El juez archiva la causa contra dos detectives que investigaron a la víctima de la Manada

delito contra la intimidad

Considera que no se ha vulnerado su intimidad puesto que el informe no fue aceptado en el sumario ni se procedió a su divulgación.

Una concentración en la Audiencia de Navarra tras la condena inicial por abusos.
Una concentración en la Audiencia de Navarra tras la condena inicial por abusos. / Jesús Diges / Efe

El juzgado de Instrucción numero 40 de Madrid ha archivado la causa contra las dos detectives sevillanas que investigaron a la víctima de La Manada, al considerar que no se ha vulnerado la intimidad de la joven violada puesto que el informe que realizaron no fue aceptado en el sumario principal que se siguió contra los cinco sevillanos que fueron condenados a 15 años por la violación, ni se procedió a su divulgación.

En el auto de archivo, dictado el pasado 23 de abril y al que ha tenido acceso este periódico, el juez recuerda que la investigación contra las dos detectives, que estaban representadas por el abogado Agustín Martínez -que también defendió a los cinco jóvenes sevillanos acusados- se inició por una denuncia de la víctima por delitos contra la intimidad y descubrimiento de secreto, en la que se aseguraba que había sido objeto de seguimiento durante tres meses en el verano de 2016, tras la agresión sexual que sufrió en los Sanfermines.

También se incluían imágenes de la joven madrileña, por entonces de 18 años, a través de sus redes sociales en la piscina de la urbanización donde reside o cenando con su familia en un restaurante, todo ello con la finalidad de que estaba haciendo una vida normal.

El informe, que había sido encargado por un familiar de uno de los cinco jóvenes acusados, fue presentado como prueba durante la investigación, pero finalmente se renunció a su presentación en el juicio que se celebró en la Audiencia de Navarra.

Dice el juez que de lo actuado hasta ahora -las detectives se acogieron a su derecho a no declarar pero presentaron un escrito en el juzgado- "no se entiende que se vea afectada la esfera de la intimidad o que se han podido descubrir alguno de los secretos como exige el delito del artículo 197 del Código Penal, que además del dolo precisa de un elemento subjetivo del injusto" que consiste en "para descubrir secretos o vulnerar la intimidad", según la jurisprudencia del Supremo.

Además, continúa el magistrado, "la esfera penal precisa de un elemento de prueba claro que permita sostener la acusación y se acredite indiciariamente que el comportamiento querellado era descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de la víctima, cosa que no se da en el presente supuesto al no haberse aceptado el referido informe en el sumario principal ni constar la divulgación del mismo".

Se trata de la segunda ocasión en la que el juzgado archiva la causa, dado que la Audiencia ordenó reabrirla en octubre pasado. Con anterioridad, el instructor había estimado que las imágenes tomadas por los investigadores privados, en las que la víctima de la violación aparecía en la piscina de la urbanización o cenando con su familia en un restaurante, no vulneran su intimidad porque "recabaron datos e imágenes en lugares públicos".

Por todo ello, el juez ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, aunque esta resolución no es firme y todavía puede ser recurrida.

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