Indemnizan con 1.000 euros a un profesor universitario tras cubrirse su plaza

Desestimada la nulidad del despido y vulneración de derechos fundamentales, se conceden 20 días de salario por año

El docente sustituto no cuestionó su condición de indefinido ni pidió la fijeza

La Audiencia corrige al juez y ordena un juicio con jurado para el novio de Ana Buza por homicidio doloso

Un grupo de alumnos atiende la explicación de un profesor en un centro de secundaria de Sevilla.
Un grupo de alumnos atiende la explicación de un profesor en un centro de secundaria de Sevilla. / Juan Carlos Vázquez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha estimado parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por un profesor contra la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) por su cese como docente sustituto en el área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. El tribunal ha reconocido al demandante una indemnización de 1.089,04 euros, correspondiente a 20 días de salario por año de servicio.

Sin embargo, la Sala ha desestimado la petición principal del recurrente, quien solicitaba la nulidad del despido y la declaración de la existencia de una vulneración de derechos fundamentales. El tribunal ha confirmado la decisión del Juzgado de lo Social 3 de Cartagena de declarar al demandante como indefinido no fijo de plantilla, al haber transcurrido en exceso, y sin causa justificada, el plazo máximo de 3 años de duración del contrato suscrito por el actor.

Los magistrados han subrayado que "la razón es bien concreta: el actor fue contratado como docente por sustitución el día 12 de febrero de 2018 y cesado por la cobertura reglamentaria de la plaza el día 5 de febrero de 2023". Este fallo se alinea con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en materia de contratación temporal en la Administración Pública y la figura del indefinido no fijo, a partir de 2021.

La indemnización por cobertura reglamentaria de plaza

La Sala ha compartido la decisión del Juzgado de lo Social de que en ningún caso se produjo despido alguno, sino la cobertura reglamentaria de plaza, como consecuencia del cese como docente en sustitución o como indefinido no fijo de plantilla por fraude de ley en la contratación. Sin embargo, el tribunal no ha podido compartir la decisión de no conceder indemnización alguna, aunque las partes se opusieran en el acto de juicio a la fijación de una indemnización.

El tribunal ha considerado que la indemnización no es disponible por las partes al formar parte de la calificación judicial del despido. Además, en cuanto a la alegación de discriminación y represalia, la Sala ha concluido que no se aportaron indicios suficientes que permitieran invertir la carga de la prueba, destacando que la extinción se debió a la cobertura reglamentaria de la plaza, sin relación con la situación médica del demandante o sus discrepancias con la organización del trabajo.

La figura del indefinido no fijo de plantilla

La Sala ha dejado patente que en el recurso no se cuestionó la condición de indefinido y no se pidió la fijeza. Cuestionarse este punto de oficio, según el tribunal, "no sería factible porque no fue objeto de debate", y, en cuanto al fondo, "entrañaría según el tipo de contratación singular realizada en el ámbito universitario, sujeto a una legislación específica, adentrarnos en un pronunciamiento contra legem, al vulnerar la normativa de igualdad, mérito y capacidad, y también contraria a la esencia del cometido docente (por sustitución) en la Universidad".

El tribunal ha recordado que, con posterioridad a la sentencia de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que la figura del indefinido no fijo de plantilla no es idónea para combatir los abusos en la contratación por parte de las Administraciones Públicas, y que una solución sería considerar a dichos trabajadores como fijos de plantilla. Sin embargo, según el Tribunal Supremo, de esta resolución no se deriva "en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos", por ser incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública basado en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública.

La conversión en indefinidos como medida contra los abusos en la contratación

En junio del pasado año, el TJUE señalaba que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión en indefinidos puede constituir tal medida, "siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional".

En conclusión, la Sala ha estimado parcialmente el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia en todos sus extremos, excepto en el de no haber concedido la indemnización por cobertura reglamentaria de la plaza de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, esto es, de 1.089,04 euros.

¿Cuál es el plazo máximo de duración de los contratos temporales en las universidades?

Según la normativa vigente, el plazo máximo de duración de los contratos temporales en las universidades es de 3 años, salvo que exista una previsión legal o normativa específica que establezca un plazo diferente.

¿Qué ocurre si se supera el plazo máximo de duración de un contrato temporal en la universidad?

Si se supera el plazo máximo de duración de un contrato temporal en la universidad sin causa justificada, el trabajador adquiere la condición de indefinido no fijo de plantilla. Esto significa que su relación laboral se convierte en indefinida, pero no implica la fijeza en el puesto de trabajo.

¿Tienen derecho a indemnización los trabajadores indefinidos no fijos de plantilla al finalizar su contrato?

Sí, los trabajadores indefinidos no fijos de plantilla tienen derecho a una indemnización al finalizar su contrato por cobertura reglamentaria de la plaza. Esta indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año.

stats