El juez archiva una querella de Serrano contra Rubén Sánchez por calumnias
Querella por calumnias
Serrano reclamaba una indemnización de 30.000 euros y pena de cárcel por unas supuestas calumnias
El tuit que publicó el secretario general de Facua "responde a la realidad", asegura el juez, que descarta la presencia de delito alguno.
Otra juez ya sostuvo que las redes sociales "no son medios de comunicación"
El juez de Instrucción número 4 de Sevilla, Álvaro Martín, ha rechazado la querella por calumnias que el ex líder de Vox en Andalucía Francisco Serrano presentó contra el secretario general de Facua Rubén Sánchez, al que exigía una indemnización de 30.000 euros y la pena correspondiente de cárcel, en relación con unos tuits que éste publicó en su cuenta personal relacionados con la investigación judicial abierta a Serrano por un presunto fraude de subvenciones.
En un auto, al que ha tenido acceso este periódico, el magistrado archiva la querella de Serrano al sostener que en este caso "no consta el concurso del elemento objetivo del tipo" del delito de calumnias, ni la falsedad de la imputación, ni tampoco que lo imputado fuese un delito.
La querella, explica el juez, se basa en considerar que Rubén Sánchez García profirió "expresiones calumniosas" respecto al ex líder de Vox, por haberle atribuido una conducta susceptible de ser calificada como de alzamiento de bienes, al publicar el 5 de marzo de 2021 en la red social Twiter el siguiente mensaje: "Tras lograr la ayuda pública que Hacienda lleva año y medio reclamándole que devuelva, el candidato de VOX en Andalucía puso viviendas a nombre de su mujer y su Mercedes al de su hija. He pedido al Juez que instruye la causa contra Francisco Serrano que las cite como investigadas”.
Por su parte, Rubén Sánchez defendió la "la veracidad de la noticia, de modo que se afirma el concurso de la denominada exceptio veritatis, así como la falta de trascedencia penal de los hechos referidos, que sería aplicable tanto al cambio de titularidad de las viviendas como a la del vehículo marca Mercedes".
El juez indica que "aunque la redacción del mensaje en cuestión pueda resultar poco clara, es preciso analizar su estructura cronológica, en la que señala que el cambio de titularidad de estos bienes es posterior a la concesión de la ayuda, no al momento en el que se reclamó la devolución, o a aquél en el que resultase previsible que se fuese a llevar a cabo esta reclamación, pues el mensaje se inicia señalando
“Tras lograr la ayuda pública...”.
Así la afirmación del cambio de titularidad, que no se discute, no está relacionado con el momento de la reclamación, en tanto en cuanto la referencia a “... la ayuda pública que Hacienda lleva año y medio
reclamándole...” no es más que el medio de identificar a qué ayuda se refiere el mensaje. Cosa distinta es que hubiese dicho “... la ayuda pública que Hacienda llevaba año y medio reclamándole...”, precisa el auto.
En cuanto al cambio de titularidad del vehículo, que se dice se puso a nombre de la hija de Serrano, siendo así que fue puesto a nombre de una sociedad de la que ésta era partícipe, "este error, que puede ser relevante para otras personas, carece de alcance en este caso, pues lo trascendente a efectos del honor del querellante sería que ese cambio de titularidad se hubiese llevado a cabo con ánimo de eludir responsabilidades civiles, siéndole aplicable las consideraciones expuestas anteriormente".
"No es posible considerar falsa la información" del tuit
"En definitiva, la noticia dada responde, en esencia, a la realidad, de modo que no es posible considerar falsa la información contenida en el mensaje, en los términos en que ha sido redactada, al tiempo que los hechos narrados no integrarían supuesto alguno de delito y, por tanto, procede el archivo de estas actuaciones, conforme al Art. 641.1 Lecrim", concluye.
El instructor argumenta que la tipificación del delito de calumnia considera "gravemente lesivas para el honor las falsas imputaciones relativas a la realización de hechos de carácter delictivo, infracciones las más graves y deshonrosas que las normas legales contemplan. La imputación ha de ser falsa, subjetivamente inveraz, con manifiesto desprecio a toda confrontación con la realidad, o a sabiendas de su inexactitud".
De ahí, prosigue, que "no basten atribuciones genéricas, vagas o ambiguas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable
criminalmente".
Aparte del requisito general del dolo, representado aquí por el conocimiento de la falsedad de la imputación y del carácter delictivo del hecho que se atribuye, la jurisprudencia, siguiendo en ello un cierto sentir doctrinal, alude, asimismo, al elemento subjetivo del injusto, de necesaria presencia en la calumnia, caracterizado por la voluntad o ánimo de perjudicar el honor de una persona, propósito específico
de difamar "animus infamandi", revelador del malicioso propósito de atribuir a otro la comisión de un delito con finalidad de descrédito o pérdida de la estimación pública.
Como el juez no aprecia estos elementos en el tuit que publicó Rubén Sánchez, que ejerce la acusación popular en la causa abierta contra Serrano por fraude de subvenciones, ha acordado el archivo de la querella.
Con anterioridad, otra juez, en este caso de Primera Instancia, ya rechazó la demanda de rectificación que había planteado Serrano, con el argumento de que las redes sociales "no son un medio de comunicación social" y por tanto no cabe ejercer el derecho de rectificación contra la publicación que realice un particular. A esta conclusión llegó la juez de Primera Instancia número 25 de Sevilla, que dictó una novedosa sentencia en la que rechaza la demanda de rectificación que planteó el ex líder de Vox en Andalucía Francisco Serrano contra el secretario general de Facua Rubén Sánchez, a raíz de la publicación de un tuit en su cuenta personal relacionado con la investigación por un presunto fraude de subvenciones.
En la sentencia, la juez Marina del Río señaló que a tenor de la doctrina recogida en la muy conocida Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de diciembre de 1986, el derecho de rectificación, regulado en la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, consiste en la facultad otorgada a toda persona natural o jurídica de "rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de los hechos que le aludan, que considera inexactos y cuya divulgación puede causarle perjuicio".
Rubén Sánchez alegó la falta de legitimación pasiva conforme al artículo 10 de la ley de Enjuiciamiento Civil para la acción que se ejercita, al considerar que el tuit se publicó en su cuenta personal en Twitter y por tanto ni se puede considerar su cuenta personal un “medio de comunicación social” ni a él como twittero se le puede considerar “el director” del “medio de comunicación social”.
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