Una juez desestima una demanda por la deuda de una tarjeta revolving porque el contrato era incomprensible
La juez considera que el fondo que compró la deuda a la financiera no ha aportado pruebas que acreditaran la deuda
El usuario nunca recibió el contrato, cuyas condiciones además no eran comprensibles
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El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Málaga ha desestimado una demanda contra un socio de Facua Málaga por una supuesta deuda relativa a una tarjeta revolving contratada con Carrefour porque el contrato era incomprensible y no se ha podido acreditar el origen de la cantidad reclamada. La empresa Investcapital, que compró la deuda a la financiera de la cadena francesa, reclamaba al usuario el pago de 1.659 euros.
En su sentencia, la juez Marta Alonso Azuaga señala que "el contrato no supera el control de incorporación o comprensibilidad exigido por la normativa de consumo" y que "no se acredita el importe líquido" que se reclamaba en la demanda, ya que "surgen numerosos problemas para que se pueda considerar cómo se acredita la deuda, pues los conceptos que aparecen en el extracto [...] carecen de un mínimo detalle de su origen".
En 2015, Armando H., socio de Facua Málaga, contrató una tarjeta revolving Carrefour Pass. Lo hizo en el centro comercial Rosaleda, situado en la capital malagueña, con un comercial de la empresa. Durante el proceso de contratación no le facilitaron ninguna información acerca del funcionamiento de una tarjeta de este tipo. Es más, las condiciones, incorporadas al reverso de la solicitud de adquisición, estaban escritas con una letra minúscula, que no podía leerse bien, y ni siquiera le fueron entregadas a la firma del contrato.
La falta de información provocó que el afectado utilizara la tarjeta en su convencimiento de que se trataba de una tarjeta de modalidad de crédito normal, sin conocer su funcionamiento como revolving ni los intereses, comisiones y conceptos que le estaban aplicando por su uso. Como ejemplo, incluía una comisión del 4,5% si se utilizaba para sacar efectivo en cajeros automáticos, comisión de la que no fue informado en ningún momento.
Pero además, la penalización por impago era del 5% —muy superior al interés remuneratorio mensual, establecido en 1,67%— y las reclamaciones extrajudiciales venían aparejadas a una comisión de 30 euros.
Demanda en tribunales
A finales de 2023, para sorpresa del afectado, recibió una demanda de la entidad Investcapital LTD, una empresa dedicada al recobro de deudas. En ella se le exigía el pago de 1.659 euros en concepto de una supuesta deuda por el uso de la tarjeta y que la empresa había comprado a Servicios Financieros Carrefour. Acompañó la demanda de las condiciones contractuales y de un documento con los movimientos de la tarjeta que supuestamente acreditaban las cantidades adeudadas.
Pero el documento no tenía ningún sentido, además de que no constaba sello o firma de ninguna persona o departamento de las empresas involucradas que acreditara su autenticidad. Así lo hizo constar Facua Málaga en el escrito de oposición a la demanda que redactó en nombre del afectado, ya que este había acudido a la asociación para que le ayudara a defender sus derechos ante las exigencias de Investcapital.
Cantidades aleatorias
Este documento contenía cantidades totalmente aleatorias que ni siquiera entraba a detallar. Aparecían una serie de cifras bajo un concepto genérico llamado "importe financiado", pero no se desglosaba en ningún caso si pertenecían a ingresos en cuenta, pagos con tarjeta, etc., y todo ello teniendo en cuenta que cada tipo operación tenía unas comisiones diferentes según las condiciones, por lo que no se podía saber cuáles estaba aplicando en cada momento ni a qué importes.
Llegaba hasta el extremo de que aparecían 39 euros de comisión por una supuesta reclamación extrajudicial. La cantidad no sólo no se correspondía con lo que decía el contrato —30 euros—, sino que el usuario nunca había realizado reclamación alguna.
De igual forma lo vio la juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Málaga, que desestimó la demanda de Investcapital al considerar que las condiciones del contrato habían sido abusivas y que el documento con las supuestas deudas no era prueba, teniendo en cuenta su contenido.
En primer lugar, la sentencia considera que "el contrato no supera el control de incorporación o comprensibilidad exigido por la normativa de consumo" que hubiera permitido al afectado conocer el producto financiero que estaba adquiriendo. Pero además, el documento con las supuestas cantidades adeudadas presentaba "numerosos problemas".
Entre ellos, que "algunas de dichas sumas figuran con el signo negativo, desconociéndose su significado", que "se mezclan sumas en concepto de intereses, —cuya válida liquidación no se acredita en modo alguno—" y que "en la certificación de la deuda que se aporta se fija la totalidad de la misma bajo el concepto capital impagado, lo que entra en franca contradicción con el extracto antes comentado".
La jueza concluye, por tanto, que esta situación "ni permite conocer y comprender los movimientos de la cuenta abierta por el uso de la tarjeta de crédito, que es lo que debería haberse demostrado con el extracto de la misma, ni tampoco distinguir los conceptos que se engloban en la deuda reclamada".
"Los anteriores motivos", finaliza la sentencia, "determinan la ya anunciada desestimación de la demanda". De esta manera, el afectado no tendrá que abonar deuda alguna a Investcapital.
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