El Pleno del Supremo decide que el cliente es quien paga el impuesto de las hipotecas
Impuesto de las hipotecas
La decisión se ha tomado tras una votación de 15 votos a 13
Tras dos días de deliberación y casi 13 horas, los 28 magistrados de la Sala III del Tribunal Supremo ha decidido por 15 votos a 13 que sean los clientes los que paguen el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados referidos a la firma de hipotecas. Desde ayer los intereses de bancos y clientes han estado en la sala del Pleno de las Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. Una decisión que ha estado en manos de 28 de los 31 magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal que han deliberado sobre quién debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados referidos a las hipotecas y han decidido volver al criterio anterior.
Tras este acuerdo donde se ha decidido en una apretada votación volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario, la nota informativa publicada por el Tribunal Supremo ha indicado que el texto de las sentencias se conocerá en los próximos días.
Este Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha sido bastante complicado, ya que el debate ha estado totalmente fracturado a la hora de fijar doctrina sobre quien debe asumir el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) sobre las hipotecas
El objeto de la reunión, convocada por el presidente de la Sala, Luis Díez Picazo, no ha sido corregir la sentencia, sino revisar, matizar y analizar sus consecuencias y el alcance de este cambio de doctrina.
A partir de ahora, en los casos similares se seguirá el criterio anterior, aunque no se revocan los tres fallos firmes en sentido contrario emitidos por la Sala. Es decir, la Sala de lo Contencioso Administrativo rechazará los recursos planteados y recuperará la doctrina anterior a la sentencia del 18 de octubre, de modo que sea el hipotecado el que asuma la tasa.
En las sentencias, que se conocerán en los próximos días, el Alto tribunal retrocede al criterio vigente hasta el 16 de octubre, según el cual es el cliente quien se beneficia al inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad y, por tanto, debe pagar la tasa.
Hasta el pasado 18 de octubre con la famosa sentencia 1505/2018 que declaró que el obligado al pago del impuesto es el banco y no el cliente, el criterio del Supremo con las sentencias de este tipo solía hacer recaer la obligación del pago de la tasa en el cliente. La decisión de la sección segunda, los magistrados que dictaron el fallo, organizó un auténtico revuelo que aumentó cuando el día siguiente el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Luis Díez Picazo, anunció la paralización de la sentencia por el "giro radical" que suponía para la jurisprudencia y la "enorme repercusión económica y social" de la decisión.
Ante esta situación, Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo, aclaró que la sentencia es "firme y no susceptible de revisión por la Sala III", aunque convoca un pleno para el 5 de noviembre, que continúa hoy, para fijar la doctrina del Supremo respecto de esta cuestión a partir del fallo.
Por otro lado, la Sala II de lo Civil del Supremo tiene desde el pasado 25 de octubre suspendidas las deliberaciones sobre diferentes recursos presentados sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
En cuanto a las posibles decisiones del Alto Tribunal y sus consecuencias, las hay de todos los tipos. La banca, en líneas generales coincide en no contemplar la retroactividad de la medida.
Una sentencia anterior
En medio de todo este maremagnum y cruce de opiniones y declaraciones sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y sus consecuencias, se ha conocido que en septiembre, una jueza sevillana ya aplicó el mismo espíritu de la famosa sentencia 1505/2018.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla estimó íntegramente la demanda de una consumidora sevillana que solicitó la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios y la devolución por parte del banco de todo lo abonado en concepto de notaría, registro, gestoría e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El pleito lo ha llevado el abogado Carlos Fidalgo, de la firma Moreana.
La resolución fue dictada en septiembre declaró que el obligado al pago del impuesto es el banco y no el cliente. Sin embargo, al no ser su texto totalmente claro sobre el concreto punto del impuesto, la cliente solicitó una aclaración al Juzgado. Este auto, dictado el pasado 22 de octubre, confirma la devolución, entre otros, del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
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