Una información "suficientemente contrastada" sobre el caso de la "mafia del taxi"

La Audiencia de Sevilla tumba la querella de la Asociación Hispalense de Solidaridad del Taxi contra este periódico por las informaciones relacionadas con la causa

La Justicia archiva de nuevo la causa por el incendio de los nueve cabify

La Audiencia vuelve a anular parte de la instrucción de la mafia del taxi, ahora la del monopolio en la parada del aeropuerto

La parada  de taxis  del aeropuerto de San Pablo.
La parada de taxis del aeropuerto de San Pablo. / Juan Carlos Muñoz

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la decisión del juzgado de Instrucción número 17 de Sevilla de archivar la querella que la Asociación Hispalense Solidaridad del Taxi presentó contra este periódico por varias informaciones publicadas en relación con la denominada "mafia del taxi", el proceso en el que se investigaron una serie de actos violentos y vandálicos para mantener el monopolio del uso de la parada del taxi del aeropuerto. El juzgado descartó de plano los delitos de calumnias e injurias que imputaba la asociación de taxistas que dirige Antonio Velarde y ahora la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla acaba de confirmar el archivo de la querella, en un contundente auto que descarta cualquier infracción en la información facilitada por este periódico.

La juez de Instrucción número 17 de Sevilla archivó en mayo de 2023 la querella presentada por Solidaridad del Taxi al considerar que en las informaciones publicadas por este periódico "de ningún modo se aprecia el ánimo de atentar contra el derecho al honor" de la asociación de taxistas, que había denunciado que con estar informaciones se pretendía "influir en la posición de la opinión pública de forma que se amparen los intereses espurios de Cabify y de otras plataformas de competencia de la querellante, en la que se encuentran presuntamente empresarios sevillanos y determinados responsables socialistas detentando responsabilidades públicas en diferentes ámbitos".

Frente a estas opiniones de la Asociación Solidaridad del Taxi, la juez argumentó que los hechos denunciados no encajan en los delitos de calumnias e injurias porque "no es que ni siquiera haya imputación de delitos por parte del querellado, sino que además la información publicada se encuentra suficientemente contrastada y reflejada incluso con entrecomillados cuando se trata de reproducir literalmente expresiones utilizadas por la magistrada instructora del procedimiento abierto contra 27 taxistas en el juzgado de Instrucción número 8".

Y en cuanto a la expresión "mafia del taxi", señala la juez que "se desprende claramente de la documental obrante en autos que dicha denominación se viene utilizando desde hace varios años por diversos medios de comunicación de todo el territorio nacional, a raíz de los conflictos entre taxistas y conductores de otras plataformas VTC, en auge en los últimos tiempos". Y añade que incluso en un oficio de la Policía Nacional se utiliza en reiteradas ocasiones la expresión "mafia del aeropuerto o mafia del taxi, haciendo alusión a que tales denominaciones son vox populi".

Amparadas por la libertad de información

La juez concluyó igualmente que las informaciones publicadas por este periódico están "amparadas por el ejercicio legítimo de las libertades de expresión y de información reconocidas en el artículo 20 de la Constitución Española".

A pesar del contundente auto, que no dejaba resquicio alguno, la representación jurídica de Solidaridad del Taxi presentó un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla, que acaba de dictar un auto en el que confirma la decisión de la instructora respecto a las informaciones publicadas, compartiendo el criterio y la decisión de la instructora de archivar la querella.

En este sentido, los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia hispalense coinciden en que "de la mera lectura de los artículos se desprende la falta de elementos constitutivos del delito de injurias y calumnias", puesto que las informaciones publicadas se limitan a "transcribir parte del auto del juzgado de instrucción número 8 así como de cuestiones interesadas por el Ministerio Fiscal y referencias contenidas en los atestados policiales confeccionados con ocasión de los hechos".

"La Sala no puede más que compartir la decisión de la instructora ante la falta de evidencia suficiente de la perpetración de delito", asegura el tribunal, que critica la falta de fundamentos de la asociación para plantear la querella, una conclusión que los jueces extraen de la simple lectura de los artículos periodísticos publicados. "Decir a la parte que la decisión de sobreseer el procedimiento no es tanto por la prueba de descargo de la defensa como por la falta de un principio de prueba de la acusación. Esto es, de la mera lectura de los artículos periodísticos se desprende la falta de acreditación de los hechos denunciados en la querella", concluye el tribunal.

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