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La juez se aferra a las tesis de Alaya para confirmar el procesamiento del ex presidente de la SEPI

Caso Aznalcóllar

Advierte que "la necesidad ineludible de resolver sobre la continuación del procedimiento viene dada por las resoluciones de la Audiencia" dictadas en este caso

El ex presidente de la SEPI Vicente Fernández, en una comisión en el Congreso de los Diputados. / J. J. Guillen / Efe

La juez de Instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández, ha rechazado los recursos presentados por la defensa del ex presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) Vicente Fernández contra el auto de procesamiento por presunta prevaricación administrativa en la adjudicación del concurso para la reapertura de la mina de Aznalcóllar, y lo ha hecho en un auto en el que la magistrada se aferra a las resoluciones dictadas por la magistrada de la Audiencia de Sevilla Mercedes Alaya para apreciar indicios de delito, a pesar de que la Fiscalía de Sevilla ha pedido ya hasta en cinco ocasiones el archivo de la causa al no apreciar indicios de ningún delito.

En el auto dictado el pasado lunes, 8 de marzo, al que ha tenido acceso este periódico, la juez de Instrucción rechaza los recursos de las defensas, entre ellas, la del ex presidente de la SEPI, que había denunciado que la imputación se basaba en meras especulaciones y sin concretar su participación en los elementos esenciales del tipo delictivo.

Sin embargo, la juez señala que en este caso "la necesidad ineludible de resolver sobre la continuación del procedimiento viene dada por las resoluciones de la Audiencia Provincial de Sevilla de 26 de septiembre de 2019 y 6 de octubre de 2020, cuando concluyen y aprecian la existencia de indicios suficientes racionales de criminalidad, que en esta fase y a efectos de resolver sobre la continuación de apertura de juicio oral resultan suficientes, al imputársele al señor Fernández Guerrero una conducta que nacería de la facilitación de los hechos, en este caso el presunto favorecimiento a una de las licitadoras sustentado en las relaciones personales con los hermanos López Magdaleno, sabiendo que podían servir para ejecutar un plan global que pasaba por la adopción de decisiones administrativas contrarias a la legalidad".

En cualquier caso, la instructora precisa que "no puede abordarse en esta fase de instrucción, ni tiene competencia este juzgado para resolver de forma definitiva, sobre la veracidad de los elementos incriminatorios que por las acusaciones se aprecian, cuando se señala al recurrente como superior jerárquico de facto de los miembros de la mesa de contratación para maniobrar a favor de Minorbis, aún a sabiendas que presuntamente actuaba como mera conseguidora de la licitación a favor de Grupo México, ni corresponde tampoco calificar de forma definitiva si las reuniones, contactos, mensajes y llamadas, en su caso, permiten reputarlo inductor o cooperador necesario".

La juez también ha rechazado el recurso de la ex directora general de Minas María José Asensio y ha señalado que en la fase de instrucción sólo se examinan los indicios, por lo que "será tras la celebración del juicio oral, cuando corresponda efectuar un pronunciamiento definitivo sobre si el proceder de la señora Asensio Coto, como miembro de la mesa de contratación y directora general que firma la resolución de adjudicación del 25 de febrero de 2015, por la que se pone fin al concurso y se consigna la adjudicación a Minorbis-Grupo México, puede o no ser constitutiva, del tipo de prevaricación".

La magistrada rechaza igualmente los recursos de la letrada de la Junta, que defiende a los funcionarios imputados y había alegado que que no hay ningún elemento que sustente la imputación del delito de prevaricación, "por no existir ninguna ilegalidad imputable a los miembros de la mesa del concurso". En este sentido, la juez vuelve a recurrir a los autos de Mercedes Alaya, al reiterar que "no nos encontramos en el plenario que es donde procede efectuar una valoración definitiva de los hechos, como resultado del conjunto de diligencias de investigación que se han venido practicando a lo largo de más de cinco años se ha estimado ya por la Audiencia Provincial de Sevilla que sí existieron actuaciones más que controvertidas por parte de los miembros de la Mesa, en especial cuando se avala en la primera fase, pese a la presunta ausencia de los requisitos exigidos la presencia en el concurso como licitadora de Minorbis o Minorbis -Grupo México, sin que las irregularidades se subsanasen tras su presentación como consorcio, ni después de que se 'repararan o enmendasen' los defectos señalados en el denominado memorándum de entendimiento".

Por último, la juez dice que "no podemos dejar de considerar que, a diferencia de lo que prescribe el principio de presunción de inocencia para la valoración de la prueba, en esta fase inicial del procedimiento es suficiente con los indicios que establecen la probabilidad de la implicación, aunque no excluyan la posibilidad de que tal implicación no exista. Es así porque el llamado auto de transformación del procedimiento abreviado, que fija la legitimación pasiva, no prejuzga la culpabilidad de un imputado, ni de ninguna forma excluye su inocencia, en tanto que el sobreseimiento de la causa, que hace cesar la persecución del delito, exige la completa falta de indicios de su perpetración".

De igual forma, recuerda que la fase de instrucción "no tiene como finalidad la plena acreditación de los hechos objeto de imputación, ya que sólo se puede declarar probada la comisión de un hecho delictivo tras la práctica de la prueba en el acto de juicio oral".

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