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El juez procesa al ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera por las ayudas de 4,2 millones a Tioxide

El caso de los ERE

Vilaplana aprecia delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental

El ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera. / Juan Carlos Vázquez

El juez José Ignacio Vilaplana, que investiga el caso de los ERE, ha dictado un nuevo auto en el que ha procesado al ex director de Trabajo y Seguridad Social Daniel Alberto Rivera y a otras cinco personas por delitos de privación, malversación y falsedad documental, en relación con las ayudas de 4,2 millones de euros concedida por la Junta de Andalucía a la empresa Tioxide Europe.

Junto a Daniel Alberto Rivera, el magistrado ha procesado al ex directivo de Vitalia Antonio Albarracín, así como al que fuera director del servicio de negocio de Tioxide Europa, O. E. M. G., a la técnico responsable de Recursos Humanos A. M. L. P. y al presidente y secretario de la asociación de trabajadores "Tioxide Europa 14 de abril", M. C. A. y D. M. S., respectivamente.

En el auto, al que ha tenido acceso este periódico, el juez explica que el objeto de la investigación son las ayudas sociolaborales o excepcionales otorgadas entre los años 2008 y 2010 por la dirección general de Trabajo a la empresa Tioxide Europe por importe de 4.288.971,85 euros. Estas ayudas, precisa el juez Vilaplana, habrían tenido por objeto, fundamentalmente, el pago de las indemnizaciones por despido de los trabajadores de Tioxide Europe, en particular, de los afectados por el ERE 11/2009, mediante la financiación de seguros de rentas cuyo tomador es la Asociación de ex trabajadores Tioxide Europe 14 de abril.

Así, el instructor señala que en 2008 se habría concedido una primera ayuda en favor de la asociación para el pago de la indemnización por extinción de los contratos de seis trabajadores (integrantes de la asociación), por importe de 1.204.507,11 euros. Posteriormente, en 2009 se habría otorgado una segunda ayuda a la empresa Tioxide Europe, por importe de 3.084.464,74 euros para financiar el plan de prejubilación de los 66 trabajadores afectados por el ERE núm. 11/2009 de dicha mercantil.

Según el magistrado, para la materialización de tales ayudas, "al margen de la disciplina administrativa y financiera aplicable, se suscribieron distintos instrumentos con los que se pretendía ofrecer una apariencia -en puridad inexistente- de legalidad al procedimiento de concesión y pago de las referidas ayudas", para lo cual se suscribieron diversos protocolos de colaboración entre la dirección general de Trabajo y la empresa, y con la asociación de trabajadores.

Sin embargo, "pese a lo afirmado -de forma mendaz- en el citado protocolo, no se habría formalizado ni presentado la solicitud de ayuda citada, ni consta el Anexo 1 en el que se relacionan los beneficiarios (supuestos “solicitantes”), ni el Anexo 2 comprensivo de las cuantías y el calendario de pagos", dice el juez.

Estos pagos fueron ordenados por el director de Trabajo Daniel Alberto Rivera,"siendo conocedor de la ilicitud del procedimiento de concesión de la ayuda, sin la debida observancia de los principios y procedimientos legalmente establecidos para ello. De este modo, con conocimiento del irregular mecanismo de las transferencias de financiación, de la falta de fiscalización y control administrativo, y de la absoluta falta de procedimiento para la concesión de las ayudas, se dictaron tales oficios y resoluciones, aplicando los correspondientes pagos con cargo a la partida presupuestaria 31-L", asevera.

Además, se habrían efectuado otros a través del denominado sistema de “pagos cruzados”, en concreto, para financiar la póliza de seguro de rentas núm 3620 de fecha 11 de abril de 2008, suscrita con la compañía aseguradora Apra Leven. Mediante el uso de este irregular sistema, "los fondos asignados a la cobertura de una póliza concreta se aplican después al pago de otra póliza distinta de la misma empresa o de una empresa diferente, e incluso de otra aseguradora distinta. Estas operaciones no sólo quedaban al margen de cualquier procedimiento de concesión y pago de subvenciones, sino también del crédito existente en el Presupuesto de la Consejería de Empleo para el Programa 31L, ya que se concedían nuevas subvenciones, sin que fuera necesaria la existencia de crédito suficiente para ello".

Por último, dice el juez que de lo actuado se deduce que las ayudas concedidas a Tioxide Europe y a la asociación de ex trabajadores "carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad".

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