Declaran improcedente el despido de una mujer que faltó el 47% de su jornada por motivos de salud

absentismo laboral justificado

La empresa se acogió a un artículo del Estatuto de los Trabajadores que ya está derogado

Esperas para juicio en el Edificio Noga, sede de los Juzgados de lo Social
Esperas para juicio en el Edificio Noga, sede de los Juzgados de lo Social

Las bajas laborales justificadas por motivos de salud no son causa de despido procedente, aunque supongan casi la mitad de la jornada laboral. Una juez de lo Social de Sevilla ha declarado improcedente el despido de una administrativa de una empresa de transportes que fue cesada por su elevado índice de absentismo laboral, derivado de sus problemas de salud, y a pesar de que la empresa acreditó que en un periodo de dos meses faltó más del 47% de los días a su trabajo por las bajas médicas justificadas.

La empresa despidió a la trabajadora en virtud del artículo 52 d). del Estatuto de los Trabajadores -antes de su derogación- por haber tenido bajas médicas superiores al 20% de su trabajo efectivo y del 46% en un periodo de dos meses. La trabajadora ha sido defendida por el abogado José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones, titular del bufete Bidón Abogados, que impugnó el despido alegando que la empleada tenía una "frágil salud". La empresa la despidió en 2018, tras 14 años de servicio, ampárandose en el mencionado artículo 52 d. del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido por absentismo (por ausencias justificadas), un cauce muy poco habitual y que perjudicaba a personas que tienen muchos procesos de baja.

El letrado ha recordado que desde hace años se ha "criticado duramente por los sindicatos que fuera posible despedir en España por motivos de salud y, tras un gran debate, en el Real Decreto Ley 4/2020 de 18 de febrero, se acordó derogar el artículo 52 d). del Estatuto de los Trabajadores, por lo que desde esa fecha ya no se puede despedir en España a aquellos trabajadores que tienen cortos periodos de baja médica o que asisten con frecuencia a citas médicas justificadas".

Sin embargo, la trabajadora había sido despedida con anterioridad a esta reforma legislativa, en concreto en el año 2018, y en esta fecha estaba admitido el despido por las ausencias incluso justificadas por motivos de salud, acordándose una indemnización de 20 días por año de antigüedad. El único requisito eran las faltas de asistencia al trabajo aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de la jornada hábil en 2 meses consecutivos, siempre que el total de la falta de asistencia en los 12 meses anteriores, alcancen al 5% de la jornada hábil, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

El abogado José Ignacio Bidón, que ha representado a la trabajadora.
El abogado José Ignacio Bidón, que ha representado a la trabajadora. / M. G.

La empresa acreditó y así lo recoge la sentencia que en los dos meses anteriores al despido, la trabajadora había estado 20 días de baja de los 42 días hábiles, lo que supone el 47,62% de absentismo, y en los últimos 12 meses ascendía al 10,30%, lo que supera los límites establecidos en el mencionado artículo 52 d).

Sin embargo, aunque la trabajadora entraba de lleno en esta causa de despido, el juzgado de lo Social número 5 de Sevilla ha declarado improcedente su despido. Dice la juez que en principio se cumplen lo datos número que el precepto indica, si bien la norma señala que estas ausencias, aún siendo justificadas -como los motivos de salud de la trabajadora- deben ser "intermitentes", y a su juicio no concurre este requisito porque ha existido una baja de un día y otra de otros 19 días que se inicia una semana después, con lo que "no se da cumplimiento al requisito de la reiteración que es preciso en este supuesto, ya que el precepto dice intermitencias, en plural, que exige al menos más de dos faltas", precisa el fallo.

"Desde luego, razones de Justicia no aconsejan que se decrete la procedencia dicha extinción de contrato cuando están en juego bajas laborales justificadas por los servicios médicos públicos, y en esos casos lo justo es decretar la improcedencia", ha aseverado José Ignacio Bidón, que ha señalado que este tipo de despidos es "muy poco habitual y si está en juego la salud no deberían prosperar por criterios de equidad y justicia".

La sentencia ofrece a la empresa la posibilidad de readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 41.571,28 euros, cantidad que representa casi el doble de lo que había ofrecido inicialmente la empresa en el despido.

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