La juez de los ERE destinada en Alicante se pide una "excedencia voluntaria" y deja en el aire la nueva sentencia
El caso de los ERE
La excedencia de Encarnación Gómez Caselles plantea nuevas dudas respecto a que realmente pueda dictarse una nueva sentencia como ordenó el Tribunal Constitucional
Pilar Llorente es la única magistrada que queda del tribunal que condenó a los ex presidentes
La nueva sentencia de los ERE tardará meses y podría plantearse incluso repetir un 'minijuicio'
Un nuevo lío a la vista con el caso de los ERE y la nueva sentencia que debe dictar la Audiencia de Sevilla tras el amparo del Tribunal Constitucional. La magistrada Encarnación Gómez Caselles, que en su día participó en el juicio del "procedimiento específico" de los ERE y que ahora debía dictar la nueva sentencia a los ex altos cargos, se ha pedido una excedencia voluntaria. La interrupción temporal de su función jurisdiccional por parte de esta magistrada, unida a la jubilación del juez Juan Antonio Calle Peña, hace que en la actualidad sólo quede uno de los tres jueces que celebraron aquel juicio y que dictaron la histórica sentencia que condenó a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
Este periódico contactó ayer telefónicamente con la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante, donde está destinada desde el año 2022 Encarnación Gómez Caselles y donde confirmaron que la magistrada se encuentra actualmente en situación de excedencia. Fuentes del caso apuntaron que la petición de la juez, que ya ha sido avalada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), habría sido concedida para el cuidado de un familiar y tendría en principio una duración de un año, lo que hace en la práctica imposible que esta magistrada pueda intervenir en el dictado de la nueva sentencia porque el caso no podría esperar a la reincorporación de la juez.
La veterana magistrada Pilar Llorente se ha quedado literalmente sola para el dictado de la nueva sentencia, con lo cual en este momento no hay quorum suficiente para formar la nueva Sala, lo que obligaría a tener que designar a uno o dos magistrados para componer la nueva Sala. Y aquí es donde surgen nuevas dudas e interrogantes que podrían llevar incluso a plantear la celebración de un minijuicio, tal y como adelantaba este periódico en su edición de ayer.
El pasado 8 de julio, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, dictó un acuerdo, ratificado posterioremente por la Sala de Gobierno del Alto Tribunal andaluz, en el que ponía de manifiesto que "habida cuenta de la situación en la que se encuentran los otros dos magistrados que celebraron el juicio, ante la ausencia e imposibilidad de Calle Peña, se decidirá el asunto por las otras dos magistradas que hubieren asistido a la vista, si bien con carácter previo la magistrada Gómez Caselles deberá solicitar a esta Sala de Gobierno la correspondiente autorización de actuación al estar destinada fuera del ámbito del TSJA". Evidentemente, la juez Gómez Caselles no ha pedido esa autorización de actuación porque se encuentra en excedencia voluntaria desde el mes de julio.
La sentencia, en el aire
Con sólo un juez de los tres que formaban el tribunal que condenó inicialmente a los ex altos cargos de la Junta, la nueva sentencia que debe dictar la Audiencia queda en el aire y genera una situación jurídica muy complicada y prácticamente sin antecedentes. Aquí es donde entraría la posibilidad de celebrar incluso un minijuicio, que podría tener una duración de un mes -el juicio del denominado "procedimiento específico" se prolongó durante un año-, antes de proceder al dictado de la nueva sentencia tras los pronunciamientos del tribunal de garantías.
El principio de inmediación establece que el juez que dicte la sentencia ha de tener un contacto directo con las fuentes de prueba, como las declaraciones de los testigos, acusados e informes periciales, es decir, para dictar el fallo, los magistrados tienen que haber participado en la vista oral, cosa que ahora únicamente cumple Pilar Llorente. Los otros dos jueces que se incluyeran en esa Sala no conocen el procedimiento y no han asistido a las sesiones del juicio, por lo que la única opción aparentemente viable sería la repetición de la vista, en un formato más reducido.
Pero aquí chocarían otras cuestiones porque, formalmente, el Tribunal Constitucional al haber anulado la sentencia de la Audiencia de Sevilla no ordena la repetición del juicio sino el dictado de una nueva resolución adaptándola a las vulneraciones de derechos de los investigados que han sido reconocidas por el tribunal de garantías.
Otras fuentes consultadas apuntan a que una nueva sentencia supondrá la necesidad de "redactar unos nuevos hechos probados respetando en su integridad la prueba practicada", por lo que "no ya tan sólo la opción del nuevo juicio sería imposible y nula, sino que la nueva sentencia sólo puede ser dictada por los mismos magistrados que celebraron el primero, pues de otra manera se vulneraría el principio de inmediación en la valoración de la prueba, en cuyo caso, la nulidad estaría servida", comentan.
Y a buen seguro que las defensas impugnarán la formación de la nueva Sala, por lo que podría darse una rocambolesca situación en la que, a pesar del dictado de las sentencias del Constitucional, no hubiera posibilidad legal alguna para su dictado. Un nuevo contratiempo, y quizás definitivo, trece años después de que se iniciara la investigación del caso de los ERE.
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