El juez exculpa a dos ex altos cargos del Gobierno de Aznar en la causa de la Faja Pirítica de Huelva
El caso de los ERE
Los responsables de la Administración General del Estado "no tuvieron participación en la concesión ilícita" de las ayudas por importe de 130 millones de euros, afirma el instructor
La Guardia Civil implicó a la ex secretaria general de Empleo y la ex directora general de Trabajo de los Ministerio de Trabajo que dirigía Zaplana
El Ministerio de Trabajo no actuó de manera ilegal en las ayudas concedidas a los trabajadores de la Faja Pirítica de Huelva. Con este argumento, el juez de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana ha archivado la causa contra dos ex altos cargos que formaban parte del Gobierno de José María Aznar en el año 2003, en relación con las ayudas sociolaborales que se concedieron durante esta crisis de la minería onubense. La ex secretaria general de Empleo y la ex directora general de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Carmen de Miguel García y Soledad Córdova Garrido, respectivamente, que formaban parte del Ministerio que entonces dirigía Eduardo Zaplana, fueron imputadas en el año 2017 por delitos de prevaricación y malversación “por conocer y permitir la inclusión de individuos que no reunían las condiciones necesarias marcadas por la propia Administración para ser receptores de las subvenciones”, unas imputaciones que tras la instrucción practicada se han desvanecido ahora.
El juez Vilaplana ha dictado un auto en el que acuerda el archivo de las actuaciones contra las dos ex altos cargos al estimar que, de lo actuado y tras el informe en el mismo sentido emitido por la Fiscalía Anticorrupción, "no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa". El magistrado considera que, una vez que la instrucción debe considerarse como concluida, "no concurren los indicios racionales de criminalidad" respecto a la participación de Carmen de Miguel y Soledad Córdova en los delitos investigados.
Dice el instructor que la presente causa "no tiene por objeto llevar a cabo una completa y absoluta fiscalización de la actuación desarrollada por las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local) en orden a paliar la crisis del sector minero de la Faja Pirítica de Huelva; de tal modo que el otorgamiento de ayudas por parte de la Administración General del Estado carecería de relevancia penal, más en concreto en lo que concierne" a las dos ex responsables del Ministerio mencionadas. Así, recuerda el magistrado que el objeto de esta pieza de los ERE viene delimitado por la "presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales concedidas extramuros de cualquier mínima forma de legalidad por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, y abonadas por la agencia Idea con cargo a la partida presupuestaria 31L; obteniéndose y otorgándose de manera irregular ayudas sociolaborales entre el 8 de noviembre de 2004 y el 30 de diciembre de 2010, por un importe aproximado de 130 millones de euros, instrumentalizadas de manera irregulara a través, principalmente, de la suscripción de diversas pólizas de seguro colectivo de rentas".
Las ayudas del Ministerio "se ajustaron a la disciplina administrativa y financiera aplicable", según la IGAE
De este modo, prosigue el juez Vilaplana, "los responsables de la Administración General del Estado (AGE) no tuvieron algún tipo de participación en la concesión ilícita de estas ayudas". En este sentido, el auto explica que si bien ambas Administraciones (central y autonómica) suscribieron insturmento en orden a colaborar para mitigar la crisis del sector y financiar un plan de prejubilaciones de los mineros afectados (en particular el acuerdo marco para la aplicación de medidas sociolaborales de 11 de septiembre de 2002), "cada una de ellas, por separado y de manera independiente, concedieron sus propias ayudas y subvenciones; en particular, según se infiere del análisis realizado por los peritos de la IGAE, las ayudas concedidas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del Gobierno de España se ajustaron a la disciplina administrativa y financiera aplicable".
Los peritos de la IGAE lo argumentaron de la siguiente forma en su informe: "El Ministerio de Trabajo siguió el procedimiento, aquí descrito, para otorgar y pagar las ayudas a trabajadores afectados por procesos de reconversión o reestructuración de empresas, que era el adecuado. De manera opuesta, la Junta de Andalucía prescindió absolutamente de procedimiento tanto para la concesión como para el pago de la ayudas".
Sobre el argumento de que el procedimiento seguido por la Junta seguía el mismo procedimiento que el establecido y ejecutado por la Administración General del Estado a través de la Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de octubre de 1994, el juez recuerda que el mismo fue "analizado y desestimado" en la sentencia del denominado "procedimiento específico" dictada por la Audiencia de Sevilla en 2019, que luego fue confirmada por el Tribunal Supremo y que recientemente ha anulado el Tribunal Constitucional al estimar los recursos de amparo presentado por diez ex altos cargos condenados, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
Por todo ello, el juez concluye que "no existe así indicio alguno en las actuaciones que permita deducir participación alguna de los responsables de la Administración General del Estado, particularmente de Carmen de Miguel García y Soledad Córdova Garrido, en la gestión, tramitación o concesión de las ayudas ilícitas objeto de las presentes actuaciones; ni tampoco consta que la concurrencia de ayudas o subvenciones por parte de ambas administraciones tuviera incidencia en las groseras y graves irregularidades procedimentales concurrentes en el otorgamiento singular a la Faja Pirítica de Huelva de las ayudas y subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía".
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