Un juez condena a un empresario a indemnizar a una trabajadora por acosarla sexualmente

Cuando la empleada le dijo que no quería ningún tipo de relación con el jefe, éste la insultaba y llamaba "feminazi" y la "castigaba" no dándole horas libres, alargando su jornada laboral o pagándole menos cantidad de la que le correspondía

El juez señala que la definición de acoso sexual encaja "perfectamente" en la conducta del demandado, que aprovechó la situación de "vulnerabilidad económica y social para tratar de conseguir favores sexuales"

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Una manifestación contra el acoso sexual, en una imagen de archivo.
Una manifestación contra el acoso sexual, en una imagen de archivo. / alex cámara

Un juzgado de lo Social de Sevilla ha condenado a un empresario de La Rinconada a indemnizar con 20.494,75 euros a una trabajadora por el acoso sexual al que la sometió, lo que motivó que la empleada tuviera que darse de baja por motivos de salud. La sentencia recoge que la actitud del empresario "carece de justificación de ningún tipo" y no ha de ser soportada por la trabajadora, por lo que el juez concluye que los incumplimientos son lo suficientemente graves para que se le imponga la consecuencia legal más dura, esto es, declara la extinción voluntaria de la relación laboral y lo condena a indemnizarla con 33 días de salario por año trabajado -lo que hace un total de 3.685,82 euros-, como si hubiera sido despedida de forma improcedente, más la indemnización de 20.494,75 euros por los "daños morales" causados.

La trabajadora ha sido representada por el despacho jurídico Amián y Gonzálvez Laboralistas de La Rinconada, quienes han señalado que la trabajadora, dependienta de una óptica, fue sometida a acoso sexual por parte del empresario y el juzgado ha constatado que concurre una vulneración de derecho fundamental por razón de sexo y siendo igualmente discriminada por razón de discapacidad, dado que la misma tiene reconocidad una discapacidad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, recoge entre los hechos probados que en junio de 2021 el empresario le envió un whatsapp a la trabajadora diciéndole lo siguiente: "Me gustaría hacerlo... poquito a poco, a fuego lento...", a lo que la empresa contestó: "como a un cochinillo... (iconos con caras sonrientes) anda, anda, me picas y después no quieres que me meta contigo... (icono con caras sonrientes)". También declara probado que el propietario del comercio manifestó en varias ocasiones a la trabajadora que estaba "enamorado de ella" y la situación llegó a ser tan incómoda e inadecuada que el resto de empleadas convocaron una reunión con el empresario el 24 de junio de 2021, que éstas grabaron, y en las que el empresario "reconoce abiertamente haber acosado laboralmente a la actora, haber hecho uso de la situación de superioridad de la que gozaba, y reconoce también haberlo hecho por ser más vulnerable que las demás empleadas".

En la sentencia se recoge la transcripción de esa reunión, en las que las empleadas le reprocharon la situación y él confesó el acoso. "Es un acoso total, porque yo, fijaros como yo no me he metido con las que tienen pareja, me he metido con las más vulnerables. ¿Por qué? Porque se supone que no tienen pareja"; y en otro fragmento admite que es "culpable de todo" lo que le estaban diciendo.

Cuando la trabajadora se dio de baja por ansiedad y depresión ante el acoso que venía sufriendo, una psicóloga del Ayuntamiento emitió un informe en el que se recogía las manifestaciones de la empleada, en el sentido de que cuando ella le manifestaba de forma libre que "no quería ningún tipo de relación con él, salvo la estrictamente laboral, o bien rechazaba sus propuesta, él cambiaba de actitud y se mostrababa ambivalente, en ocasiones reaparecían los comportamientos abusivos por su parte, las insinuaciones y el acoso y otras veces ejercía su poder de forma rotunda, autoritaria e injusta, insultándola directa o indirectamente (hija de puta, mala persona, feminazi y otras palabrotas) o incluso castigándola, no dándole horas libres (y a sus compañeras sí), alargando su jornada laboral o pagándole menos cantidad de la que le correspondía por su trabajo realizado".

La situación fue tan tensa, que sus compañeras lo abordaron en grupo y hablaron con él "para que la dejase tranquila" y es cuando él reconoció los hechos. "Todo le dio igual, al día siguiente me llamó orgulloso de haber declarado delante de mis compañeras que estaba enamorado de mí, de la más débil", relata el informe psicológico.

Para conseguir "favores sexuales"

Dice el juez que el comportamiento del empresario "atenta claramente contra la libertad y dignidad de la trabajadora, existiendo un maltrato modal o trato peyorativo con tintes sexuales sin que se aprecie en modo lguno el consentimiento de ella a tales comportamientos".

Para el magistrado, no hay duda del acoso sexual que sufrió la empleada. "La definición encaja perfectamente en el comportamiento del demandado, que aprovechó la situación de vulnerabilidad económica y social de al actora -lo reconoció expresamente en el acto del juicio- para tratar de conseguir de ella favores sexuales", añade el fallo. Precisamente en el juicio reconoció que le escribió correos electrónicos en uno de los cuales le decía "esta noche he soñado contigo" y también que "le enviaba poesías", que había intentado iniciar una relación sentimental con ella y también que buscó una relación con ella por ser "la más vulnerable", pero negó que quisiera humillarla, porque sólo quería expresar sus sentimientos.

Por su parte, la empleada mostró el "temor a perder su puesto de trabajo" y en este sentido, la sentencia afirma que la trabajadora es "la parte débil de la relación jurídico laboral", porque "depende de su empleo para percibir su salario, que constituye su sustento personal y familiar".

Aunque el empresario niega que hubiese acoso, la sentencia es contundente. "Nada más lejos de la realidad. Las propias compañeras de la trabajadora son las que provocan la reunión día 24/06/2021 que mantienen todas ellas, incluida la actora, con el empresario. Como puede comprobarse, la única cuestión que se trata es la relativa a la situación de acoso del empresario contra la trabajadora actora. Y la preocupación de las compañeras es patente, dado que la situación es absolutamente desagradable para todas ellas; y grave, tanto que les obliga a las compañeras a llamar la atención al propio empresario". 

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