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Una juez autoriza a una presa el uso del consolador "Satisfyer"

La vida en prisión

La magistrada considera que este juguete sexual no supone un riesgo para la salud ni la seguridad de la prisión, aunque impone ciertas condiciones, como que no lo comparta con otras internas

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Una juez autoriza a una presa el uso del consolador "Satisfyer" / M. G.

La Juez de Vigilancia Penitencia de Navarra ha autorizado a una presa al uso del juguete sexual "Satifyer", al considerar que no se trata de un peligro para la salud ni para la seguridad del centro penitenciario, aunque impone ciertas condiciones para su utilización, entre ellas que no lo comparta con otras internas. La interna había reivindicado su derecho a la "libertad sexual" y alegaba que este aparato tiene una "peligrosidad nula" y no se encuentra incluido en el catálogo de objetos prohibidos en prisión, una argumentación que comparte la magistrada, que entiende que el consolador ni está prohibido ni es peligroso.

Así lo argumenta la juez Vanesa Garbayo en un auto en el que da la razón a la interna, que el 14 de mayo pasado solicitó que le fuera autorizada la tenencia en su celda del "Satisfyer" que le había sido retenido en el Departamento de Ingresos del centro penitenciario de Pamplona.

El director de la cárcel denegó la solicitud en virtud del protocolo carcelario en materia de seguridad, de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento Penitenciario, al estimar que se trataba de un objeto que podría propagar enfermedades entre los internos y podía suponer un riesgo para el funcionario que tuviera que inspeccionarlo, por exponerle de manera innecesaria a un artículo que pudiera "alojar patógenos y bacterias".

La Fiscalía avaló la decisión de la dirección de la cárcel y pidió el archivo del expediente de la interna, pero la juez de vigilancia penitenciaria de Navarra, tras analizar el caso, los informes y también el manual del fabricante del "satisfyer", considera que la reclusa lleva razón, según el novedoso auto dictado con fecha 23 de junio y al que ha tenido acceso este periódico.

Así, la juez explica que de acuerdo con el fabricante, este juguete sexual es un "artículo de plástico, estanco, que no alberga apenas espacio en su interior y que funciona con pilas, por lo que podrían retirársele o ponérsele", y recuerda que el mencionado artículo 51 del Reglamento Penitenciario considera artículos no autorizados todos aquellos que puedan "suponer un peligro para la seguridad, la ordenada convivencia o la salud, las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas salvo prescripción facultativa, los que contengan alcohol y los productos alimenticios, así como los que exijan para su control una manipulación que implique un riesgo de deterioro".

"Sin embargo, a mi juicio, el objeto en cuestión no debe suponer un peligro para la seguridad u ordenada convivencia en tanto que le pueda ser facilitado a la interna en momento concretos (por la noche, por ejemplo) serle retirado el resto del tiempo; es decir, la custodia corresponderá al centro penitenciario, pero su suo se debe autorizar", asevera la juez.

La autorización del "satisfyer" a este interna -y por extensión al resto que lo solicite- está, no obstante, sujeto a una serie de condiciones que la propia juez recoge en el auto, y que son las siguientes:

  1. No lo puede compartir con otras usuarias.
  2. Lo usará en momento concretos en un ámbito de intimidad (a determinar por el personal, en ausencia del debido respeto al principio celular).
  3. Deberá facilitar la posterior retirada de las pilas por el personal de prisiones que las custodiará.
  4. Alternativamente, restituirlo lavado con agua y jabón al personal de prisiones que lo custodiará.
  5. Conociendo y consitniendo la posibilidad de mayor registro o sospecha.
  6. Siempre que haga un buen uso del mismo (respetando las condiciones de no compartirlo con otras personas, devolverlo en cuanto se le requiera, etc.).

Estar preso no ha de suponer otras limitaciones

La juez ha autorizado el uso del juguete sexual porque entiende que "estar privado de libertad no ha de suponer necesariamente otras limitaciones no justificadas; y en este caso puede coexistir la pretensión de la recurrente con la normativa regimental y legal aplicable".

De hecho, prosigue la magistrada, el artículo 25.2 de la Constitución Española establece que el condenado a una pena de prisión gozará de los derechos fundamentales de ese capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

El auto recuerda asimismo una sentencia del Tribunal Constitucional que establece que no deben permitirse aquellas medidas que reduzcan la intimidad "más allá de lo que la ordenada vida de la prisión requiere" y en este sentido la juez de Vigilancia Penitenciaria de Navarra considera que no autorizar el "Satisfyer" reduciría esa esfera, a juicio de la magistrada, "precisamente más allá de lo necesario".

Y añade que ello "conllevará que cada interna podría tener, en caso de adquirirlo por demandadero, su particular Satisfyer siempre que se atuvieran al respeto de las condiciones" incluidas en el auto, "pues no reuslta un objeto prohibido, ni peligroso. Sin perjuicio todo ello de poder ser revocada esta autorización si los funcionarios comunicasen a quien suscribe que se está realizando un mal uso del mismo".

Por todo ello, el auto autoriza a la interna a utilizar el "objeto sexual" que le fue retenido en el Departamento de Ingresos de la cárcel de Pamplona, siempre que se cumplan las condiciones que recoge la juez, que añade asimismo que "esta autorización podrá ser revocada en caso de que la interna realice mal uso del mismo o incumpla o dificulte el cumplimiento de las condiciones impuestas", un auto contra que el cabe recurso de reforma en el juzgado y de apelación ante la Audiencia Provincia de Navarra.

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