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Impuesto Hipotecas
La Sentencia 1505 / 2018 de la Sección Segunda del Tribunal Supremo se está convirtiendo en una de las más comentadas en el mundo jurídico y financiero, pero la anulación del artículo 68, párrafo segundo del Reglamento del Impuesto sobre Actoss Jurídicos Documentados tiene su reflejo inmediato en la firma de hipotecas. Además del cliente y el banco, el tercero de los actores implicados en esta representación de la compraventa de una vivienda es el notario.
El presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz ha emitido un comunicado en nombre de la Comisión Permanente de este organismo para aclarar el modo de actuar en la notaría una vez mientras la cuestión de quién debe abonar el impuesto, si banco o cliente, se dilucide por completo.
Según esta nota, "es bien sabido que la sentencia resulta vinculante para las partes, mientras se demoran los efectos generales de la misma hasta su publicación en el B. O. E. " Partiendo de esta base, "el notario deberá informar al consumidor (art. 147 del Reglamento Notarial) del contenido de la sentencia y que, hasta la decisión definitiva por el Tribunal Supremo, no es posible determinar quién es el sujeto pasivo del Impuesto. Por tanto, es lógico seguir autorizando las escrituras de préstamos hipotecarios con la advertencia referida".
Además el Consejo General del Notariado recuerda que "dado que el plazo de liquidación en periodo voluntario es un mínimo de treinta días", de este modo se puede "evitar si así lo considera el interesado eventuales perjuicios, y ganar de este modo prioridad registral respecto de posibles cargas ulteriores".
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