Jorge Muñoz
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El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha declarado el derecho de una mujer a la percepción de la prestación por cuidado de hijo afectado de enfermedad grave, con una discapacidad psicomotora del 93%, la cual le había sido denegada por una mutua colaboradora de la Seguridad Social. La demandante, que trabajaba como enfermera en una clínica, solicitó una reducción de jornada a la empresa y posteriormente la prestación económica por cuidado de menores, la cual fue desestimada.
La sentencia recoge que su hijo menor de edad presenta una parálisis cerebral, con discapacidad cognitiva severa y ausencia de lenguaje y que se encuentran en el listado de enfermedades graves del RD 1148/2011.
Por ello, indica la sentencia, “salvo mejor criterio de la Seguridad Social, este grado de dependencia severa requiere un plus sobre los cuidados ordinarios en la atención mantenida y diaria, que va más allá de estos, necesarios ya incluso, para sobrevivir”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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