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La juez da carpetazo a la investigación por el envío de jamones a funcionarios de la CHG

INVESTIGACIÓN POR COHECHO EN EL CANAL DE RIEGO DEL VIAR

Concluye que no hay indicios de que estos productos ibéricos se les remitieran como "pago, recompensa o contraprestación a algún favor", ni tampoco observa delito en los riegos extraordinarios

La operación de la Guardia Civil se saldó con nueve detenidos

La Guardia Civil investigó si el envío de jamones se produjo a cambio de favores de agua en el Viar

"Ya he mandado los cuatro jamones"

El río Viar, a la altura de la presa de Melonares / D. S.

Carpetazo judicial a la investigación por el presunto cohecho en el canal de riego del Viar, en Alcalá del Río, donde se investigó el envío de jamones de 500 euros a varios funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), una operación realizada por la Guardia Civil que se saldó con la detención de nueve personas, entre ellas tres cargos del organismo de cuenca, cuatro gestores de la comunidad de regantes del Viar y dos miembros de la cooperativa Productores del campo.

La juez de Instrucción número 18 de Sevilla, María José Moreno, ha dictado un auto con fecha 8 de abril, al que ha tenido acceso este periódico, en el que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa contra la "totalidad de los hechos investigados y la totalidad de personas investigadas". Entre las personas que figuraban como investigadas se encontraban varios funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), entre ellos el que fuera presidente del organismo de cuenca Manuel Romero Ortiz -y luego jefe de Área de Patrimonio-.

La magistrada explica respecto a la entrega de jamones a un jefe del área de la Zona IV de la CHG y al entonces director adjunto de la CHG que "no se han obtenido indicio alguno de que ambos o alguno de ellos recibiera tal regalo en pago, recompensa o contraprestación a algún favor en el ejercicio de sus cargos". Y añade que uno de estos investigados, en concreto, el jefe de área "no ha realizado funciones de explotación, gestión, mantenimiento o conservación de las Balsas Herreros o Alamillo".

En el auto, la instructora ha acordado igualmente el archivo de la causa con respecto a los otros hechos investigados, relacionados con riesgos extraordinarios en el margen derecho de El Viar o la autorización demanial de la finca Las Arenas.

Extracto de las transcripciones de las grabaciones que están en poder de la Fiscalía / M. G.

La juez argumenta en el auto que una vez recibidos los informes que se solicitaron a la CHG sobre la Finca las Arenas, los riesgos extraordinarios del año 2018 y las balsas Alamillo y Herrero, estos informes, "en relación con las declaraciones de los investigados y a las documentales obrantes deben llevar a concluir que no se han obtenido indicios racionales de que los investigados o algunos de ellos, hayan cometido conducta de entidad penal".

La finca está en estado de abandono y ha sido ocupada

Así, respecto a la autorización demanial de la finca Las Arenas, la juez señala que la instrucción "lo que ha revelado es que durante la cesión de la exploración a la Cooperativa de Productores del Campo ésta ha cuidado la finca dedicándola al cultivo, llegando a realizarse actividades experimentales en cuanto al riego de las  mandarinas cultivadas. Por contra, tras desocupar la Cooperativa la finca las inspecciones de la misma realizadas durante el segundo semestre de 2022 y Enero de 2023 ha revelado que la finca está en estado de abandono e incluso ha sido ocupada ilegitimamente por terceros que la habitan, perdiéndose los cultivos que realizó la Cooperativa por falta de explotación y conservación".

Por ello, prosigue la juez, no se pueden enmarcar los hechos en el ámbito criminal, "por lo que la causa debe sobreseerse respecto a los investigados pertenecientes a la  CHG, Comunidad de Regantes El Viar y a la Cooperativa de Productores del Campo".

En cuanto a los riegos extraordinarios del año 2018 en las fincas del margen derecho de El Viar, la juez concluye que los ifnormes emitidos por el organismo de cuenca son "contundentes" al afirmar que "los riegos extraordinarios se otorgan a una superficie regable concreta, delimitando polígonos y parcelas que constituyen dicha superficie regable, correspondiendo a la Comunidad de Regantessu distribución y reparto siempre que se respete la dotación asignada y que ésta se destine a esta superficie". Se consumió un volumen de agua total de 44.516.583 cm3, prolongándose dicha campaña más allá del fin del año hidrológico (30 de septiembre de 2018) debido a la inexistencia de lluvias de ofrma que el volumen de agua suministrado desde el 30 de septiembre de 2018 al 15 de octubre de 2018 "se considera incluido en el cómputo del volumen suministrado en la campaña".

Y concluye la dirección técnica de la CHG que "el volumen aportado en la cabecera del Canal del Viar es inferior al volumen máximo aprobado en los acuerdos del Pleno de la Comisión de Desembalse para la campaña de riego 2018, y que ni a lo largo de la campaña ni a su finalización se detectó cambio en la calidad del gua durante las labores de inspección visual".

Por todo ello, asevera la juez, "no existen indicios de autorización de volumen de agua superior al autorizado ni actos que impliquen hechos delictivos contra el medio ambiente, por lo que en todo caso la distribución que la Comunidad de Regantes del Viar hiciera del agua dentro de sus potestades deberá controlarlo el Organismo de Cuenca".

No hay peligro por el llenado de las balsas

Por último, respecto a las balsas Alamillo y Herreros, añade el auto, existe un informe de la subdirección General de Dominio Publico Hidráulico e Infraestructuras del cual resulta que por una resolución de la Dirección General del Agua de 18 de diciembre de 2012 "se autorizó el llenado parcial de las balsas hasta las cotas máximas inocuas (62m en balsa Alamillo y 70m en balsa Herreros) al carecer de Plan de Emergencias y estar clasificadas en la categoría B".

Sin embargo, en una visita de inspección de 21 de junio de 2021 se comprobó que ambas balsas tenían un volumen de llenado "próximo al 65-70 % de su capacidad pero que superaba la cota inocua, por lo que verbalmente y por escrito se requirió al vaciado de ambas balsas hasta las cotas inocuas autorizadas, abriéndose proceso sancionador a la Comunidad de Regantes del Viar por infracción administrativa leve del art 315 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico".

De esta forma, la instructora concluye que "no se ha detectado peligro o riesgo de que con el llenado por encima de las cotas inocuas sin rebasar el 65-70% de la capacidad total, se ponga en peligro real a la seguridad colectiva de las personadas o bienes".   

En último lugar, el auto también acuerda el archivo de la causa en lo que respecta a los anónimos enviados al denunciante, "al no constar indicios de su autoría y sí meras sospechas".

En la grabaciones aportadas al sumario se hacían referencias a preparativos de amenazas y atentados contra agricultores y otros particulares. Sobre un trabajador extranjero de una finca, uno de los interlocutores afirmaba: “Al hombre me lo he cargado yo también, como sabe que yo soy un ser perverso, me cargo a todos los empleados y los hundo en la salud mental”. A unos de los agricultores de naranja planean pintarle en la fachada de su vivienda las acusaciones de “pederasta” y “maricón”.“En la puerta de su casa, se lo está mereciendo”. Y a otro hacer algo similar, pero con la frase: “Cabrón, paga la naranja”.

El identificado en las transcripciones entregadas a la Fiscalía de Sevilla como gerente de la Comunidad de Regantes del Viar alude a darle “un palo en la cabeza” a un agricultor, a lo que el presidente contesta: “Matarlo”. Todo lo cual dentro de un contexto en el que los propios intervinientes hablan de “guerra sucia”. “Yo siempre tengo la opinión de que a todo cerdo le llega su San Martín. Entonces solo hay que esperar, ese día, y es cuando hay que meterle fuerte”, interviene el vicesecretario.

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