Un juzgado exonera a un emprendedor inmobiliario de una deuda de más de 12 millones por la ley de Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad
Las deudas se habían acumulado por su cargo como administrado de una empresa sin actividad desde hace algunos años
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El juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid ha exonerado a un emprendedor inmobiliario del pago de una deuda de 12.474.436,87 de euros que había acumulado por su cargo como administrador social de una empresa sin actividad hace algunos años, estando avaladas por él y su esposa.
El abogado Julio Rico Muñoz, que ha logrado la aplicación de la ley de Segunda Oportunidad en este caso, ha explicado que el deudor es un vecino de Madrid -con algunos intereses en Huelva-, una persona joven de algo más de 40 años y emprendedor, para el que se solicitó una segunda oportunidad a través de este mecanismo de exoneración de las deudas, dado que cumplía los requisitos legales.
En este caso, el importe tan elevado de la deuda era "imposible de satisfacer sin la actividad de la propia empresa como deudor principal de las obligaciones garantizadas, por un lado, con garantía real y, por otro, garantía personal o afianzamiento del administrador y titular de las participaciones sociales", ha añadido.
Se trata, ha proseguido Julio Rico, del típico supuesto en que el administrador y socio de la empresa "afianza todas las operaciones de la empresa, y los bienes dados en garantía de los préstamos financieros de la compañía pierden valor o su expectativa no se cumple o desarrolla, de tal modo que la deuda garantizada es superior al importe del valor de realización del bien sujeto a garantía, y el resto de la deuda no cubierta con la garantía queda bajo la responsabilidad los avalistas".
Es decir, si eres responsable de deudas por afianzamiento de operaciones financieras por un importe tan elevado, "se cae en la insolvencia sin solución de continuidad siendo una persona joven y emprendedor, en la que la única salida es la presentación de un concurso de acreedores para ordenar la masa pasiva y realizar los bienes que haya. Dependiendo si hay actividad empresarial o no, y si hay masa o activo que liquidar, se presentará un procedimiento u otros. Este, concretamente, es un concurso sin masa, de persona física por medio de procedimiento ordinario", ha añadido.
De este procedimiento concursal emana un déficit, como en este caso, de tal importe que es necesario articular el mecanismo de la segunda oportunidad, con la solicitud en tiempo de la exoneración del pasivo insatisfecho, con el cumplimiento de los requisitos, principalmente siendo deudor de buena fe, de tal forma que los acreedores, en este caso financieros, no podrán continuar con las ejecuciones por las deudas exoneradas.
La decisión del juzgado de lo Mercantil supone "una auténtica esperanza a muchas personas que, por un motivo u otro, se han arruinado y tienen una segunda oportunidad de seguir con sus vidas y afrontar nuevos emprendimientos por medio de este revolucionario instrumento jurídico", ha concluido.
Los requisitos para acogerse al nuevo procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad son hallarse en condición de insolvencia, carecer de delitos de orden socioeconómico y no haber sido exonerado en los últimos cinco años.
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