones que hayan sido llevadas a cabo a demás de las realizadas en 2016 y 2017".
Facua consideraba que la inspectora veterinaria podría haber incurrido en una "grave negligencia" en el ejercicio de sus funciones que podrían ocultar una intención de "puntuar a la baja, o directamente emitir la puntuación, de diferentes apartados de forma que la suma total de una puntuación espacie en el tiempo las necesarias inspecciones oficiales".
A Facua no sólo le preocupaba que los actos hayan sido encaminados a puntuar a la baja a Magrudis, "sino que la laxitud de las inspecciones realizadas, junto con la ausencia de consecuencias administrativas ante los incumplimientos que sí reflejan tales inspecciones, animan a pensar aunque sea de forma indicara en una connivencia con los gestores de Magrudis para que puedan continuar con el desarrollo de su actividad con un grave desprecio a la salud pública".
El Ayuntamiento de Sevilla, por su parte, no ha querido pronunciarse tras la imputación de la inspectora veterinaria municipal.
Por último, la juez también ha citado, en calidad de testigos, el 25 de febrero al gerente de consultores y formadores en alimentación Tecla, y al responsable del "diseño teórico del sistema y del asesoramiento técnico de laboratorios Biocontrol".
En las instalaciones ya no hay restos de la bacteria
El Servicio de Consumo del Ayuntamiento de Sevilla ha informado al juzgado que tras la desinfección de las sedes y análisis de las muestras tomadas en las instalaciones de Magrudis en el Polígono Industrial El Pino, todos los resultados han dado negativo en la presencia de la listeria monocytogenes.
Tras este comunicado, la juez ha requerido a la representación de las arrendatarias de las naves de Magrudis y Elaborados Cárnicos para que indiquen si están conformes con la entrega de la posesión de las naves a sus propietarios, según refleja una providencia de la juez Pilar Ordóñez.
También te puede interesar
el caso de la copa de Navidad
La Audiencia obliga al juez a revisar el archivo de la denuncia por la copa de Navidad de Urbanismo
Lo último