El boxeador ruso investigado por el robo a María del Monte no será expulsado de España

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La Policía había solicitado su expulsión pero el juez la ha rechazado por la gravedad de los hechos, que pueden alcanzar los seis años de prisión, y la "conmoción en la sociedad" que producen estos delitos

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El ciudadano ruso Arseny Garibyan es conducido al juzgado para prestar declaración. / Juan Carlos Muñoz

El ciudadano ruso Arseny Garibyan, que está considerado como el líder de la banda que asaltó el chalé de María del Monte, no será expulsado de España, como había solicitado la Comisaría Provincial de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional, dado que sobre el mismo pesaba un decreto de expulsión por estancia irregular en el país que la Subdelegación del Gobierno en Sevilla resolvió con fecha 2 de marzo de 2021.

El juez de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, que investiga el robo al chalé de la cantante, ha dictado un auto en el que rechaza la petición de expulsión de Arseny Garibyan, dada la gravedad de los hechos que se le imputan, puesto que la pena por uno solo de los delitos que se le atribuyen puede alcanzar los seis años de prisión, y también por la "conmoción en la sociedad" que producen este tipo delitos, tal y como había apuntado la Fiscalía en el escrito en el que mostró su rechazo a la posibilidad de que se acordara su salida del país.

En la resolución, que tiene fecha del pasado 16 de abril, el magistrado explica que el apartado 7 del artículo 57 de la ley orgánica 4/2000, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que cuando el ciudadano extranjero está sometido a un expediente administrativo de expulsión, se encuentre procesado o imputado en un procedimiento judicial por delito para el que la ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza y conste este hecho acreditado en dicho expediente, "la autoridad gubernativa someterá al juez que, previa audiencia del Ministerio Fiscal, del interesado y de las demás partes personadas, autorice en el plazo más breve posible y, en todo caso, no superior a tres días, su expulsión, salvo que de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias que justifiquen su denegación".

La expulsión no es posible cuando se trata de delitos relacionados con el tráfico ilegal de mano de obra. Y en el caso del ruso Arseny Garibyan, el juez recuerda que de la investigación practicadas se aprecian circunstancias que justifican la denegación de la autorización solicitada, dado que está "investigado por un delito castigado con pena de prisión que puede alcanzar los seis años", tan sólo en el caso del delito de robo con violencia en casa habitada -a los que se añade detención ilegal, receptación, lesiones y pertenencia a grupo criminal organizado-.

El juez prosigue argumentando que a ello se unen la "gravedad de los hechos y la conmoción que los mismos producen en la sociedad", lo cual "justifica que sea necesaria la presencia del investigado hasta la finalización del proceso, máxime cuando las penas a imponer pudieran suponer el obligado cumplimiento en territorio español", asevera el instructor, en consonancia con la petición que ha realizado la Fiscalía para que el ruso permanezca en el país hasta que finalice esta causa judicial.

La novia de Tejado recuperará la moto y el ordenador portátil

De otro lado, el juez ha dictado una providencia en la que acuerda la devolución a la novia de Antonio Tejado de una motocicleta y de un ordenador portátil que fueron intervenidos con motivo de los registros domiciliarios practicados en la mañana del pasado 9 de febrero, cuando fueron detenidos el sobrino de la cantante y otras siete personas implicadas en el asalto al chalé de María del Monte.

La defensa de Antonio Tejado había pedido la devolución de estos objetos a la pareja de Antonio Tejado, asegurando que eran de su propiedad y ahora el juez, con el informe favorable de la Fiscalía de Sevilla, ha accedido a que se le entreguen a su legítima propietaria "una vez que se constate por el Letrado de la Administración de Justicia que la titularidad de ambos efectos" corresponde a esta persona.

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