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La Intervención de la Junta alertó de que no estaba justificado seguir con la contratación de emergencia en 2022 y 2023

La investigación judicial de las contrataciones del SAS

El informe definitivo de control publicado en julio concluye que en el año 2021 la pandemia era más previsible, por lo que "carece de justificación" continuar acudiendo a la tramitación de emergencia en los años siguientes

La imputación de la actual gerente del SAS se basa en la ampliación de 9 adjudicaciones de contratos hasta alcanzar los 24 millones

Urgencias del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva. / Josué Correa

Un informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA) alertó en julio pasado de que continuar realizando contratos de emergencia en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) durante los años 2022 y 2023 no era admisible y carece de justificación porque la situación generada por la pandemia del Covid-19 se había convertido en "algo más previsible". Así lo recoge el "Informe Definitivo de Control sobre el Cumplimiento de la Normativa aplicable en los expedientes de tramitación de emergencia 2022-2023", que tiene fecha del 30 de julio de 2024 y que ha sido incorporado a la investigación judicial abierta por el juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla, que ha citado como querellados a la actual gerente del SAS, Valle García, y a sus antecesores Miguel Ángel Guzmán y Diego Vargas.

Ese informe definitivo, al que ha tenido acceso este periódico, concluye emitiendo una opinión "desfavorable respecto a la normativa general y específica de aplicación al presente control financiero". La interventora que firma el dictamen destaca que una vez finalizado el segundo Estado de Alarma, el 9 de mayo de 2021, "no encuentra justificación alguna acudir a la contratación de emergencia" porque ya incluso ese segundo Estado de Alarma "no provocó una interrupción significativa ni del funcionamiento de la Administración, ni de la actividad económica general", por lo que asevera que "no sería admisible continuar acudiendo a la contratación de emergencia en los años objeto de este informe, 2022 y 2023".

De lo contrario, prosigue, se estaría utilizando el procedimiento de emergencia como algo distinto a lo previsto en la propia Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece un carácter "absolutamente excepcional y limitado a lo estrictamente necesario para remediar el acontecimiento producido o para la satisfacción de la necesidad sobrevenida" porque se están "limitando los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación, integridad y concurrencia en la contratación pública, así como la eficiente utilización de fondos públicos, principios consagrados tanto en la normativa estatal, autonómica como de la Unión Europea".

Es más, la Intervención afirma que no se ha aportado "justificación" respecto a que dichas actuaciones sanitarias estén relacionadas directamente con el Covid-19 y tampoco se aporta justificación de la "imposibilidad por parte del órgano gestor de promover procedimientos de licitación que permitan la libre concurrencia, la igualdad, la transparencia entre los licitadores".

La "presión asistencial" no justifica la contratación de emergencia

La Dirección Gerencia del SAS había alegado que existía una "relación directa" entre el Covid-19 y el incremento de ocupación de las camas convencionales y de UCI en 2021 que era superior al 20% y 35%, respectivamente, y el incremento de ocupación de camas en los hospitales que ya tenía concertado el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), pero la Intervención hace un comentario a este respecto que rechaza completamente este argumento. "La presión asistencial alegada no justifica una contratación de emergencia que englobe la totalidad de las prestaciones (referidas a especialidades médicas) contenidas en los contratos, parte de los cuales debieran haberse tramitado por vía ordinaria", asegura la Intervención, que añade que conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) es "inadmisible que cualquier actuación relacionada con los servicios realizados mediante el procedimiento de emergencia también puede tramitarse por emergencia, simplemente porque ello contradice lo dispuesto en el citado artículo".

El comentario recuerda que el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de abril de 2020 publicó el documento titulado "Comunicación Orientaciones de la Comisión Europea sobre el uso del marco de contratación pública en la situación de emergencia relacionada con las crisis del Covid-19" y en el mismo señalaba en su apartado 2.3 que "dado que, en estos casos, los poderes adjudicadores se apartan del principio básico del Tratado relativo a la transparencia, el Tribunal exige que el recurso a este procedimiento tenga carácter excepcional. Todas las condiciones han de cumplirse de manera acumulativa y deben interpretarse restrictivamente", concluye la Intervención para no admitir esta alegación.

En este sentido, asevera la interventora que firma el documento que la contratación de emergencia, por su propia naturaleza, que está vinculada a resolver una "necesidad perentoria e inmediata", no puede ser objeto de una "contratación de medio o largo plazo o mediante sucesivas fases, etapas o prórrogas. Dadas las características del contrato y declarada la emergencia, debiera haberse iniciado de forma inmediata un procedimiento de contratación ordinario".

El informe del órgano fiscalizador explica que la situación excepcional creada por la pandemia del coronavirus generó una "necesidad perentoria e inmediata", pero esta necesidad en el año 2021 se había convertido en "algo más previsible", lo que tendría que influir en la forma en la que la legislación de los contratos públicos debía aplicarse, por lo que "carece de justificación continuar acudiendo a la tramitación de emergencia en los ejercicios 2022 y 2023".

La instrucción de Hacienda de 2021

Y además se contaba con la Instrucción 1/2021, de 18 de junio de 2021, de la dirección general de Contratación de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, que recogía que una vez finalizado el Estado de Alarma, esa excepcionalidad "se encuentra atenuada, cuando no diluida", y añadía que resultaba discutible mantener una situación de hecho que evidencie el "exceso en el recurso a la contratación de emergencia desde el prima de los principios inspiradores de la contratación pública, como son los de publicidad y libre concurrencia, de los que la contratación de emergencia, por concepto, prescinde".

En relación con el expediente de contratación 110/2021, en el que se prorrogaron servicios desde los 70 a los 242 millones -la Junta afirma que sólo se gastaron 189 millones finalmente-, la interventora destaca que tenía una duración del contrato de 11 meses, desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo que "no estaba vinculado a resolver una necesidad perentoria e inmediata, y debería haberse acudido al inicio de expediente de contratación ordinaria mediante cualquier tipología prevista en la LCSP".

Así, añade que el SAS "no justifica motivadamente las razones que le impiden acudir a la vía ordinaria (urgencia, negociado sin publicidad y simplificado), ni la relación causa-efecto entre la situación provocada por la crisis sanitaria del Covid-19 y la necesidad surgida", algo que afecta a 105 expedientes analizados, lo que representa el 100% de los analizados en la muestra.

Por último, el informe advierte de que el órgano gesto ha hecho uso de la tramitación de emergencia para "cubrir necesidades que debieran haber sido contratadas de manera diligente, iniciando con la antelación suficiente el expediente de contratación y tramitándose por alguno de los procedimientos indicados en las instrucciones tercera y cuarta de la Instrucción 1/2021, de la Dirección General de Contratación, sobre contratación de emergencia".

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