El Poder Judicial avala la sanción al abogado de la familia de uno de los soldados fallecidos en Cerro Muriano por informar del caso

Caso Cerro Muriano

El máximo órgano de gobierno de los jueces rechaza que por ser abogado de la víctima el deber de secreto sumarial "no le vinculaba en idénticos términos que al resto de las partes"

El abogado Luis Romero desafía al juzgado militar: "Voy a seguir hablando con la prensa"

El juez procesa a seis mandos por la muerte de los dos soldados de Cerro Muriano

El abogado Luis Romero desafía al juzgado militar: "Voy a seguir hablando con la prensa" / Ismael Rubio

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha avalado la sanción de apercibimiento que el juzgado Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla impuso al letrado de la familia del soldado sevillano Carlos León, uno de los dos militares que fallecieron durante unas maniobras en diciembre de 2023 en la base de Cerro Muriano. El letrado fue sancionado por haber informado del caso y, tras ser sancionado, presentó un recurso de alzada que el máximo de gobierno de los jueces ha desestimado, confirmando de esta forma la decisión del juzgado Togado Militar.

El abogado Luis Romero fue sancionado con apercibimiento de acuerdo con el artículo 149.1 de la ley orgánica 4/1987, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, "al haber incumplido las obligaciones del deber de secreto de las diligencias sumariales del artículo 147 de la ley procesal militar". Romero había sido sancionado por haber realizado manifestaciones en los medios de comunicación tras la práctica de la inspección ocular y la prueba de flotabilidad de las mochilas que llevaban los soldados, unas diligencias que se llevaron a cabo el pasado 19 de marzo, y también tras la declaración de los tres primeros mandos investigados en este procedimiento.

Romero afirmó en esas declaraciones que la prueba pericial no había servido porque "muy pocas cosas coincidieron con las que había el día del suceso" y respecto a las declaraciones, declaró que el sargento investigado había reconocido que él mismo estuvo ingresado en el hospital y que "sintió miedo por su vida".

Ahora, la Comisión Permanente del CGPJ, tras su reunión del pasado 11 de julio, asumió la propuesta de resolución elevada por el auditor-presidente en funciones del Tribunal Militar Central para que se desestimara el recurso del abogado sevillano.

Luis Romero había alegado que por su condición de aboado de la víctima el deber de secreto sumarial "no le vinculaba en idénticos términos que al resto de las partes", por lo que se había vulnerado el Estatatuo de la víctima del delito, y también sostenía que con sus declaraciones no se violó el deber de secreto sumarial, señalando una sentencia del Tribunal Supremo -cuya ponencia correspondió al magistrado José Antonio Martín Pallín- que fijaba tres criterios para valorar si la divulgación de la información sumarial transgrede el deber de secreto del artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto entendía que sus manifestaciones "no perjudicaron la investigación ni afectaron a la intimidad de los encausados; no fueron una divulgación completa y textual y los datos divulgados ya habían sido objeto de publicación".

El letrado alegaba que sus manifestaciones "no perjudicaron la investigación ni afectaron a la intimidad de los encausados; no fueron una divulgación completa y textual y los datos divulgados ya habían sido objeto de publicación"

Sobre la primera de las alegaciones, la propuesta del Tribunal Militar Central considera que la alegación del recurrente sobre la inaplicabilidad del artículo 301 de la Lecrim "carece de todo fundamento", y también rechaza su segundo argumento porque el letrado se basa en una "interpretación de una sentencia al parecer del Tribunal Supremo de la que no concreta ni su número ni la Sala de procedencia y según la cual para pareciar la existencia de infracción disciplinaria judicial deben concurrir una serie de condiciones".

En este sentido, señala el CGPJ, siguiendo el mencionado dictamen, que lo "realmente relevante para que se considere perpetrada la infracción es, tal y como prescribe el artículo 301 de la Lecrim, que el abogado o procurador de cualquiera de las partes revele de forma indebida el contenido del sumario, tal y como aconteció en el procedimiento del que trae causa el presente recurso".

Por último, señala que el Tribunal Supremo ha establecido que el secreto sumarial alcanza al contenido de los actos de investigación tendentes a la comprobación del delito: inspección ocular, recogida de muestras o vestigios, a la averiguación de la persona a la que se atribuya el hecho punible y a la de sus circunstancias personales, y al aseguramiento de los medios materiales que puedan servir para su prueba en el acto del juicio, así como al contenido de las declaraciones de los imputados y de los testigos, a los informes periciales y a los documentos que se incorporan a la causa.

Tras ser sancionado, Luis Romero desafió al tribunal militar: "Voy a seguir hablando con la prensa, haciendo uso de mi libertad de expresión y de opinión, y ejerciendo de portavoz de la familia del soldado Carlos León, cuyo padre me pidió expresamente que los ayudara el día después de la muerte de su hijo". Así se expresó el letrado, en alusión al apercibimiento que le había impuesto el tribunal militar de Sevilla por dar información sobre la investigación.

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