La juez confirma el proceso contra 16 investigados por la mina
caso Aznalcóllar
La instructora recuerda que hay “indicios ciertos” de los delitos que se investigan en la adjudicación del concurso para la reapertura
La juez de Instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández, ha confirmado el procesamiento de los 16 investigados en la causa abierta en el año 2015 por las presuntas irregularidades en la adjudicación a Minorbis del concurso para la reapertura de la mina de Aznalcóllar, en detrimento de la empresa perdedora, Emérita.
La magistrada ha dictado un auto en el que rechaza los recursos de reforma presentados por la defensa que ejerce la Junta de Andalucía de 10 funcionarios y técnicos investigados, así como de la defensa del ex presidente de la SEPI Vicente Fernández y de la ex directora general de Minas María José Asensio.
En el auto, la magistrada señala que en este caso, “dada la prolongada y prolija instrucción” se han dictado sendos autos donde “con claridad y contundencia se reconocen y desgranan indicios ciertos de delito que justifican la continuación por los trámites del procedimiento abreviado y la apertura de juicio oral en los términos que resulten de los escritos de calificación de las partes”.
Por todo ello, prosigue el auto, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo en los supuestos en los que existen indicios de la comisión del hecho, “no procede el sobreseimiento y se justifica la continuación de la causa”.
La magistrada señala igualmente que en el marco del procedimiento abreviado, la valoración de las diligencias de investigación y de los testimonios obrantes en la fase de instrucción “debe ser realizada en el acto del juicio oral, limitándose la valoración de la instructora a determinar si el material resultante de la investigación es suficiente o no para posibilitar una acusación razonable contra el recurrente”.
Así, recuerda que en el actual marco procesal “tan sólo cuando los hechos que se atribuyen al investigado fuesen radicalmente inexistentes, o que de ninguna manera pudiera establecerse relación de autoría del investigado con tales hechos, o que aún siendo todos ellos rigurosamente ciertos de ninguna manera soportarían calificación penal, y cabría apreciar fundamento en el recurso, puesto que nada quedaría para valoración posterior, ni justificado por ende entrar en juicio, y en consecuencia, no encontrándonos en ninguno de los supuestos descritos, los recursos deben ser rechazados por corresponder la valoración de los distintos elementos de juicio que obran en fase de instrucción, al eventual órgano de enjuiciamiento”.
La defensa de la Junta de Andalucía y de los ex altos cargos había impugnado el procesamiento cuestionado la “suficiencia de los indicios de delitos” apreciados por la juez, cuando “el análisis de la certeza o corrección de tales valoraciones, las que se hicieron en la resolución de 25 de junio de 2021 o las que se sostienen por las defensas –en sus respectivos escritos de impugnación– exigen un análisis y valoración de la prueba sólo propio del plenario y que , en ningún caso , puede llevarse a efecto en el estado actual de la presente instrucción, donde la mejor aportación que al completo y definitivo esclarecimiento de los hechos puede hacerse , es precisamente la pronta y rauda tramitación de este procedimiento , sin nuevas dilaciones, puesto que otra decisión supondría hurtar la valoración propia del juez natural , que en este caso es el órgano de enjuiciamiento”.
Es al tribunal que corresponda celebrar el juicio, continúa, al que compete la “definitiva calificación del delito o delitos por los que pudiera, eventualmente, emitirse una sentencia de condena para cada uno de los encausados, la determinación de cuales fueran los concretos preceptos aplicables a los hechos punibles que se declaren probados, en función de la fecha de comisión de los mismos y las reformas legales habidas, y el grado de participación otorgado a los responsables –parte de ellos efectivamente funcionarios públicos designados como miembros de la Mesa del Concurso y de la Comisión Técnica– , más allá de los particulares puntos de vista que legítimamente y, en esta sede , pueden esgrimir las distintas representaciones legales”, concluye.
La magistrada, que inicialmente sólo había apreciado un delito de prevaricación en los hechos investigados, ha ampliado los delitos a otros tres: tráfico de influencias, fraude de la administración y malversación por gestión desleal. Todo ello después de que archivara en dos ocasiones la causa, que fue reabierta también dos veces por la juez de la Audiencia de Sevilla Mercedes Alaya.
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